3. Otras disposiciones. . (2025/62-37)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Garamastasur, S.L.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025

página 4434/31

Este descuento tendrá un límite de 600 euros al mes en compras por cada tarjeta
descuento. Del mismo modo, solo se aplicará hasta un máximo de cuatro actos de
compras al día.
En caso de nuevos formatos comerciales será la comisión negociadora de este
Convenio la que establezca el porcentaje de descuento a aplicar.
Artículo 57. Prendas de trabajo.
Se actuará según protocolo de vigente en cada momento en la empresa, conforme
con la representación legal de las personas trabajadoras.

Artículo 59. Acoso moral, sexual y por razón de sexo.
Objeto. El objeto de este Protocolo es establecer un procedimiento de actuación a
seguir cuando se sospeche que tienen lugar conductas que puedan suponer un riesgo
psicosocial, para las personas, desde un conflicto interpersonal hasta un proceso de
acoso moral, acoso sexual y/o acoso por razón de sexo en el ámbito de organización
y dirección de la empresa. La empresa y la representación legal de las personas
trabajadoras, investigarán todas las denuncias que surjan, colaborando activamente para
la resolución del conflicto.
Todas las personas que trabajen en la empresa tienen derecho a utilizar este
procedimiento.
Igualmente, mediante este Protocolo se pretende establecer mecanismos para
prevenir o minimizar los riesgos derivados de este tipo de situaciones.
Procedimiento: El protocolo de actuación ante situaciones de acoso moral y/o sexual
se pondrá en marcha con la denuncia por escrito ante la dirección de RR.HH. de la
empresa o a la Comisión Instructora de tratamiento en situaciones de Acoso, creada al
efecto para este fin, constituida por un representante de la empresa y la representación
legal de las personas trabajadoras.
Esta denuncia podrá ser realizada por parte de cualquier persona trabajadora que
considere ser o haber sido objeto de las situaciones descritas en el objetivo de este
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00318036

Artículo 58. Igualdad de trato y oportunidades y no discriminación de las personas
pertenecientes al colectivo LGTBI.
Se actuará según el Plan de Igualdad de trato y oportunidades, acordado y firmado
por la representación legal de las personas trabajadoras vigente en cada momento.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores
y el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, la empresa se compromete a negociar,
elaborar e implantar un Plan de Igualdad, garantizando la aplicación efectiva del principio
de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito laboral.
Para ello, se establecerán medidas concretas que promuevan la igualdad de
oportunidades, la eliminación de cualquier tipo de discriminación por razón de sexo y la
conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas trabajadoras.
La empresa garantizará la igualdad de trato y oportunidades de todas las personas
trabajadoras, con especial atención a la no discriminación por razón de identidad de
género, expresión de género, orientación sexual o características sexuales, conforme al
Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre.
Para ello, la empresa se compromete a:
• Aplicar medidas para prevenir y erradicar cualquier forma de discriminación o
acoso por motivos de identidad de género, expresión de género, orientación sexual o
características sexuales.
• Implementar un Protocolo de Prevención y Actuación frente al acoso y la violencia
LGTBI, conforme a los criterios del Real Decreto 1026/2024.
• Desarrollar y aplicar un Plan LGTBI, que incluirá medidas específicas de
sensibilización, formación y protección de la diversidad en el entorno laboral.