3. Otras disposiciones. . (2025/62-37)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Garamastasur, S.L.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025

página 4434/37

Artículo 76. Garantías sindicales.
Ningún miembro del Comité de Empresa, Delegada y Delegado de Personal, o
Delegada y Delegado de Sección Sindical podrá ser sancionado/a o despedido durante
el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a la finalización de su mandato
o cese voluntario, por causas directas o indirectas relacionadas con el ejercicio de su
representación sindical.
Si se diese sanción o despido por otras causas, la empresa deberá tramitar
expediente contradictorio en el que serán oídos, además del interesado o interesada,
el Comité de Empresa o Delegadas o Delegados de Personal, así como la Delegada o
Delegado Sindical de la Sección Sindical del sindicato al que esté afiliado.
Artículo 77. Información de la empresa a los representantes legales de las personas
trabajadoras.
Con independencia de lo dispuesto legalmente, la dirección de la empresa estará
obligadas a informar y solicitar el informe, en los términos en que legalmente proceda, de
los representantes legales de las personas trabajadoras en las siguientes materias:
• Ante cualquier tipo de sanciones graves y muy graves o despidos, previas a su
ejecución.
• Con carácter previo a su ejecución o tramitación, en las siguientes materias:
- Reestructuración de plantilla.
- Movilidad funcional o geográfica.
- Cierre total o parcial, definitivos o temporales.
- Venta o sucesión de la empresa.
- Reducción de jornada, por modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
- Planes de formación.
- Evaluación de Riesgos Laborales.
- Implantación de los Sistemas de Prevención.
- Implantación, cambio o revisión de los sistemas de organización del trabajo.
- Implantación de sistemas productivos.
- Información sobre Contratación laboral a través de ETT.
- Horas extraordinarias.
- Concesión de excedencias laborales.
Artículo 78. Permisos sindicales/acumulación de horas sindicales.
Para quienes ostenten cargos de representatividad legal de las personas trabajadoras
se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y presente Convenio Colectivo.
Previa notificación escrita, de la representación de las personas trabajadoras a la
dirección del centro de trabajo, en un plazo no inferior a 72 horas, éstos podrán acumular
las horas sindicales en uno o varios de ellos en una bolsa anual, siempre que no se rebase
en cómputo anual el número total de horas concedidas según establece el artículo 68.2
del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 80. Derechos sindicales de cargos electos.
Las personas trabajadoras que ostenten cargos electos a nivel local, provincial,
autonómico o nacional en las organizaciones sindicales con representatividad en el
Comité de Empresa, dispondrán de:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 79. Condiciones económicas y profesionales.
La empresa garantizará el desempeño de su labor representativa de los
representantes legales de las personas trabajadoras en el centro de trabajo.
El desempeño de la labor representativa de los representantes de las personas
trabajadoras en ningún caso implicará perjuicios en su promoción profesional o
emolumentos salariales establecidos de forma individual y colectiva.