3. Otras disposiciones. . (2025/62-37)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Garamastasur, S.L.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4434/34
demás actuaciones que supongan una alteración del orden público, la empresa dispone
de los medios de vigilancia y control necesarios, tanto humanos como técnicos, con
inclusión de sistemas de grabación de imagen o cualesquiera otros que puedan ayudar a
la consecución de los fines antes citados.
Tanto la representación legal de las personas trabajadoras como las mismas
personas trabajadoras en los centros de trabajo, tienen perfecto conocimiento del uso de
los sistemas de grabación instalados.
La empresa afectada por el presente Convenio se compromete a no utilizar ningún
tipo de medidas de grabación en audio o video que atenten contra la intimidad y privacidad
personal y profesional de las personas trabajadoras.
Artículo 64. Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, Servicios
Médicos de Empresa y Servicio de Prevención.
La empresa, cuando prevea realizar un cambio de Mutua colaboradora con la
seguridad social, Servicio Médico de Empresa y Servicio externo de Prevención,
comunicará dicha decisión a las Delegadas y Delegados de Prevención y representantes
legales de las personas trabajadoras. Estos últimos emitirán informe al respecto en el
plazo de 15 días desde la recepción de la referida comunicación.
Artículo 65. Hospitalización fuera de la residencia habitual.
En el caso de que una persona trabajadora sufra hospitalización por enfermedad
común o accidente de trabajo fuera de su residencia habitual como consecuencia de la
movilidad geográfica o desplazamiento por motivos de su trabajo, regulada en el presente
Convenio, la empresa abonará los gastos de traslado, alojamiento y manutención de un/a
familiar de la persona trabajadora durante el periodo que dure dicha situación, con un
máximo de 15 días.
Artículo 67. Equipos de protección.
La empresa está obligada a proporcionar al personal el equipo de protección
individual adecuado a su puesto de trabajo. Se realizará la revisión de los EPIS, según lo
marcado por la legislación vigente.
Las personas trabajadoras están obligadas a la utilización permanente del equipo
de protección individual o colectiva que les proporcione la dirección de la empresa. El
incumplimiento de la obligación del uso por parte de las personas trabajadoras, llevará
aparejada la correspondiente sanción descrita en el presente Convenio Colectivo.
Las y los delegados de prevención, encargados y encargadas o mandos intermedios
están facultados/as para exigir a las personas trabajadoras la utilización de los medios de
protección individual o colectiva.
Los equipos de protección individual o colectiva serán de la máxima garantía y calidad
adaptados a las condiciones físicas de cada trabajador o trabajadora. Así mismo, en la
adquisición de estos equipos por parte de la empresa, se tendrá en cuenta que sean lo
más cómodos posibles a fin de facilitar en lo posible un normal desenvolvimiento en el
desarrollo del trabajo y previa audiencia de los y las delegadas de prevención.
Se proporcionarán a los repartidores que realizan sus funciones en triciclos, cascos
de protección, así como cualquier otro EPI necesario para su actividad.
Los equipos de protección individual, serán de fácil limpieza y de uso exclusivo y
personal de cada persona trabajadora.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318036
Artículo 66. Inspección de trabajo.
Cuando la Inspección de Trabajo proceda a revisar las instalaciones de la empresa
o centro de trabajo en materia de seguridad y salud laboral, el Inspector podrá ser
acompañado además de por representante de la empresa, por al menos de un Delegado
o Delegada de Prevención.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4434/34
demás actuaciones que supongan una alteración del orden público, la empresa dispone
de los medios de vigilancia y control necesarios, tanto humanos como técnicos, con
inclusión de sistemas de grabación de imagen o cualesquiera otros que puedan ayudar a
la consecución de los fines antes citados.
Tanto la representación legal de las personas trabajadoras como las mismas
personas trabajadoras en los centros de trabajo, tienen perfecto conocimiento del uso de
los sistemas de grabación instalados.
La empresa afectada por el presente Convenio se compromete a no utilizar ningún
tipo de medidas de grabación en audio o video que atenten contra la intimidad y privacidad
personal y profesional de las personas trabajadoras.
Artículo 64. Mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, Servicios
Médicos de Empresa y Servicio de Prevención.
La empresa, cuando prevea realizar un cambio de Mutua colaboradora con la
seguridad social, Servicio Médico de Empresa y Servicio externo de Prevención,
comunicará dicha decisión a las Delegadas y Delegados de Prevención y representantes
legales de las personas trabajadoras. Estos últimos emitirán informe al respecto en el
plazo de 15 días desde la recepción de la referida comunicación.
Artículo 65. Hospitalización fuera de la residencia habitual.
En el caso de que una persona trabajadora sufra hospitalización por enfermedad
común o accidente de trabajo fuera de su residencia habitual como consecuencia de la
movilidad geográfica o desplazamiento por motivos de su trabajo, regulada en el presente
Convenio, la empresa abonará los gastos de traslado, alojamiento y manutención de un/a
familiar de la persona trabajadora durante el periodo que dure dicha situación, con un
máximo de 15 días.
Artículo 67. Equipos de protección.
La empresa está obligada a proporcionar al personal el equipo de protección
individual adecuado a su puesto de trabajo. Se realizará la revisión de los EPIS, según lo
marcado por la legislación vigente.
Las personas trabajadoras están obligadas a la utilización permanente del equipo
de protección individual o colectiva que les proporcione la dirección de la empresa. El
incumplimiento de la obligación del uso por parte de las personas trabajadoras, llevará
aparejada la correspondiente sanción descrita en el presente Convenio Colectivo.
Las y los delegados de prevención, encargados y encargadas o mandos intermedios
están facultados/as para exigir a las personas trabajadoras la utilización de los medios de
protección individual o colectiva.
Los equipos de protección individual o colectiva serán de la máxima garantía y calidad
adaptados a las condiciones físicas de cada trabajador o trabajadora. Así mismo, en la
adquisición de estos equipos por parte de la empresa, se tendrá en cuenta que sean lo
más cómodos posibles a fin de facilitar en lo posible un normal desenvolvimiento en el
desarrollo del trabajo y previa audiencia de los y las delegadas de prevención.
Se proporcionarán a los repartidores que realizan sus funciones en triciclos, cascos
de protección, así como cualquier otro EPI necesario para su actividad.
Los equipos de protección individual, serán de fácil limpieza y de uso exclusivo y
personal de cada persona trabajadora.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318036
Artículo 66. Inspección de trabajo.
Cuando la Inspección de Trabajo proceda a revisar las instalaciones de la empresa
o centro de trabajo en materia de seguridad y salud laboral, el Inspector podrá ser
acompañado además de por representante de la empresa, por al menos de un Delegado
o Delegada de Prevención.