3. Otras disposiciones. . (2025/62-37)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Garamastasur, S.L.
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4434/26
trabajo, por el tiempo indispensable para dichos procesos. Este derecho corresponde así
mismo al progenitor distinto al gestante.
Derechos especiales. Las personas trabajadoras en baja por maternidad podrán unir
el periodo de baja por maternidad a las vacaciones.
Al igualar las prestaciones de maternidad y paternidad en caso de ingreso del menor
a continuación del parto o por producirse un nacimiento prematuro los días de ingresos
superiores a los 7 días se verán ampliados al permiso de maternidad y/o paternidad, con
un máximo de 13 semanas adicionales para ambos progenitores.
En caso de ingreso del menor a continuación del parto o por producirse un nacimiento
prematuro los días de ingresos superiores a los 7 días se verán ampliados al permiso de
nacimiento, con un máximo de 13 semanas adicionales para ambos progenitores.
Lactancia. Las personas trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve
meses, tendrán derecho a la misma existiendo varias posibilidades; una ausencia de 1
hora diaria continua o en dos fracciones, reducción de media hora en la jornada laboral, o
acumulando jornadas completas.
El permiso para el cuidado del hijo lactante (lactancia) es un derecho individual para
ambos progenitores de menores de 9 meses.
En el caso de elegir la opción acumulada éste será de 15 días naturales, debiendo
comunicarlo a la empresa con 15 días de antelación. En casos de partos múltiples, el
permiso será de 20 días naturales. La opción acumulada se disfrutará a continuación del
fin del permiso del cuidado del menor (permiso maternidad y/o permiso de paternidad). En
el caso que el permiso del cuidado del menor se fraccione en varios periodos, el permiso
de lactancia acumulada se iniciará tras la última fracción, fin definitivo de la prestación.
En lo expresamente no previsto se estará a lo establecido en la Ley 39/1999, de 5 de
noviembre.
El permiso para el cuidado del hijo lactante (lactancia) es un derecho individual para
ambos progenitores de menores de nueve meses. Existen varias opciones para disfrutar
de dicho permiso, que será a elección de la persona trabajadora, debiendo solicitar a la
empresa el permiso, por escrito, junto a la opción elegida con 15 días de antelación.
Opción 1. Una ausencia de una hora diaria continua o dos fracciones de 30 minutos
dentro de su jornada laboral.
Opción 2. Reducción de media hora en la jornada laboral.
Opción 3. Acumulación de jornadas completas, que suponen quince días naturales
continuados. En casos de partos múltiples, el permiso será de 20 días naturales.
La opción acumulada se disfrutará a continuación del fin del permiso del cuidado del
menor. En el caso que el permiso del cuidado del menor se fraccione en varios periodos,
el permiso de lactancia acumulada se iniciará tras la última fracción, fin definitivo de la
prestación.
En lo expresamente no previsto se estará a lo establecido en el artículo 37.4 del E.T.
Permiso por paternidad. En el supuesto de nacimiento de hijos/as, adopción o
acogimiento, o bien guarda con fines de adopción, el trabajador tendrá derecho a la
suspensión de su contrato según lo dispuesto por la legislación legal vigente, artículo 45.1. o)
del Estatuto de los Trabajadores.
El permiso por paternidad será independiente del permiso por maternidad, o bien
aquellos que fuesen regulados por la normativa estatal establecida. El periodo de
carencia exigido para la prestación será el dispuesto legalmente.
El trabajador deberá solicitar a la empresa, con una antelación mínima de 30 días
su intención del disfrute de dicho permiso, no pudiéndose acumular a las vacaciones del
trabajador en los Grupos I y II.
De acuerdo a la establecido en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, las
personas trabajadoras tendrán derecho a dicho permiso parental, para el cuidado de hijo,
hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor
cumpla ocho años.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318036
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 4434/26
trabajo, por el tiempo indispensable para dichos procesos. Este derecho corresponde así
mismo al progenitor distinto al gestante.
Derechos especiales. Las personas trabajadoras en baja por maternidad podrán unir
el periodo de baja por maternidad a las vacaciones.
Al igualar las prestaciones de maternidad y paternidad en caso de ingreso del menor
a continuación del parto o por producirse un nacimiento prematuro los días de ingresos
superiores a los 7 días se verán ampliados al permiso de maternidad y/o paternidad, con
un máximo de 13 semanas adicionales para ambos progenitores.
En caso de ingreso del menor a continuación del parto o por producirse un nacimiento
prematuro los días de ingresos superiores a los 7 días se verán ampliados al permiso de
nacimiento, con un máximo de 13 semanas adicionales para ambos progenitores.
Lactancia. Las personas trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve
meses, tendrán derecho a la misma existiendo varias posibilidades; una ausencia de 1
hora diaria continua o en dos fracciones, reducción de media hora en la jornada laboral, o
acumulando jornadas completas.
El permiso para el cuidado del hijo lactante (lactancia) es un derecho individual para
ambos progenitores de menores de 9 meses.
En el caso de elegir la opción acumulada éste será de 15 días naturales, debiendo
comunicarlo a la empresa con 15 días de antelación. En casos de partos múltiples, el
permiso será de 20 días naturales. La opción acumulada se disfrutará a continuación del
fin del permiso del cuidado del menor (permiso maternidad y/o permiso de paternidad). En
el caso que el permiso del cuidado del menor se fraccione en varios periodos, el permiso
de lactancia acumulada se iniciará tras la última fracción, fin definitivo de la prestación.
En lo expresamente no previsto se estará a lo establecido en la Ley 39/1999, de 5 de
noviembre.
El permiso para el cuidado del hijo lactante (lactancia) es un derecho individual para
ambos progenitores de menores de nueve meses. Existen varias opciones para disfrutar
de dicho permiso, que será a elección de la persona trabajadora, debiendo solicitar a la
empresa el permiso, por escrito, junto a la opción elegida con 15 días de antelación.
Opción 1. Una ausencia de una hora diaria continua o dos fracciones de 30 minutos
dentro de su jornada laboral.
Opción 2. Reducción de media hora en la jornada laboral.
Opción 3. Acumulación de jornadas completas, que suponen quince días naturales
continuados. En casos de partos múltiples, el permiso será de 20 días naturales.
La opción acumulada se disfrutará a continuación del fin del permiso del cuidado del
menor. En el caso que el permiso del cuidado del menor se fraccione en varios periodos,
el permiso de lactancia acumulada se iniciará tras la última fracción, fin definitivo de la
prestación.
En lo expresamente no previsto se estará a lo establecido en el artículo 37.4 del E.T.
Permiso por paternidad. En el supuesto de nacimiento de hijos/as, adopción o
acogimiento, o bien guarda con fines de adopción, el trabajador tendrá derecho a la
suspensión de su contrato según lo dispuesto por la legislación legal vigente, artículo 45.1. o)
del Estatuto de los Trabajadores.
El permiso por paternidad será independiente del permiso por maternidad, o bien
aquellos que fuesen regulados por la normativa estatal establecida. El periodo de
carencia exigido para la prestación será el dispuesto legalmente.
El trabajador deberá solicitar a la empresa, con una antelación mínima de 30 días
su intención del disfrute de dicho permiso, no pudiéndose acumular a las vacaciones del
trabajador en los Grupos I y II.
De acuerdo a la establecido en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, las
personas trabajadoras tendrán derecho a dicho permiso parental, para el cuidado de hijo,
hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor
cumpla ocho años.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318036
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía