3. Otras disposiciones. . (2025/62-37)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Garamastasur, S.L.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4434/5
CAPÍTULO III
Denuncia y prórroga. Absorción y compensación. Condición más beneficiosa. Unidad
e indivisibilidad del convenio
Artículo 6. Denuncia y prórroga.
La denuncia del Convenio Colectivo podrá realizarse por cualquiera de las partes
legitimadas para ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 y 87 del
Estatuto de los Trabajadores, deberá realizarse por escrito y con una antelación mínima
de tres meses al vencimiento del plazo de vigencia del Convenio o de cualquiera de sus
prorrogas si las hubiese y deberá contener los preceptos que se pretende revisar, así
como el alcance de la revisión.
De la denuncia, efectuada conforme al párrafo precedente, se dará traslado a cada
una de las partes legitimadas para negociar. De no producirse la denuncia en el plazo
previsto se entenderá prorrogado por periodos anuales completos.
En el plazo máximo de un mes desde la recepción de la comunicación de la denuncia
efectuada por una de las partes firmantes, ambas partes están obligadas a celebrar la
reunión constitutiva de la Comisión Negociadora del presente Convenio, en la cual se
establecerá un plan de negociación del nuevo Convenio Colectivo.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio subsistirán, en todo caso, hasta
su nueva revisión, manteniéndose la totalidad de su contenido obligacional y normativo.
Artículo 8. Unidad e indivisibilidad del Convenio.
Las condiciones que se pactan, cualquiera que sea su naturaleza y contenido,
constituyen un conjunto unitario indivisible,por lo que la aplicación de sus cláusulas
deberá hacerse en su integridad y sin exclusión de ninguna de ellas, aceptándose por las
partes que las suscriben que las obligaciones que recíprocamente contraen tienen una
contraprestación equivalente con los derechos que adquieren, considerando todo ello en
su conjunto y en cómputo anual, sin que por tanto los pactos que se formalizan puedan
ser interpretados o aplicados de forma aislada y con independencia de los demás.
En el supuesto de que la Jurisdicción competente, en uso de sus facultades, anulase
o invalidase alguno de los pactos contenidos en el presente Convenio, solo quedará
anulado el articulado o parte del articulado afectado. Si se diese tal supuesto, las partes
signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro del mes siguiente al de
la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado.
Si en el plazo de 60 días, contado a partir de la firmeza de la resolución, las partes
signatarias no alcanzasen un acuerdo sobre la materia que no ha superado el control
de la legalidad, se comprometen a someterse al procedimiento arbitral previsto en el
VI Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales (sistema extrajudicial)
publicado por Resolución de 10 de diciembre de 2020 de la Dirección General de Trabajo,
por la que se registra y publica el mismo en el BOE de 23 de diciembre de 2020, los
conflictos laborales serán resueltos por el Servicio Interconfederal de Mediación y
Arbitraje (SIMA).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318036
Artículo 7. Absorción y compensación. Garantías ad Personam y Condición más beneficiosa.
El conjunto de pactos que contiene el presente Convenio sustituye, íntegramente, las
condiciones tanto económicas como de trabajo, existentes a la fecha de su entrada en
vigor en la empresa afectada, quedando comprendidas y compensadas con la nueva
regulación convencional.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas acordadas individual o colectivamente,
así como las derivadas de los usos y costumbres, siempre que las mismas, globalmente
consideradas excedan del presente Convenio Colectivo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4434/5
CAPÍTULO III
Denuncia y prórroga. Absorción y compensación. Condición más beneficiosa. Unidad
e indivisibilidad del convenio
Artículo 6. Denuncia y prórroga.
La denuncia del Convenio Colectivo podrá realizarse por cualquiera de las partes
legitimadas para ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 86 y 87 del
Estatuto de los Trabajadores, deberá realizarse por escrito y con una antelación mínima
de tres meses al vencimiento del plazo de vigencia del Convenio o de cualquiera de sus
prorrogas si las hubiese y deberá contener los preceptos que se pretende revisar, así
como el alcance de la revisión.
De la denuncia, efectuada conforme al párrafo precedente, se dará traslado a cada
una de las partes legitimadas para negociar. De no producirse la denuncia en el plazo
previsto se entenderá prorrogado por periodos anuales completos.
En el plazo máximo de un mes desde la recepción de la comunicación de la denuncia
efectuada por una de las partes firmantes, ambas partes están obligadas a celebrar la
reunión constitutiva de la Comisión Negociadora del presente Convenio, en la cual se
establecerá un plan de negociación del nuevo Convenio Colectivo.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio subsistirán, en todo caso, hasta
su nueva revisión, manteniéndose la totalidad de su contenido obligacional y normativo.
Artículo 8. Unidad e indivisibilidad del Convenio.
Las condiciones que se pactan, cualquiera que sea su naturaleza y contenido,
constituyen un conjunto unitario indivisible,por lo que la aplicación de sus cláusulas
deberá hacerse en su integridad y sin exclusión de ninguna de ellas, aceptándose por las
partes que las suscriben que las obligaciones que recíprocamente contraen tienen una
contraprestación equivalente con los derechos que adquieren, considerando todo ello en
su conjunto y en cómputo anual, sin que por tanto los pactos que se formalizan puedan
ser interpretados o aplicados de forma aislada y con independencia de los demás.
En el supuesto de que la Jurisdicción competente, en uso de sus facultades, anulase
o invalidase alguno de los pactos contenidos en el presente Convenio, solo quedará
anulado el articulado o parte del articulado afectado. Si se diese tal supuesto, las partes
signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro del mes siguiente al de
la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado.
Si en el plazo de 60 días, contado a partir de la firmeza de la resolución, las partes
signatarias no alcanzasen un acuerdo sobre la materia que no ha superado el control
de la legalidad, se comprometen a someterse al procedimiento arbitral previsto en el
VI Acuerdo sobre solución autónoma de conflictos laborales (sistema extrajudicial)
publicado por Resolución de 10 de diciembre de 2020 de la Dirección General de Trabajo,
por la que se registra y publica el mismo en el BOE de 23 de diciembre de 2020, los
conflictos laborales serán resueltos por el Servicio Interconfederal de Mediación y
Arbitraje (SIMA).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318036
Artículo 7. Absorción y compensación. Garantías ad Personam y Condición más beneficiosa.
El conjunto de pactos que contiene el presente Convenio sustituye, íntegramente, las
condiciones tanto económicas como de trabajo, existentes a la fecha de su entrada en
vigor en la empresa afectada, quedando comprendidas y compensadas con la nueva
regulación convencional.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas acordadas individual o colectivamente,
así como las derivadas de los usos y costumbres, siempre que las mismas, globalmente
consideradas excedan del presente Convenio Colectivo.