3. Otras disposiciones. . (2025/62-37)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Garamastasur, S.L.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025

página 4434/44

25. La utilización de recursos informáticos, correo electrónico y acceso a la
navegación por internet, queda terminantemente prohibido su uso para fines particulares
u otros que no sean los laborales.
26. Facilitar a otra persona las credenciales que la empresa entrega para acceso a
los sistemas (acceso y contraseña).
27. Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respeto a la
intimidad y dignidad mediante la ofensa verbal o física, de carácter sexual o acoso moral.
Si la referida conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica,
supondrá un maltrato a la persona trabajadora.
28. La reiteración en la comisión de faltas graves aun de distinta naturaleza, en los
seis meses siguientes desde la primera.
29. Simular la presencia de otro trabajador por cualquier medio.
Artículo 99. Régimen de sanciones.
La facultad de imponer las sanciones corresponde a la Dirección de la empresa.
En el caso de que una persona trabajadora realice una conducta encuadrable en las
tipificadas en el art. 97 como falta grave, la empresa puede sancionarle con las previstas
en el art. 100 para dichas faltas, y también con las previstas en dicho artículo para las
leves, y ello sin perjuicio de mantener la calificación de la sanción como falta grave y sin
que, en ningún caso, afecte ello a la eventual posibilidad de computar esa falta a efectos
de reincidencia. Lo mismo ha de interpretarse para la comisión de las faltas muy graves
en el artículo 98, pudiendo en ese caso la empresa aplicar las sanciones previstas en
el art. 100 para dichas infracciones o las previstas para las faltas leves o graves, sin
perjuicio de mantener la calificación de la falta como muy grave, y sin que, en ningún
caso, afecte ello a la eventual posibilidad de computar esa falta a efectos de reincidencia.
La sanción de faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita motivada a
la persona trabajadora, así como, a la representación legal de las personas trabajadoras.

Artículo 101. Prescripción.
La facultad de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los diez
días, para las faltas graves a los veinte días y para las muy graves a los sesenta días, a
partir de la fecha en que aquella tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los
seis meses de haberse cometido.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00318036

Artículo 100. Sanciones.
Las sanciones que las empresas pueden aplicar, según la gravedad y circunstancias
de las faltas cometidas, serán las siguientes:
Faltas leves:
a) Amonestación verbal.
b) Amonestación por escrito.
c) Suspensión de empleo y sueldo de uno a tres días.
Faltas graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de cuatro a quince días.
Faltas muy graves:
a) Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días, y traslado de centro
de trabajo dentro de la provincia durante un plazo máximo de un año, si la imagen de
la empresa quedará dañada gravemente o quedará comprometida la seguridad de un
compañero.
b) Despido.
Para la aplicación de las sanciones que anteceden, se tendrá en cuenta el mayor
o menor grado de responsabilidad del que comete la falta, especialidad profesional del
mismo y repercusión del hecho en las demás personas trabajadoras y en la Empresa.