3. Otras disposiciones. . (2025/62-37)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Garamastasur, S.L.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025

página 4434/27

Artículo 50. Reducción y concreción de jornada por motivos familiares.
De conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de
los Trabajadores, en el artículo 34.8 sobre la ordenación del tiempo de trabajo para hacer
efectiva la Conciliación de la vida familiar y laboral, y en el artículo 37, puntos 6, 7 y 8,
sobre la Conciliación por Guarda Legal, se establece lo siguiente:
Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce
años o una persona dependiente que no desempeñe una actividad retribuida tendrá
derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional
del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar,
hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente
o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
Las reducciones de jornada, así como sus concreciones horarias, contempladas en
este apartado constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres.
No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho
por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por
razones justificadas de funcionamiento de la empresa. En cualquiera de los supuestos de
disfrute, tendrán preferencia en la elección aquella persona trabajadora que se encuentre
o tenga unas circunstancias especiales (familias monoparentales, personas dependientes
a cargo, etc.) de lo que será informada el comité intercentros.
Las personas trabajadoras que se encuentren encuadradas en los casos expuestos,
comunicaran a la empresa la decisión de reducir o concretar la jornada con 30 días
naturales de antelación tanto para la fecha de comienzo como de finalización de la
concreción y/o reducción de jornada.
La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de
lactancia y de la reducción de jornada, corresponderán la persona trabajadora, dentro
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00318036

Este permiso, que tendrá una duración no superior a ocho semanas, continuas o
discontinuas, podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo
parcial conforme a lo establecido reglamentariamente.
Este permiso constituye un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres
o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.
Corresponderá a la persona trabajadora especificar la fecha de inicio y fin del disfrute
o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una
antelación de diez días o la concretada por los Convenios colectivos, salvo fuerza mayor,
teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa.
En caso de que dos o más personas trabajadoras generasen este derecho por el
mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los Convenios colectivos en los
que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto
funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un
período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa
de disfrute igual de flexible.
Permiso por cuidado del menor. En el supuesto de nacimiento, adopción, guarda con
fines de adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a la suspensión de su
contrato según lo dispuesto por la legislación legal vigente.
El trabajador deberá solicitar a la empresa, con una antelación mínima de 15 días su
intención del disfrute de dicho permiso, no pudiéndose acumular a las vacaciones del
trabajador en los Grupos I y II.
Bajo dicha circunstancia y de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los
Trabajadores, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del
trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este
cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los
casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.