3. Otras disposiciones. . (2025/62-37)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Garamastasur, S.L.
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Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025

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fraudulentas. Es decir, faltas de artículos en los inventarios del establecimiento o en los
márgenes de la sección.
6. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de las tareas,
incumpliendo los objetivos pactados con el superior u órganos de dirección de la empresa
en las actas de reuniones mantenidas que para dicho motivo se hubiesen celebrado.
7. La reiteración en la venta directa a clientes o distribución desde almacén central de
productos en mal estado.
8. Falta de tres o más días consecutivos, o alternos, al trabajo durante el periodo de
un mes sin causa justificada.
9. Falsear los datos de la caja, así como cualquier recuento de dinero, productos o
mercancías. Así como los descuadres en caja reiterados en un periodo de un mes.
10. Originar riñas y pendencias con violencia con los compañeros/as de trabajo o
clientes/as, sea o no en presencia de público, o bien la reiteración de la falta grave punto 15.
11. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas,
así como en el trato con las otras personas trabajadoras o con cualquier otra persona
durante el trabajo, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de
otra persona sin expresa autorización de la empresa, así como la competencia desleal en
horas de trabajo o utilizando los medios y/o clientes de la empresa. Aceptar recompensas
o favores de cualquier índole.
12. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles,
herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos
de la empresa. Así como sacarlos de las dependencias de la empresa sin la debida
autorización, así corno quién colabore para llevar a cabo esta falta muy grave.
13. El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca
grave perjuicio para la empresa. La transgresión de las normas de seguridad informática
o el quebranto de la confidencialidad de los datos.
14. El consumo de alcohol y/o drogas durante la jornada laboral o la embriaguez o
toxicomanía durante el trabajo, o fuera del mismo, que repercuta en el normal desempeño
de sus funciones.
15. La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación fraudulenta de la baja
por enfermedad o accidente.
16. Las acciones contra la libertad sexual de las personas trabajadoras o clientes
acaecidos aprovechándose de una posición de superioridad laboral o que sea ejercida
sobre personas especialmente vulnerables por su situación personal o laboral.
17. La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como
tal, aquella situación en la que, con anterioridad a la comisión del hecho, el trabajador
hubiese sido sancionado tres o más veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza,
durante el periodo de un año.
18. La impuntualidad no justificada de entrada o salida al trabajo en diez ocasiones
durante seis meses.
19. El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.
20. La reiteración en la no utilización de los elementos de protección de seguridad y
salud, de acuerdo con lo expuesto en las faltas graves.
21. La apropiación indebida de productos de la empresa destinados a la basura
(roturas) o promociones.
22. El destare de balanzas.
23. El mal uso de las mercancías entregadas por el proveedor en el negocio contrario
a lo establecido por la empresa.
24. Prestar la tarjeta de compra a personas no autorizadas para su uso, así como la
cesión de los descuentos concedidos al personal a favor de otras personas o el uso de la
tarjeta de compra de empleado para beneficios distintos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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