3. Otras disposiciones. . (2025/62-37)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Garamastasur, S.L.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025

página 4434/36

negativamente en la salud de las personas trabajadoras o del feto, o en el periodo de
lactancia, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los
resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible
repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas personas trabajadoras, el
empresario o empresaria adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a
dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de las
personas trabajadoras afectadas. Dichas medidas incluirán cuando resulte necesario, la
no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
Artículo 73. Listado de accidentes producidos. Información.
La empresa trimestralmente está obligada a entregar a los/as representantes legales
de las personas trabajadoras y delegados/as de secciones sindicales en el centro de
trabajo, un listado con el número de accidentes laborales, bajas por IT y enfermedades
profesionales, si las hubiere.
En caso de accidentes graves, la representación de las personas trabajadoras podrá
solicitar a la empresa el informe del accidente.
Artículo 74. Comités de Seguridad y Salud.
El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación
destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia
de prevención de riesgos.
Procederá la constitución del órgano aquí regulado en la empresa.
Se constituirá un Comité Intercentros de entre todos los Comités de Seguridad y
Salud existentes dentro del Grupo, compuesto por cinco representantes de cada una
de las partes, y elegidos/as de entre los distintos Comités de Seguridad y Salud, cuyas
competencias serán la interlocución del conjunto de centros de trabajo incluidos en el
Convenio.
Las funciones y competencias del Comité Intercentros de Seguridad y Salud serán
las mismas establecidas en el art. 39 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos
Laborales, circunscribiéndose su ámbito, a aquel que afecte a la totalidad de Grupo.
Será el propio Comité, o como el Intercentros, los que elaboren los reglamentos de
funcionamiento de todos los órganos referidos.
CAPÍTULO XII
Acción sindical

Artículo 75. De la información a las personas trabajadoras.
Los representantes legales de las personas trabajadoras en el ejercicio del
derecho a la libertad de expresión en el centro de trabajo en las materias propias de su
representación, podrán publicar, distribuir textos o informar a las personas trabajadoras
acerca de aquellos asuntos que consideren oportunos, sin perturbar el normal desarrollo
de la actividad de la empresa.
Se habilitará una oficina en la nueva plataforma logística para cada una de las
representaciones.
Con el fin de facilitar la información de los y las representantes al conjunto de
personas trabajadoras, el Comité de Empresa, Delegadas y Delegados de Personal en
el Centro de Trabajo y sindicatos presentes en el centro de trabajo, dispondrán en cada
centro de trabajo de un tablón de anuncios para cada una de las partes sociales ATIDA y
UGT, situado en un lugar visible y donde se garantice un adecuado acceso al mismo a las
personas trabajadoras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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A. Representación unitaria