3. Otras disposiciones. . (2025/62-37)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Garamastasur, S.L.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4434/39
• Constituir Comisiones de trabajo de temas concretos.
• Declarar huelga legal y ejercitar cuantas acciones administrativas o judiciales sean
necesarias para salvaguardar los intereses generales de todas las personas trabajadoras
de la empresa.
• Establecer con la dirección de la empresa pactos o acuerdos que afecten al conjunto
de personas trabajadoras.
• Participar de forma activa en la elaboración de estudios e informes, relacionados con
las solicitudes de las personas trabajadoras de reducciones y/o concreciones horarias
por guarda legal.
Artículo 84. Miembros del Comité Intercentros.
Una vez constituido el Comité Intercentros, éste nombrará entre los miembros del
Comité Intercentros, quien será las personas encargadas de la gestión y coordinación de
las actividades de este órgano.
Artículo 85. Representantes de las personas trabajadoras, gastos por actividades.
Los gastos que se les originen a los miembros del Comité de Empresa y Comité
Intercentro, por desplazamientos, dietas u otros gastos justificables por la asistencia a
reuniones convocadas por la dirección de la empresa, correrán a cargo de la empresa.
Artículo 86. Reglamento de funcionamiento interno del Comité Intercentros.
Una vez constituido el Comité Intercentros, en el plazo de 30 días, se elaborará un
Reglamento de Funcionamiento Interno del mismo, cuyo texto no podrá contravenir lo
establecido en la legislación laboral vigente.
Una vez aprobado el contenido del Reglamento, una copia del mismo, se registrará
ante el Organismo Laboral competente.
Artículo 87. Asesores sindicales.
Cada uno de los sindicatos o agrupaciones de las personas trabajadoras podrá
durante la negociación del Convenio ser asistido en la Mesa de Negociación por asesores
jurídico, sindical o económico.
Así mismo, en las reuniones que mantengan la Dirección de la empresa con los
representantes legales de las personas trabajadoras, si estas lo creen necesario podrán
contar con asesoramiento jurídico, laboral o económico externo.
Artículo 88. Miembros de la Comisión Negociadora del Convenio.
Los componentes de la Comisión Negociadora serán los miembros representativos y
legitimados conforme a lo dispuesto en el artículo 87 del E.T.
B. Secciones sindicales
Artículo 90. Prácticas antisindicales.
La empresa acogida al presente Convenio, manifiesta estar en la mejor disposición
y respeto al desarrollo de la actividad sindical en los centros de trabajo, facilitando, su
acción a fin de conseguir un clima laboral óptimo.
Artículo 91. Cuota sindical.
Las personas trabajadoras afiliados a los sindicatos podrán solicitar de la empresa el
descuento en nómina de la cuota sindical.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318036
Artículo 89. Principios.
Las personas trabajadoras afiliados a un sindicato en el ámbito de la empresa podrán
constituir secciones sindicales, de acuerdo con el artículo 8.º y 10.º de la LOLS.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4434/39
• Constituir Comisiones de trabajo de temas concretos.
• Declarar huelga legal y ejercitar cuantas acciones administrativas o judiciales sean
necesarias para salvaguardar los intereses generales de todas las personas trabajadoras
de la empresa.
• Establecer con la dirección de la empresa pactos o acuerdos que afecten al conjunto
de personas trabajadoras.
• Participar de forma activa en la elaboración de estudios e informes, relacionados con
las solicitudes de las personas trabajadoras de reducciones y/o concreciones horarias
por guarda legal.
Artículo 84. Miembros del Comité Intercentros.
Una vez constituido el Comité Intercentros, éste nombrará entre los miembros del
Comité Intercentros, quien será las personas encargadas de la gestión y coordinación de
las actividades de este órgano.
Artículo 85. Representantes de las personas trabajadoras, gastos por actividades.
Los gastos que se les originen a los miembros del Comité de Empresa y Comité
Intercentro, por desplazamientos, dietas u otros gastos justificables por la asistencia a
reuniones convocadas por la dirección de la empresa, correrán a cargo de la empresa.
Artículo 86. Reglamento de funcionamiento interno del Comité Intercentros.
Una vez constituido el Comité Intercentros, en el plazo de 30 días, se elaborará un
Reglamento de Funcionamiento Interno del mismo, cuyo texto no podrá contravenir lo
establecido en la legislación laboral vigente.
Una vez aprobado el contenido del Reglamento, una copia del mismo, se registrará
ante el Organismo Laboral competente.
Artículo 87. Asesores sindicales.
Cada uno de los sindicatos o agrupaciones de las personas trabajadoras podrá
durante la negociación del Convenio ser asistido en la Mesa de Negociación por asesores
jurídico, sindical o económico.
Así mismo, en las reuniones que mantengan la Dirección de la empresa con los
representantes legales de las personas trabajadoras, si estas lo creen necesario podrán
contar con asesoramiento jurídico, laboral o económico externo.
Artículo 88. Miembros de la Comisión Negociadora del Convenio.
Los componentes de la Comisión Negociadora serán los miembros representativos y
legitimados conforme a lo dispuesto en el artículo 87 del E.T.
B. Secciones sindicales
Artículo 90. Prácticas antisindicales.
La empresa acogida al presente Convenio, manifiesta estar en la mejor disposición
y respeto al desarrollo de la actividad sindical en los centros de trabajo, facilitando, su
acción a fin de conseguir un clima laboral óptimo.
Artículo 91. Cuota sindical.
Las personas trabajadoras afiliados a los sindicatos podrán solicitar de la empresa el
descuento en nómina de la cuota sindical.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318036
Artículo 89. Principios.
Las personas trabajadoras afiliados a un sindicato en el ámbito de la empresa podrán
constituir secciones sindicales, de acuerdo con el artículo 8.º y 10.º de la LOLS.