3. Otras disposiciones. . (2025/62-37)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Garamastasur, S.L.
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Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025

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de su jornada diaria, entendiéndose esta como la jornada que venía desempeñando la
persona trabajadora.
Hay que destacar, que la política de conciliación familiar implantada en la empresa,
va destinada al beneficio en los cuadrantes horarios de todas las personas trabajadoras
de la misma, implantando turnos continuados y rotativos semanales, por lo cual y
conociendo las partes negociadoras de este Convenio que el 80% de la plantilla tiene
hijos menores de 12 años, no se debe de permitir el beneficiar a una persona trabajadora
en beneficio de otra en la elección de turnos de mañana fijos, lo que significaría condenar
a otra persona trabajadora al contrario, ósea el turno de tarde fijo.
En cualquier caso, atendiendo a la variación de los ritmos de trabajo existentes en
el cada centro de trabajo, dada la concentración de la venta en determinados períodos
y momentos del día, o la semana, y para hacer posible la combinación de los derechos
de conciliación de la vida personal, laboral y familiar de todos los trabajadores con
las necesidades organizativas y de atención a la venta de las empresas, para facilitar
la determinación de la concreción horaria deberá tenerse en cuenta los siguientes
parámetros:
1. La solicitud deberá presentarse por escrito, vía presencial o telemáticamente, al
departamento de RR.HH. Una vez recibida en dicho departamento, en un plazo máximo
de 5 días naturales, se le dará traslado al Dpto. correspondiente donde desempeñe sus
funciones laborales la persona trabajadora, así como el comité Intercentros.
2. En un plazo máximo de 7 días naturales desde la recepción, dicho Departamento
emitirá un informe donde se recoja la viabilidad del disfrute de la reducción de jornada y/o
concreción solicitada, conforme con los criterios de concurrencia o, niveles de saturación
horaria, establecidos de conformidad con las necesidades de los caudales objetivados
por las exigencias horarias de las ventas de su centro de trabajo, tamaño y organización
del centro, productividad del mismo y concentración de la afluencia de clientes, el número
de personas en la plantilla del mismo, funciones y turnos, número de reducciones y
concreciones del centro de trabajo, donde pertenezca la persona trabajadora. Este
informe será verificado y comprobado por el comité Intercentros, que deberá emitir
informe en el plazo de 3 días naturales.
3. Tras el estudio realizado por la supervisión del Centro, Dpto. de RR.HH. y el
comité Intercentros, en el plazo de 5 días naturales se emitirá contestación a la persona
trabajadora que, en el caso de ser negativa a los términos solicitados de la concreción
horaria, se ofrecerán distintas alternativas, en cuanto a turnos y horarios del disfrute de la
reducción horaria, además de la posibilidad de la movilidad geográfica.
4. Aquellas personas trabajadoras que formalicen su solicitud de reducción de
jornada y/o concreción horaria tras un periodo de excedencia o maternidad/paternidad,
deberán incorporarse a su centro de trabajo, en su mismo puesto y horario que venía
desempeñando. En el caso de concurrencia o saturación en el centro y, acreditada
la imposibilidad de conceder la concreción horaria en los términos solicitados, se
le ofrecerá a la persona trabajadora si existe dicha posibilidad, la opción del traslado
temporal mientras dure la causa o exista la posibilidad del puesto, a otro centro de trabajo
lo más cercano posible a su domicilio, siempre y cuando sea dentro del horario que venía
desempeñando.
5. La persona trabajadora tendrá un plazo de 5 días naturales para realizar las
alegaciones pertinentes, de lo cual se entregará copia al comité Intercentros. Tras este
plazo se emitirá en el plazo de 5 días por parte de la empresa, resolución definitiva al
respecto de lo cual se les darán traslado a las partes; persona trabajadora y comité
Intercentros.
6. Dados los diferentes modelos de organización de recursos humanos y de atención
al servicio, para la determinación de la posibilidad organizativa del otorgamiento de la
concreción horaria en situaciones de guarda legal deberá tenerse en cuenta el índice
de cobertura de necesidades, que será aprobado por el comité intercentro, según las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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