3. Otras disposiciones. . (2025/62-37)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Garamastasur, S.L.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025

página 4434/25

Artículo 49. Nacimiento.
La empresa, a la mujer embarazada, se le realizará un seguimiento desde el
conocimiento del propio embarazo por parte del servicio médico y en coordinación con el
Departamento de prevención y RR.HH., en el cual se velará la seguridad en el desarrollo
de su puesto de trabajo tanto para la madre como para el feto. Siempre dentro de las
posibilidades de organización del trabajo se procederá al cambio de puesto, asegurándole
el mismo salario y la incorporación a su puesto habitual cuando la trabajadora se reintegre
después de la baja maternal.
En caso de no poderse reubicar a la mujer trabajadora embarazada en un puesto
de trabajo que evite los posibles riesgos del embarazo, podrá dicha trabajadora solicitar
del organismo público o privado competente la prestación por suspensión del contrato
por riesgo del embarazo por los distintos riesgos adyacentes a su puesto de trabajo,
relacionados con las semanas de gestación, existiendo una tabla marcada por la
seguridad social sobre la relación de los riesgos sobre las tareas realizadas del propio
trabajo, la reiteración de las mismas y las semanas de gestación.
En los supuestos de riesgo para el embarazo, en los términos previstos en el
artículo 26 de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del
contrato finalizará el día en el que se inicie la suspensión por inicio del subsidio de riesgo
de embarazo y a continuación de la prestación por maternidad, de conformidad con lo
dispuesto en las Leyes o desaparezca la imposibilidad de la trabajadora de reincorporarse
a su puesto anterior u otro compatible con su estado.
A los efectos de este artículo, tendrán la misma consideración la reproducción
asistida, así como, las adopciones.
Preparación al parto. El trabajador tendrá derecho a ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración para la realización de exámenes prenatales y técnicas de
preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación dentro de la jornada de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00318036

laboral o pase a pago directo, este complemento se dejará de abonar por parte de la
empresa.
Dicho complemento no será de aplicación, cuando quede demostrado que la causa
motivante de dicho accidente laboral, ha sido el incumplimiento de las medidas de
seguridad y de prevención de riesgos laborales dispuestas por la empresa a las personas
trabajadoras.
En caso de IT derivada de enfermedad común o accidente no laboral, y siempre
que exista reconocimiento de prestación por la Seguridad Social, la empresa abonará
en los tres primeros días de la primera baja médica del año por dichas contingencias,
el complemento a la prestación económica en la cuantía de percepción necesaria para
complementar al 100% de su base de cotización (del mes anterior en caso de tiempo
completo o de los últimos tres meses en caso de tiempo parcial a que seproduzca el
procedimiento de incapacidad). A partir del cuarto día del primer proceso de IT por estas
contingencias o en siguientes procesos dentro del año natural, no habrá complemento
salarial por parte de la empresa.
La Comisión de Seguridad y Salud realizará el seguimiento de IT para la mejora
de los índices de absentismo en la empresa y se marcará un objetivo incentivado
económicamente.
El incentivo económico anual del 0,25% sobre la masa salarial anual se otorgará a
todas las personas trabajadoras en alta a 31 de diciembre, sin excluir a aquellas que
hayan estado en situación de IT por enfermedad común, garantizando así el principio de
igualdad y no discriminación previsto en el artículo 2 de la Ley 15/2022, de 12 de julio.
Solo generará derecho al cobro las personas trabajadoras que figuren en alta en la
empresa a la finalización del ejercicio que haya finalizado, o sea a 31 de diciembre, a
excepción de aquellas personas trabajadoras que hayan sido despedidos por la empresa
de forma disciplinaria antes de la fecha del pago.