3. Otras disposiciones. . (2025/62-37)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Garamastasur, S.L.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4434/40
La solicitud deberá ser dirigida a la Dirección de la Empresa por el sindicato al que
está afiliada la persona trabajadora y con la explícita conformidad de ésta, haciendo
constar, además, el número de la cuenta bancaria del sindicato al que está afiliada
la persona trabajadora donde la empresa haya de ingresar las cuotas retenidas a las
personas afiliadas.
La dirección de empresa o centro de trabajo facilitará mensualmente al sindicato que
lo solicite, un listado donde consten las cuotas abonadas con desglose mensual por las
personas afiliadas a las que se les ha practicado el descuento en nómina y el importe de
las cuotas retenidas.
CAPÍTULO XIII
Régimen disciplinario
Artículo 92. Concepto.
Se considera falta toda acción u omisión que suponga quebranto de los deberes de
cualquier índole para con la empresa, o de la trasgresión de las disposiciones legales en
vigor, así como del presente Convenio Colectivo.
Artículo 93. Principios legislativos.
En materia de faltas y sanciones se estará a lo establecido en la legislación vigente y,
en especial, a lo recogido en el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores, así como, a
lo establecido en el presente Convenio.
Artículo 94. Criterios generales.
Las presentes normas de régimen interno disciplinario tienen como objetivo el
mantenimiento de la disciplina laboral y el correcto funcionamiento de la organización de
la empresa.
Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas por la Dirección de la Empresa
de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos
siguientes, cuya enumeración se hace a título enunciativo, por lo que, se consideran
como faltas sancionables por la Dirección de la empresa, todas las infracciones de los
deberes establecidos en la normativa laboral vigente, así como cualquier incumplimiento
contractual.
En el caso de imposición de sanciones graves o muy graves, incluido el despido, antes
de la reclamación pertinente a la Jurisdicción Social por parte de la persona trabajadora,
se podrá informar dicha cuestión a la Comisión Paritaria que deberá emitir un informe.
Artículo 96. Faltas leves.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, no justificada, en la
entrada o salida al trabajo, cuando excedan en más de 25 minutos en un mes.
2. La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el periodo de un mes.
3. Los descuidos de conservación del material que se tuviere a cargo o fuere
responsable y que produzca deterioros leves del mismo.
4. No comunicar a la empresa el cambio de domicilio en el plazo máximo de un mes.
5. El abandono sin causa justificada por breves periodos de tiempo del puesto de
trabajo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318036
Artículo 95. Graduación de faltas.
Las faltas cometidas por la persona trabajadora se clasificarán, atendiendo a su
importancia, trascendencia e intención, en leves, graves o muy graves.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4434/40
La solicitud deberá ser dirigida a la Dirección de la Empresa por el sindicato al que
está afiliada la persona trabajadora y con la explícita conformidad de ésta, haciendo
constar, además, el número de la cuenta bancaria del sindicato al que está afiliada
la persona trabajadora donde la empresa haya de ingresar las cuotas retenidas a las
personas afiliadas.
La dirección de empresa o centro de trabajo facilitará mensualmente al sindicato que
lo solicite, un listado donde consten las cuotas abonadas con desglose mensual por las
personas afiliadas a las que se les ha practicado el descuento en nómina y el importe de
las cuotas retenidas.
CAPÍTULO XIII
Régimen disciplinario
Artículo 92. Concepto.
Se considera falta toda acción u omisión que suponga quebranto de los deberes de
cualquier índole para con la empresa, o de la trasgresión de las disposiciones legales en
vigor, así como del presente Convenio Colectivo.
Artículo 93. Principios legislativos.
En materia de faltas y sanciones se estará a lo establecido en la legislación vigente y,
en especial, a lo recogido en el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores, así como, a
lo establecido en el presente Convenio.
Artículo 94. Criterios generales.
Las presentes normas de régimen interno disciplinario tienen como objetivo el
mantenimiento de la disciplina laboral y el correcto funcionamiento de la organización de
la empresa.
Las personas trabajadoras podrán ser sancionadas por la Dirección de la Empresa
de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en los artículos
siguientes, cuya enumeración se hace a título enunciativo, por lo que, se consideran
como faltas sancionables por la Dirección de la empresa, todas las infracciones de los
deberes establecidos en la normativa laboral vigente, así como cualquier incumplimiento
contractual.
En el caso de imposición de sanciones graves o muy graves, incluido el despido, antes
de la reclamación pertinente a la Jurisdicción Social por parte de la persona trabajadora,
se podrá informar dicha cuestión a la Comisión Paritaria que deberá emitir un informe.
Artículo 96. Faltas leves.
Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, no justificada, en la
entrada o salida al trabajo, cuando excedan en más de 25 minutos en un mes.
2. La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el periodo de un mes.
3. Los descuidos de conservación del material que se tuviere a cargo o fuere
responsable y que produzca deterioros leves del mismo.
4. No comunicar a la empresa el cambio de domicilio en el plazo máximo de un mes.
5. El abandono sin causa justificada por breves periodos de tiempo del puesto de
trabajo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318036
Artículo 95. Graduación de faltas.
Las faltas cometidas por la persona trabajadora se clasificarán, atendiendo a su
importancia, trascendencia e intención, en leves, graves o muy graves.