3. Otras disposiciones. . (2025/62-37)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Garamastasur, S.L.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025

página 4434/41

Artículo 97. Faltas graves.
Se considerarán faltas graves las siguientes:
1. La falta de aseo y limpieza (uniforme sucio, mal peinado, sin afeitar, manos y uñas
sucias) de tal índole que pueda afectar a la actividad de manipulación de alimentos. La
reincidencia se considerará como falta muy grave.
2. No utilizar las medidas de protección de seguridad y salud en el trabajo, siendo
responsabilidad de la persona trabajadora, entre otras:
a) No utilizar el guante de malla entregado por la empresa en los procesos de corte.
b) La no utilización de la protección en máquinas de charcutería (empujados)
entregado por la empresa.
c) El bloqueo de las puertas de emergencia.
d) No seguir estrictamente las medidas de prevención estipuladas en el manual de
prevención de riesgos laborales, adaptado a cada especialidad profesional con la que
cuenta cada persona trabajadora a su incorporación a la empresa.
e) La no recogida de forma inmediata de productos o sustancias susceptibles de
provocar cualquier tipo de accidente de un cliente, clienta o persona trabajadora del
centro.
3. La venta directa por el trabajador o trabajadora a clientes o clientas o distribución
desde el almacén central de productos caducados, por el expedidor identificado desde el
departamento de logística.
4. La inasistencia injustificada al trabajo de dos días durante el periodo de un mes.
5. La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a
las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo,
salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las
instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de
accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.
6. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de
cuarenta minutos al mes.
7. La reiteración de la ausencia de fichajes de entrada y salida al trabajo, diez días en
un periodo de un mes, o tres en una misma semana.
8. Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuese
responsable y que produzca deterioros importantes del mismo.
9. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada laboral,
así como emplear para uso propio herramientas o material de la empresa.
10. Utilizar los medios de comunicación de la empresa para usos distintos para los
que esté habilitado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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de las cosas en cuyo caso podría ser clasificado, según su gravedad, como falta grave o
muy grave.
6. La falta de aseo y limpieza (uniforme sucio, mal peinado, sin afeitar, manos y uñas
sucias) de tal índole que pueda afectar al proceso productivo o imagen de la empresa, o
que produzcan quejas de los clientes o clientas o compañeros/as de trabajo.
7. Modificar por iniciativa propia el horario de trabajo sin autorización previa del
Dpto. de RR.HH. Así como, si los gerentes, o aquellas personas trabajadoras, que esté
ejerciendo funciones de gerencia, que sin autorización de su superior directo cambie el
horario de trabajo del personal a su cargo.
8. Aparcar el vehículo en el aparcamiento de clientes, salvo para realizar su propia
compra, o autorización de la dirección del centro.
9. La falta de uniformidad, siempre que el mismo haya sido proporcionado por la
empresa.
10. El uso de piercing, relojes, pulseras, anillos o cualquier otro objeto prohibido de
sanidad, en almacén central o cualquier punto de venta.
11. No realizar los fichajes de entrada y salida al trabajo.