3. Otras disposiciones. . (2025/62-37)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Garamastasur, S.L.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025

página 4434/29

exigencias horarias de las ventas del centro de trabajo, tamaño y organización del
centro, productividad del mismo y concentración de la afluencia de clientes, el número
de personas en la plantilla del mismo, funciones y turnos, número de reducciones y
concreciones del centro de trabajo.
7. Es necesario acreditar por parte de la persona trabajadora solicitante las
circunstancias en las cuales se basan su solicitud, como, por ejemplo; certificado de
empresa del horario de trabajo del cónyuge o pareja de hecho, horarios de guardería del
menor, centro escolar, familia monoparental, etc.

Artículo 52. Excedencias.
La regulación de las distintas modalidades de excedencia, se ajustarán a lo
establecido en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores y las disposiciones legales
establecidas al efecto.
Las peticiones de excedencia se formularán como mínimo con 1 mes de antelación
para los Grupos I, II y III y 15 días para el resto de grupos. La solicitud de reincorporación,
con 15 días de antelación.
Se perderá el derecho de reingreso en la empresa si no es solicitado por el/a
interesado/a con una antelación de quince días a la fecha de finalización del plazo que le
fue concedido.
Todo ello, a excepción de lo dispuesto en el artículo 46.1 del E.T. con respecto a la
excedencia forzosa: «… El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al
cese en el cargo público».
Las personas trabajadoras excedentes, no podrán utilizar sus excedencias para la
realización de actividades que pudieran entrar en competencia desleal con las actividades
del grupo empresarial. Acreditada la concurrencia desleal, ésta podrá suponer la pérdida
del derecho a reingreso.
Para las excedencias de cuidado de hijos/as, se podrá ampliar hasta el cumplimiento
de la edad de cuatro años del menor. Durante el primer año se reservará el mismo centro
de trabajo, y el tiempo restante, un puesto dentro del mismo grupo profesional o categoría
equivalente. Caso de ser ampliado hasta el cuarto año este tipo de excedencia, en este
cuarto año no se computará la antigüedad.
En las excedencias para el cuidado de familiares dependientes hasta el segundo
grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad
o discapacidad no pueda valerse por sí mismo, y no desempeñe actividad retribuida. La
duración máxima será hasta un máximo de tres años (2 por ley).
Las víctimas de violencia de género podrán solicitar una excedencia de hasta 18
meses, con reserva de puesto de trabajo durante los primeros seis meses. Este período
podrá ampliarse por periodos de tres meses, con un máximo de 18 meses, si las
actuaciones judiciales así lo requieren.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00318036

Artículo 51. Reducción voluntaria de la jornada.
Las personas trabajadoras con al menos un año de antigüedad en la empresa,
podrán acceder, por mutuo acuerdo con la empresa, y sin requerirse justificación alguna,
a una reducción temporal de su jornada laboral con la disminución proporcional de la
retribución, manteniendo el derecho a restituirse en su jornada laboral ordinaria una vez
finalizado el período de reducción de jornada solicitado. La persona trabajadora podrá
optar de común acuerdo con la empresa a la hora de reducir su jornada por cualquiera de
las jornadas laborales instauradas en la empresa.
La duración del período de reducción voluntaria de jornada, durante el cual las
condiciones de trabajo serán las establecidas previamente y de común acuerdo, no
podrá ser inferior a tres meses ni superior a dieciocho, si bien el periodo mínimo se podrá
excepcionar en caso de fuerza mayor justificada del trabajador/a. La reducción de jornada
es vinculante para ambas partes en los términos solicitados y concedidos.