3. Otras disposiciones. . (2025/62-37)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Garamastasur, S.L.
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025

página 4434/6

CAPÍTULO IV

Artículo 9. Composición y funciones.
Las partes negociadoras, a tenor de lo dispuesto en los artículos 85.3.e) y 91 del
Estatuto de los Trabajadores, acuerdan la constitución de una Comisión Paritaria que
entenderá del conocimiento y resolución de los conflictos derivados de la aplicación
e interpretación con carácter general del Convenio, de la vigilancia de su estricto
cumplimiento. Estará integrada por cinco miembros designados por cada una de las partes
negociadoras en este Convenio, de entre los cuales se nombrarán un/a Presidente y un/a
Secretario/a. Cada uno de estos cargos corresponderá a una de las partes integrantes de
la Comisión, eligiéndose anualmente, y con carácter alterno entre los bancos. La primera
Comisión se constituirá formalmente a la firma del presente Convenio.
La Comisión Paritaria tendrá las siguientes funciones:
1.º Interpretación y desarrollo del Convenio Colectivo.
2.º Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las
atribuciones que, por norma legal, puedan corresponder a los organismos competentes.
3.º Vigilar el cumplimiento de lo pactado y estudiar la evolución de las relaciones entre
partes, para lo cual éstas pondrán en su conocimiento cuantas dudas, discrepancias y
conflictos pudieran producirse como consecuencia de su aplicación.
4.º Entender en cuantas otras cuestiones tiendan a una mayor efectividad práctica del
Convenio, y a cualquier otra competencia asignada a lo largo de este Convenio.
5.º Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en
relación con los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos, por quienes están
legitimadas/os para ello con respecto a la aplicación e interpretación de los preceptos
derivados del presente Convenio Colectivo. El sometimiento y resolución de una materia
por la Comisión Paritaria eximirá del trámite de conocimiento previo cuando se reitere la
misma.
6.º Participar en la verificación y comprobación, de los criterios aplicados en los
supuestos de solicitud de reducción y concreción horaria por parte de una persona
trabajadora según los artículos 48 y 50 de este mismo Convenio.
El planteamiento de acciones o reclamaciones individuales entre la empresa y
personas trabajadoras afectados por el presente Convenio, requerirá la notificación, con
carácter preceptivo, a la Comisión Paritaria, con anterioridad al ejercicio de la acción
o reclamación ante los órganos judiciales o administrativos competentes, no obstante,
el hecho de plantearse la misma no obstaculiza a la persona afectada a presentar la
reclamación pertinente ante el organismo competente, incluso antes que la Comisión
Paritaria resuelva la controversia o reclamación, ello en aras de preservar el derecho de
cada trabajador o trabajadora y los plazos estipulados legalmente para dicho ejercicio.
Las partes signatarias del presente Convenio se obligan a plantear ante la Comisión
Paritaria, las reclamaciones colectivas previas a la interposición de acciones judiciales
o administrativas, e igualmente, cuantas dudas y discrepancias de carácter general
pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, a fin de que,
mediante su intervención se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible,
emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso de
que hubiere transcurrido el plazo de quince días.
Dicha Comisión se reunirá, a petición de cualquiera de las partes, en el plazo de
setenta y dos horas a partir de la fecha de petición, convocándose por la Presidencia
e incluyendo en la convocatoria el orden del día, así como toda aquella documentación
e información que fuere precisa para el conocimiento previo de la materia a tratar. Las
reuniones de la Comisión Paritaria tendrán lugar, en primera convocatoria, el día y la hora
que se señale, y en segunda convocatoria media hora más tarde.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00318036

Comisión Paritaria