3. Otras disposiciones. . (2025/62-37)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Garamastasur, S.L.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025

página 4434/45

Corresponde a la Dirección de la Empresa, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto
de los Trabajadores, la facultad de sancionar a las personas trabajadoras, en virtud de
incumplimientos laborales.
Para la imposición de las sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación
general.
Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas
pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al
cumplirse el plazo de 1 año.

Artículo 103. Expediente disciplinario a las y los representantes legales de las
personas trabajadoras.
En caso de que el expediente disciplinario se imputase a cualquier representante
legal de las personas trabajadoras con carácter de muy grave que pudiera ser
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00318036

Artículo 102. Expediente disciplinario a personas trabajadoras.
El expediente disciplinario tiene como objetivo dar garantía y una adecuada defensa
a las personas trabajadoras, cuando se enjuicien posibles faltas muy graves. Además de
clarificar los hechos y sus consecuencias concurrentes y conseguir la mayor objetividad
en el conocimiento de los mismo y en la resolución final.
Una vez se decida por parte de la empresa la apertura del expediente disciplinario,
se le dará copia al representante legal de las personas trabajadoras bien el designado
por la persona trabajadora por escrito, o en su sustitución el designado por la propia
representación legal de las personas trabajadoras en la empresa, que estará presente en
la entrega de la carta de apertura del expediente a la persona trabajadora.
Si dicha persona trabajadora no pudiese personarse por alguna causa, una vez sea
citado por la empresa, tanto para la apertura del expediente como para la resolución
del mismo, bastará con darle comunicado a la representación legal de las personas
trabajadoras, comunicándosele el mismo por burofax a la persona trabajadora, en el
domicilio que conste de la persona trabajadora en la base de datos de la empresa y que
fue en su día comunicado por la persona trabajadora a la compañía.
Se designará por la empresa a un Instructor que, junto a la representación legal de las
personas trabajadoras designado, recabará todas las pruebas que considere oportunas
para la clarificación de los hechos, pudiendo la persona inculpada proponer las pruebas,
testigos y realizar las declaraciones que considere oportunas en el plazo de 3 días
laborables (contabilizándose de lunes a sábados, excepto festivos) desde la apertura del
expediente.
Aunque sean propuestas las pruebas o realizadas las declaraciones pertinentes por
la persona trabajadora, o no, el Instructor realizará todas aquellas que crea conveniente,
dejando constancia por escrito y firmada de cuantas actuaciones, pruebas y trámites
realice, así como de las pruebas solicitadas, dándosele traslado a la Dirección de la
empresa del informe final.
El representante legal de las personas trabajadoras a su vez, también emitirá un
informe dirigido a la Dirección de la empresa de la incoación de dicho expediente.
Durante toda la instrucción del expediente sancionador, si la falta que se investiga
fuese considerada muy grave, todos los participantes en dicha instrucción, tendrán la
obligación de mantener una especial cautela y discreción en sus actuaciones, respetando
siempre los principios del respeto a la intimidad y al principio de presunción de inocencia,
con el objetivo de evitar posibles perjuicios.
Durante dicha instrucción del expediente sancionador, y hasta su resolución como
medida cautelar para evitar conflictos sobre la supuesta comisión de falta muy grave que
se está investigando, la persona trabajadora se encontrará en periodo vacacional.
El expediente disciplinario tendrá un plazo máximo de resolución desde su apertura
de 10 días laborables (contabilizándose de lunes a sábados, excepto festivos).