3. Otras disposiciones. . (2025/62-37)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Garamastasur, S.L.
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4434/30
El tiempo de excedencia computará a efectos de antigüedad en toda su duración,
conforme al artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores.
En el caso de adopción internacional se podrá solicitar una excedencia con reserva
de puesto de trabajo y condiciones de hasta cuatro meses. Se respetará en todo caso la
antigüedad del trabajador/a y sus condiciones laborales.
Artículo 53. Premios por boda y natalidad.
Todo el personal que contraiga matrimonio previa acreditación con el libro de familia
correspondiente, percibirá una ayuda económica de la empresa consistente en 250,00
euros brutos o 300 euros en bonos de compra, previa solicitud de la persona trabajadora.
Así mismo, las parejas de hecho legalmente inscritas y así acreditado, percibirán el
mismo premio antes referenciado que para el caso de matrimonio.
Tan solo se podrá recibir dicho importe una sola vez en todo el período de vinculación
laboral con la empresa.
Igualmente, por el nacimiento de cada hijo/a o adopción, previa acreditación con
el libro de familia correspondiente, la persona trabajadora tendrá derecho a una ayuda
que será a su elección; bien de 150 euros brutos, o bien de 200,00 euros en bonos de
compras, previa solicitud de la persona trabajadora.
Ambas retribuciones, premios por boda y natalidad, tendrán carácter de retribuciones
extrasalariales.
Artículo 54. Ayudas a la conciliación familiar.
Las empresas concederán, con carácter extrasalarial, una ayuda para hijas e hijos
con alguna discapacidad, siempre que la persona trabajadora detente la patria potestad
del mismo o la misma, la suma de 650,00 euros brutos anuales, que se podrá prorratear
por meses a solicitud de la persona trabajadora, siempre que se acredite por certificación
oficial una minusvalía igual o superior al 33%, hasta que el hijo o hija cumpla la mayoría
de edad. Si la minusvalía supera el 65% se amplía el derecho de la ayuda hasta que el
hijo o hijo cumpla los 25 años.
Artículo 56. Descuento para personas trabajadoras.
La empresa establece un 8% de descuento en compras para toda la plantilla.
Dicho descuento, se le aplicará a la persona trabajadora de forma automática una
vez realice la compra y se identifique con su tarjeta de empleado o empleada, es decir,
aplicándosele directamente sobre el importe total de compra efectuado sin límite alguno.
Toda la plantilla disfrutará, así mismo, de tres tarjetas adicionales para compras con
el mismo descuento reflejado en el párrafo anterior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318036
Artículo 55. Seguro colectivo e indemnización por fallecimiento.
La empresa formalizará una póliza de Seguro Colectivo para cubrir en caso de
muerte, incapacidad permanente total, absoluta, o gran invalidez cuya naturaleza sea
como accidente de trabajo. El capital asegurado será de 20.000,00 euros.
La empresa entregará copia de la póliza contratada a de los representantes de las
personas trabajadoras.
Se tomará como fecha del hecho causante la de la resolución administrativa o judicial
que declare la invalidez.
En caso de fallecimiento, serán beneficiarios las/os familiares que la persona
trabajadora hubiere designado, en su defecto, los llamados a suceder por orden legal.
En caso de fallecimiento de una persona trabajadora, la empresa queda obligada
a satisfacer a su cónyuge, o a los hijos o hijas la cantidad correspondiente a dos
mensualidades completas del salario base que percibiese la persona trabajadora en el
año de fallecimiento. Quedan equiparadas las parejas de hecho referenciadas a lo largo
del presente Convenio.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4434/30
El tiempo de excedencia computará a efectos de antigüedad en toda su duración,
conforme al artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores.
En el caso de adopción internacional se podrá solicitar una excedencia con reserva
de puesto de trabajo y condiciones de hasta cuatro meses. Se respetará en todo caso la
antigüedad del trabajador/a y sus condiciones laborales.
Artículo 53. Premios por boda y natalidad.
Todo el personal que contraiga matrimonio previa acreditación con el libro de familia
correspondiente, percibirá una ayuda económica de la empresa consistente en 250,00
euros brutos o 300 euros en bonos de compra, previa solicitud de la persona trabajadora.
Así mismo, las parejas de hecho legalmente inscritas y así acreditado, percibirán el
mismo premio antes referenciado que para el caso de matrimonio.
Tan solo se podrá recibir dicho importe una sola vez en todo el período de vinculación
laboral con la empresa.
Igualmente, por el nacimiento de cada hijo/a o adopción, previa acreditación con
el libro de familia correspondiente, la persona trabajadora tendrá derecho a una ayuda
que será a su elección; bien de 150 euros brutos, o bien de 200,00 euros en bonos de
compras, previa solicitud de la persona trabajadora.
Ambas retribuciones, premios por boda y natalidad, tendrán carácter de retribuciones
extrasalariales.
Artículo 54. Ayudas a la conciliación familiar.
Las empresas concederán, con carácter extrasalarial, una ayuda para hijas e hijos
con alguna discapacidad, siempre que la persona trabajadora detente la patria potestad
del mismo o la misma, la suma de 650,00 euros brutos anuales, que se podrá prorratear
por meses a solicitud de la persona trabajadora, siempre que se acredite por certificación
oficial una minusvalía igual o superior al 33%, hasta que el hijo o hija cumpla la mayoría
de edad. Si la minusvalía supera el 65% se amplía el derecho de la ayuda hasta que el
hijo o hijo cumpla los 25 años.
Artículo 56. Descuento para personas trabajadoras.
La empresa establece un 8% de descuento en compras para toda la plantilla.
Dicho descuento, se le aplicará a la persona trabajadora de forma automática una
vez realice la compra y se identifique con su tarjeta de empleado o empleada, es decir,
aplicándosele directamente sobre el importe total de compra efectuado sin límite alguno.
Toda la plantilla disfrutará, así mismo, de tres tarjetas adicionales para compras con
el mismo descuento reflejado en el párrafo anterior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318036
Artículo 55. Seguro colectivo e indemnización por fallecimiento.
La empresa formalizará una póliza de Seguro Colectivo para cubrir en caso de
muerte, incapacidad permanente total, absoluta, o gran invalidez cuya naturaleza sea
como accidente de trabajo. El capital asegurado será de 20.000,00 euros.
La empresa entregará copia de la póliza contratada a de los representantes de las
personas trabajadoras.
Se tomará como fecha del hecho causante la de la resolución administrativa o judicial
que declare la invalidez.
En caso de fallecimiento, serán beneficiarios las/os familiares que la persona
trabajadora hubiere designado, en su defecto, los llamados a suceder por orden legal.
En caso de fallecimiento de una persona trabajadora, la empresa queda obligada
a satisfacer a su cónyuge, o a los hijos o hijas la cantidad correspondiente a dos
mensualidades completas del salario base que percibiese la persona trabajadora en el
año de fallecimiento. Quedan equiparadas las parejas de hecho referenciadas a lo largo
del presente Convenio.