3. Otras disposiciones. . (2025/62-37)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Garamastasur, S.L.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025

página 4434/35

El mantenimiento en óptimo estado de los mismos, así como su sustitución con
carácter preventivo antes de la caducidad prevista para los equipos de protección, correrá
a cargo de la empresa.
Las personas trabajadoras serán responsables del buen uso de los Equipos de
Protección Individual, así como del correcto mantenimiento de los mismos.
Artículo 68. Plan de prevención.
La empresa está obligada a actuar con la máxima diligencia en el cumplimiento en
materia de Evaluación de Riesgos Laborales, así como en la elaboración del Plan de
Prevención en la empresa o centro de trabajo, dando participación activa a los y las
delegadas de prevención en su elaboración y posterior actualización.
La empresa tiene a disposición de la representación legal de las personas
trabajadoras los Planes de Prevención de los distintos centros de trabajo. Estos planes
serán revisados conforme a la legislación vigente.
Artículo 69. Formación.
La empresa tiene obligación de promover la formación general y específica a cada
uno de los puestos de trabajo en materia de prevención de seguridad y salud laboral,
así como, a la formación continua y presencial en cada centro de trabajo en materia de
primeros auxilios y emergencias, comprometiéndose a una formación que legalmente se
establezca en cada momento y puesto, que será de forma obligatoria y dentro de su
horario de trabajo.
La formación en materia de prevención dirigida a la representación legal de las
personas trabajadoras, se establecerá a través de un programa de formación anual.
Dentro del Plan de Formación será responsabilidad de la empresa, impartir la
formación adecuada para las personas trabajadoras para el correcto uso y mantenimiento
del material de seguridad, e informando a la representación legal de las personas
trabajadoras.
Artículo 70. Nuevas tecnologías y organización del trabajo.
Las personas delegadas de prevención, Comité de Seguridad y Salud y los y las
representantes legales de las personas trabajadoras, deberán ser informados y
consultados de todas aquellas decisiones que tome la dirección de la empresa o centro
de trabajo relativas a la implantación de nuevas tecnologías y organización del trabajo
que tengan repercusiones sobre la seguridad y salud de las personas trabajadoras.

Artículo 72. Maternidad y evaluación de riesgos.
La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, deberá comprender la determinación de la naturaleza el grado y la duración
de la exposición de las personas trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente
a agentes, o lactancia, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00318036

Artículo 71. Trabajo nocturno.
Las personas trabajadoras nocturnas gozarán en todo momento de un nivel de
protección de su salud y seguridad adaptado a la naturaleza del trabajo a desarrollar,
incluyendo unos servicios de protección y prevención apropiados.
Las personas trabajadoras nocturnas dispondrán de una evaluación de su salud,
tanto antes de su afectación al trabajo, así como regularmente si fuese preciso, según las
características del puesto de trabajo.
Si a las personas trabajadoras nocturnas se les detectan problemas de salud ligados
con su trabajo, tendrán derecho a ser destinados/as a un puesto de trabajo diurno que
exista en la empresa o centro de trabajo y que sea profesionalmente apto.
Si esto no fuera posible, la persona trabajadora nocturna se le formará debidamente
para que pueda acceder a cualquier vacante en turno diurno que se produzca.