3. Otras disposiciones. . (2025/62-37)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Garamastasur, S.L.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4434/24
Si la persona trabajadora en dicho desplazamiento tuviera que usar, por necesidad
del servicio vehículo propio, percibirá 0,22 euros brutos por kilómetro.
Artículo 46. Horas nocturnas.
Las horas trabajadas en el período comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas, por
aquellas personas trabajadoras que no superen las 24 horas semanales, se abonarán
incrementando en un 25% el valor de la hora de salario base + P. Pagas extraordinarias.
Si superan las 24 horas semanales el incremento será de un 20% sobre el valor del
salario base y P. Pagas extraordinarias.
Dicho complemento salarial no será consolidable y se abonará cada mes en concepto
de plus de nocturnidad.
Artículo 47. Reparto de beneficios.
La empresa se compromete a realizar a la finalización de cada ejercicio natural el
abono de un porcentaje en función del cumplimiento de los objetivos económicos de la
empresa, en virtud del EBITDA (Beneficios antes de intereses, impuestos, depreciaciones
y amortizaciones).
La forma de reparto del importe de beneficios debe de ser proporcional al salario de
cada persona trabajadora
Para extraer el porcentaje a aplicar a cada persona trabajadora sobre el importe total
de reparto de beneficios, se calculará inicialmente la masa salarial del ejercicio completo
de toda la plantilla que a fecha 31 de diciembre se mantuviese en alta en la empresa,
no teniéndose en cuenta aquellas retribuciones que tienen un carácter compensatorio
(premios por boda, por hijos, cualquier pago variable e indemnizaciones).
El porcentaje que suponga, la contribución retributiva anual de cada persona
trabajadora a la masa salarial total calculada, será el porcentaje aplicable sobre el importe
de reparto de beneficios.
Para el percibo de la cuantía correspondiente, la persona trabajadora deberá reunir
los siguientes requisitos:
a) Tener objetivos personales de carácter anual, siendo pactados antes del inicio de
devengo de la prima.
b) Tener aprobada la entrevista de valoración, que conlleva haber conseguido los
objetivos personales anuales pactados.
Este reparto se realizará entre todas las personas trabajadoras que figuren en alta en
la empresa a la finalización del ejercicio, o sea a 31 de diciembre, a excepción de aquellas
personas trabajadoras que hayan sido despedidos por la empresa de forma disciplinaria
antes de la fecha del pago.
Aquellos casos de personas trabajadoras, que por sus singulares circunstancias
plateen una situación especial, serán valorados por la Comité intercentros de forma
individual para su inclusión o no en el reparto de beneficios.
CAPÍTULO X
Artículo 48. Enfermedad o accidente.
La empresa completará las prestaciones obligatorias de la seguridad social percibidas
por la persona trabajadora en caso de accidente de trabajo desde el primer día de la baja
y hasta alcanzar el 100% de su base de cotización (del mes anterior en caso de tiempo
completo o de los últimos tres meses en caso de tiempo parcial a que se produzca el
procedimiento de incapacidad). Este complemento finalizará con la extinción del vínculo
laboral entre empresa y la persona trabajadora, o sea, que una vez finalizada la relación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318036
Aspectos sociales
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4434/24
Si la persona trabajadora en dicho desplazamiento tuviera que usar, por necesidad
del servicio vehículo propio, percibirá 0,22 euros brutos por kilómetro.
Artículo 46. Horas nocturnas.
Las horas trabajadas en el período comprendido entre las 22:00 y las 6:00 horas, por
aquellas personas trabajadoras que no superen las 24 horas semanales, se abonarán
incrementando en un 25% el valor de la hora de salario base + P. Pagas extraordinarias.
Si superan las 24 horas semanales el incremento será de un 20% sobre el valor del
salario base y P. Pagas extraordinarias.
Dicho complemento salarial no será consolidable y se abonará cada mes en concepto
de plus de nocturnidad.
Artículo 47. Reparto de beneficios.
La empresa se compromete a realizar a la finalización de cada ejercicio natural el
abono de un porcentaje en función del cumplimiento de los objetivos económicos de la
empresa, en virtud del EBITDA (Beneficios antes de intereses, impuestos, depreciaciones
y amortizaciones).
La forma de reparto del importe de beneficios debe de ser proporcional al salario de
cada persona trabajadora
Para extraer el porcentaje a aplicar a cada persona trabajadora sobre el importe total
de reparto de beneficios, se calculará inicialmente la masa salarial del ejercicio completo
de toda la plantilla que a fecha 31 de diciembre se mantuviese en alta en la empresa,
no teniéndose en cuenta aquellas retribuciones que tienen un carácter compensatorio
(premios por boda, por hijos, cualquier pago variable e indemnizaciones).
El porcentaje que suponga, la contribución retributiva anual de cada persona
trabajadora a la masa salarial total calculada, será el porcentaje aplicable sobre el importe
de reparto de beneficios.
Para el percibo de la cuantía correspondiente, la persona trabajadora deberá reunir
los siguientes requisitos:
a) Tener objetivos personales de carácter anual, siendo pactados antes del inicio de
devengo de la prima.
b) Tener aprobada la entrevista de valoración, que conlleva haber conseguido los
objetivos personales anuales pactados.
Este reparto se realizará entre todas las personas trabajadoras que figuren en alta en
la empresa a la finalización del ejercicio, o sea a 31 de diciembre, a excepción de aquellas
personas trabajadoras que hayan sido despedidos por la empresa de forma disciplinaria
antes de la fecha del pago.
Aquellos casos de personas trabajadoras, que por sus singulares circunstancias
plateen una situación especial, serán valorados por la Comité intercentros de forma
individual para su inclusión o no en el reparto de beneficios.
CAPÍTULO X
Artículo 48. Enfermedad o accidente.
La empresa completará las prestaciones obligatorias de la seguridad social percibidas
por la persona trabajadora en caso de accidente de trabajo desde el primer día de la baja
y hasta alcanzar el 100% de su base de cotización (del mes anterior en caso de tiempo
completo o de los últimos tres meses en caso de tiempo parcial a que se produzca el
procedimiento de incapacidad). Este complemento finalizará con la extinción del vínculo
laboral entre empresa y la persona trabajadora, o sea, que una vez finalizada la relación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318036
Aspectos sociales