3. Otras disposiciones. . (2025/62-37)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Garamastasur, S.L.
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025

página 4434/42

Artículo 98. Faltas muy graves.
Se consideraron como faltas muy graves las siguientes:
1. El robo, hurto o malversación cometido tanto a la empresa, como a los compañeros
y compañeras de trabajo o cualquier persona dentro o fuera de la empresa dentro de sus
funciones laborales, sea cual fuere el importe.
2. Tendría la misma consideración el consumo de cualquier producto sin haberlo
abonado anteriormente, así como, venderse o cobrarse a sí mismo/a y a familiares.
3. No atender al público con la corrección y diligencia debida con insultos o notoria
falta de respeto.
4. Hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona.
5. Las irregularidades en el seguimiento de los procedimientos establecidos por la
dirección que puedan dar lugar a una mala gestión del supermercado, o de la sección,
de forma que baje el índice de ventas o productividad, o se lleven a cabo actuaciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00318036

11. Facilitar la clave de acceso individual a otra persona, simular la identidad o
presencia de otra persona trabajadora de otro utilizando su clave y la creación de copias
de ficheros sin la autorización de la empresa.
12. El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que
tuvieran incidencia en la seguridad social o cualquier organismo oficial.
13. La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades
observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se
hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.
14. Ejecución deficiente de los trabajos encomendados, de forma reiterada y previa
advertencia por escrito de las deficiencias detectadas, siempre que de ello no se derivase
perjuicio grave para las personas y las cosas.
15. Originar riñas y pendencias sin violencia, con los compañeros o compañeras de
trabajo o clientes y clientas, sin estar en presencia de público.
16. Los malos tratos de palabra o la falta grave de respeto y consideración a los
jefes/as o a sus familiares, así como a los compañeros o compañeras y subordinados o
subordinadas, así como el menoscabo de la imagen de la empresa a través de cualquier
medio.
17. La disminución voluntaria del rendimiento normal de trabajo de manera no
repetida.
18. La falta de comunicación en la comisión de alguna falta grave o muy grave,
expuesta en este régimen sancionador, por parte del jefe o la jefa inmediata o compañera
del infractor, a la dirección de la empresa o a su jefe o jefa inmediata.
19. La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sean de distinta
naturaleza y siempre que hubiese mediado sanción distinta de la amonestación verbal,
dentro de un trimestre.
20. El ingreso en el banco de la caja del establecimiento más tarde de las 11:00 horas,
siempre que se cuenten con los medios oportunos proporcionados por la empresa.
21. La venta a crédito a los clientes.
22. Fumar dentro de las instalaciones de la empresa.
23. Entregarse a juegos o distracciones.
24. El uso de móviles particulares durante la jornada laboral, salvo causas de fuerza
mayor y con la autorización de su superior directo. Los móviles personales de las
personas trabajadoras quedarán consignados en las taquillas que estarán habilitadas al
efecto en los centros de trabajo.
25. La remisión por parte de los responsables de las personas trabajadoras de
órdenes de trabajo o comunicación hacia ellos, enviadas a sus móviles particulares.
26. Obligar al personal a su cargo realizar trabajos que incumplan las medidas de
seguridad establecidas en la norma general del trabajo o en los planes de prevención de
riesgos laborales.