3. Otras disposiciones. . (2025/62-37)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Garamastasur, S.L.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4434/7
En primera convocatoria será precisa, para su celebración, la asistencia de los dos
tercios de sus componentes y, en segunda convocatoria se celebrará cualquiera que sea
el número de asistentes, salvo causas de fuerza mayor que obligue la realización de una
nueva convocatoria en los mismos términos y condiciones que la anterior.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán en todo caso por mayoría de cada
representación, y tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.
En caso de que la Comisión Paritaria no llegase a acuerdo en cualquiera de los temas
de su competencia, en el plazo de quince días desde la convocatoria, en cualquiera de
los temas de su competencia, excepto la dispuesto en el art. 82.3 del E.T., se acudirá
al procedimiento arbitral según el VI Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos
laborales (sistema extrajudicial) publicado por Resolución de 10 de diciembre de 2020
de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el mismo en el BOE
de 23 de diciembre de 2020, los conflictos laborales serán resueltos por el Servicio
Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA).
Finalizado sin acuerdo, se podrán adoptar por las partes las acciones pertinentes. Se
acuerda la adhesión al acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales, como su
reglamento de aplicación, vinculando a la totalidad de personas trabajadoras y empresas.
CAPÍTULO V
Clasificación profesional
Artículo 11. Factores de valoración.
Los factores que conjuntamente ponderados, se han tenido en cuenta para la inclusión
de las personas trabajadoras en su determinado grupo profesional y, por consiguiente, la
asignación de una especialidad profesional son los siguientes:
1. Autonomía: entendida como la mayor o menor dependencia jerárquica en el
desempeño de las funciones ejecutadas.
2. Formación: concebida como los conocimientos básicos necesarios para poder
cumplir la prestación laboral pactada, la formación continua recibida, la experiencia
obtenida y la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos y experiencias.
3. Iniciativa: referida al mayor o menor seguimiento o sujeción a directrices, pautas o
normas en la ejecución de las funciones.
4. Mando: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y
ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del
colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318036
Artículo 10. Disposiciones generales y actividades.
Las clasificaciones del personal de este Convenio son meramente enunciativas y no
suponen la obligación de tener previstas todas las plazas y especialidades profesionales
enumeradas, si las necesidades y volumen de la empresa lo requieren.
Sin embargo, desde el momento que exista en una empresa, una persona trabajadora
que realice funciones especificadas en la definición de una determinada especialidad
profesional, habrá de ser remunerado/a, como mínimo con la retribución que dicha
especialidad profesional tenga asignada.
Los cometidos a desempeñar en cada especialidad profesional serán los descritos en
los Anexos I al V del presente Convenio colectivo.
Las actividades de la empresa afectada por el presente Convenio son las siguientes:
• Comercio de la alimentación. Tienda de conveniencia
• Administración de la empresa.
• Venta online.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4434/7
En primera convocatoria será precisa, para su celebración, la asistencia de los dos
tercios de sus componentes y, en segunda convocatoria se celebrará cualquiera que sea
el número de asistentes, salvo causas de fuerza mayor que obligue la realización de una
nueva convocatoria en los mismos términos y condiciones que la anterior.
Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán en todo caso por mayoría de cada
representación, y tendrán la misma eficacia que la norma que haya sido interpretada.
En caso de que la Comisión Paritaria no llegase a acuerdo en cualquiera de los temas
de su competencia, en el plazo de quince días desde la convocatoria, en cualquiera de
los temas de su competencia, excepto la dispuesto en el art. 82.3 del E.T., se acudirá
al procedimiento arbitral según el VI Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos
laborales (sistema extrajudicial) publicado por Resolución de 10 de diciembre de 2020
de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el mismo en el BOE
de 23 de diciembre de 2020, los conflictos laborales serán resueltos por el Servicio
Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA).
Finalizado sin acuerdo, se podrán adoptar por las partes las acciones pertinentes. Se
acuerda la adhesión al acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales, como su
reglamento de aplicación, vinculando a la totalidad de personas trabajadoras y empresas.
CAPÍTULO V
Clasificación profesional
Artículo 11. Factores de valoración.
Los factores que conjuntamente ponderados, se han tenido en cuenta para la inclusión
de las personas trabajadoras en su determinado grupo profesional y, por consiguiente, la
asignación de una especialidad profesional son los siguientes:
1. Autonomía: entendida como la mayor o menor dependencia jerárquica en el
desempeño de las funciones ejecutadas.
2. Formación: concebida como los conocimientos básicos necesarios para poder
cumplir la prestación laboral pactada, la formación continua recibida, la experiencia
obtenida y la dificultad en la adquisición de dichos conocimientos y experiencias.
3. Iniciativa: referida al mayor o menor seguimiento o sujeción a directrices, pautas o
normas en la ejecución de las funciones.
4. Mando: factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de supervisión y
ordenación de las funciones y tareas, la capacidad de interrelación, las características del
colectivo y el número de personas sobre las que se ejerce el mando.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318036
Artículo 10. Disposiciones generales y actividades.
Las clasificaciones del personal de este Convenio son meramente enunciativas y no
suponen la obligación de tener previstas todas las plazas y especialidades profesionales
enumeradas, si las necesidades y volumen de la empresa lo requieren.
Sin embargo, desde el momento que exista en una empresa, una persona trabajadora
que realice funciones especificadas en la definición de una determinada especialidad
profesional, habrá de ser remunerado/a, como mínimo con la retribución que dicha
especialidad profesional tenga asignada.
Los cometidos a desempeñar en cada especialidad profesional serán los descritos en
los Anexos I al V del presente Convenio colectivo.
Las actividades de la empresa afectada por el presente Convenio son las siguientes:
• Comercio de la alimentación. Tienda de conveniencia
• Administración de la empresa.
• Venta online.