3. Otras disposiciones. . (2025/62-37)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Garamastasur, S.L.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4434/32
protocolo, donde debe figurar una información básica para la puesta en marcha del
protocolo, que es: nombre y apellidos, centro de trabajo y antigüedad en la empresa,
nombre y apellidos de la persona denunciada y listado de los incidentes que el
denunciante considere causante de la situación de acoso denunciada. Fecha y firma.
La denuncia será presentada al departamento de Recursos Humanos y tras su
recepción dará lugar a la apertura de un expediente informativo. La empresa dará traslado
inmediato de la denuncia a la Comisión Instructora de tratamiento en situaciones de
Acoso y será esta última la encargada de la tramitación del procedimiento. La comisión
está obligada a guardar sigilo profesional. Para garantizar la máxima confidencialidad, la
denuncia también puede ser presentada ante la Comisión Instructora de tratamiento en
situaciones de Acoso.
Por parte de la Comisión Instructora de tratamiento en situaciones de Acoso, se
nombrará un juez instructor del procedimiento, perteneciente a la comisión instructora,
que se reunirá con la Comisión en primera a reunión para analizar el escrito de la
denuncia presentada y acordará si es necesario o no convocar al denunciante para que
comparezca ante la empresa personalmente o por escrito al objeto de aclarar o ampliar
los hechos detallados en el escrito inicial.
En toda comparecencia ante la Comisión, tanto la persona denunciante como la
persona denunciada, podrán ser acompañadas de un asesor de su confianza, previa
solicitud y aceptación de la Comisión.
Tras ello, la Comisión dará inicio a la fase de instrucción o de apertura de Expediente
informativo, encaminada a la averiguación y constatación de los hechos denunciados,
dándose audiencia para ello a los intervinientes, testigos y cuantas personas que la
Comisión estime necesarias para la averiguación de los hechos denunciados. Igualmente,
la Comisión practicará todas aquellas diligencias complementarias que estime oportunas
para la consecución de dicho objetivo.
En el plazo máximo de resolución del expediente informativo será de quince días
naturales, contados a partir del primer día hábil siguiente a la presentación de la
denuncia. Finalizará el procedimiento iniciado mediante la elaboración de la Comisión
actuante de un informe en el que se describa las conclusiones a las que ha llegado tras
las actuaciones, pruebas y trámites practicados, el cual se trasladará a la Dirección de la
empresa a fin de que adopte las medidas y/o sanciones que en su caso estime oportunas.
En tanto se produzca la resolución del expediente informativo aperturado, en virtud
de su propia iniciativa o de la empresa, y como medida para evitar conflictos entre el
denunciante y el denunciado, se facilitará por la empresa la concreción de distintos turnos
de trabajo, así como, las medidas cautelares que se consideren necesarias respecto a la
persona denunciante y/o persona denunciada.
CAPÍTULO XI
Artículo 60. Principios.
Reconociendo la importancia de la prevención de riesgos, la mejora de la Seguridad,
la Salud Laboral y la calidad de vida en el medio ambiente de trabajo, los/as firmantes
del presente Convenio, se comprometen a fomentar su integración total en la actividad
laboral a través de la formación, la utilización de técnicas de prevención y de la mejora de
las condiciones de trabajo en general.
La protección de la salud constituye un objetivo básico y prioritario de las partes
firmantes y consideran que, para alcanzarlo, con la eliminación o reducción de los
riesgos, han de aplicarse las medidas previstas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales, sus normas reglamentarias de desarrollo y demás
disposiciones concordantes, así como las que se dicten durante la vigencia de este
Convenio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318036
Seguridad y Salud Laboral
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4434/32
protocolo, donde debe figurar una información básica para la puesta en marcha del
protocolo, que es: nombre y apellidos, centro de trabajo y antigüedad en la empresa,
nombre y apellidos de la persona denunciada y listado de los incidentes que el
denunciante considere causante de la situación de acoso denunciada. Fecha y firma.
La denuncia será presentada al departamento de Recursos Humanos y tras su
recepción dará lugar a la apertura de un expediente informativo. La empresa dará traslado
inmediato de la denuncia a la Comisión Instructora de tratamiento en situaciones de
Acoso y será esta última la encargada de la tramitación del procedimiento. La comisión
está obligada a guardar sigilo profesional. Para garantizar la máxima confidencialidad, la
denuncia también puede ser presentada ante la Comisión Instructora de tratamiento en
situaciones de Acoso.
Por parte de la Comisión Instructora de tratamiento en situaciones de Acoso, se
nombrará un juez instructor del procedimiento, perteneciente a la comisión instructora,
que se reunirá con la Comisión en primera a reunión para analizar el escrito de la
denuncia presentada y acordará si es necesario o no convocar al denunciante para que
comparezca ante la empresa personalmente o por escrito al objeto de aclarar o ampliar
los hechos detallados en el escrito inicial.
En toda comparecencia ante la Comisión, tanto la persona denunciante como la
persona denunciada, podrán ser acompañadas de un asesor de su confianza, previa
solicitud y aceptación de la Comisión.
Tras ello, la Comisión dará inicio a la fase de instrucción o de apertura de Expediente
informativo, encaminada a la averiguación y constatación de los hechos denunciados,
dándose audiencia para ello a los intervinientes, testigos y cuantas personas que la
Comisión estime necesarias para la averiguación de los hechos denunciados. Igualmente,
la Comisión practicará todas aquellas diligencias complementarias que estime oportunas
para la consecución de dicho objetivo.
En el plazo máximo de resolución del expediente informativo será de quince días
naturales, contados a partir del primer día hábil siguiente a la presentación de la
denuncia. Finalizará el procedimiento iniciado mediante la elaboración de la Comisión
actuante de un informe en el que se describa las conclusiones a las que ha llegado tras
las actuaciones, pruebas y trámites practicados, el cual se trasladará a la Dirección de la
empresa a fin de que adopte las medidas y/o sanciones que en su caso estime oportunas.
En tanto se produzca la resolución del expediente informativo aperturado, en virtud
de su propia iniciativa o de la empresa, y como medida para evitar conflictos entre el
denunciante y el denunciado, se facilitará por la empresa la concreción de distintos turnos
de trabajo, así como, las medidas cautelares que se consideren necesarias respecto a la
persona denunciante y/o persona denunciada.
CAPÍTULO XI
Artículo 60. Principios.
Reconociendo la importancia de la prevención de riesgos, la mejora de la Seguridad,
la Salud Laboral y la calidad de vida en el medio ambiente de trabajo, los/as firmantes
del presente Convenio, se comprometen a fomentar su integración total en la actividad
laboral a través de la formación, la utilización de técnicas de prevención y de la mejora de
las condiciones de trabajo en general.
La protección de la salud constituye un objetivo básico y prioritario de las partes
firmantes y consideran que, para alcanzarlo, con la eliminación o reducción de los
riesgos, han de aplicarse las medidas previstas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales, sus normas reglamentarias de desarrollo y demás
disposiciones concordantes, así como las que se dicten durante la vigencia de este
Convenio.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318036
Seguridad y Salud Laboral