3. Otras disposiciones. . (2025/62-37)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Garamastasur, S.L.
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025

página 4434/38

• Al disfrute de los permisos, no retribuidos, necesarios para el desarrollo de las
funciones sindicales propias de su cargo, previa solicitud con una antelación mínima de
48 horas.
• A la excedencia forzosa, con derecho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo de
antigüedad, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo, debiendo incorporarse
a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese en el cargo, previa
solicitud con una antelación mínima de 15 días.
• A la asistencia y al acceso a los centros de trabajo para participar en actividades
propias de su cargo representativo, del sindicato al que este afiliado o afiliada o del
conjunto de las personas trabajadoras del centro de trabajo concreto. Ello previa
comunicación a la Dirección del centro de trabajo, sin que el ejercicio de este derecho
afecte al normal desarrollo de los sistemas productivos.
Artículo 81. Comité Intercentros. Constitución.
Entre todos los centros de trabajo, se constituirá un Comité Intercentros, el cual
estará constituido por 13 miembros, componentes de los diferentes Comités de Empresa
y delegadas o delegados de personal, en función del número de miembros de cada
sindicato.
En la composición del Comité Intercentros se guardará la representatividad de los
sindicatos u agrupaciones de personas trabajadoras, según los resultados electorales
considerados globalmente en el conjunto de los Comités de Empresa y Delegados y
Delegadas de Personal.

Artículo 83. Funciones y competencias del Comité Intercentros.
Las competencias del Comité Intercentros, además de las establecidas en el
art. 64 del Estatuto de las personas trabajadoras y demás legislación vigente, serán las
siguientes:
• Asumir las funciones y competencias, derechos y obligaciones que la legislación
laboral y el presente Convenio colectivo contienen.
• Intervenir, en representación del personal en las actuaciones de la dirección de la
empresa, para la modificación substancial de las condiciones de trabajo, siempre que
afecte a más de un centro de trabajo.
• Recibir de la dirección de la empresa información semestral de la marcha general
de la misma, en aspectos como: inversiones, política de empleo, etc., y cuantos puedan
ser de interés.
• Elaborar y proponer, junto a las Delegadas y Delegados de Prevención planes de
prevención, formación, medicina preventiva y sobre actualización de normas nacionales
e internacionales (OIT y UE).
• Convocar asambleas de personas trabajadoras de los diferentes centros de trabajo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00318036

Artículo 82. Reuniones del Comité Intercentros.
El Comité Intercentros se reunirá al menos una vez trimestralmente de forma ordinaria
y de forma extraordinaria cuando el 33% del total de sus integrantes lo soliciten por escrito
al Presidente/a o por éste o ésta cuando se requiera por un asunto urgente.
Cuando la convocatoria extraordinaria sea a partir del 33% de los/as miembros del
Comité, éstos, junto a la petición de reunión, deben presentar por escrito las razones
fundamentadas de tal solicitud de reunión, cuya reunión se celebrará en un plazo máximo
de 10 días de recibir la notificación de convocatoria por parte del Presidente/a.
El Comité Intercentros mantendrá al menos una reunión trimestral con la Dirección
de la empresa o cuando la propia empresa o a iniciativa del propio Comité se crea
conveniente tratar asuntos urgentes.