3. Otras disposiciones. . (2025/62-37)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Garamastasur, S.L.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025

página 4434/23

Tales pagas, en su parte fija, se abonarán de forma prorrateada durante los
doce meses del año, o de una sola vez en las fechas correspondientes, decisión que
corresponde al empleador o empleadora.
Artículo 43. Complemento de productividad.
Es un complemento salarial que se adiciona al salario base de grupo por cualquier
concepto distinto al de la jornada anual del personal y su adscripción a un Grupo
Profesional.
Este complemento viene definido de forma mensual y anual en el Anexo 6 en función
de la actividad, grupo profesional y especialidad profesional de cada persona trabajadora.
Este complemento se dejará de percibir cuando se incumplan algunos siguientes
parámetros que serán valorados por el responsable inmediato superior de forma mensual:
• Puntualidad. Siempre que no se excedan faltas de puntualidad de más de dos veces
al mes.
• Imagen. Siempre que se mantenga una correcta disposición respecto a la
uniformidad y a la higiene.
• Desarrollo de funciones. Por el correcto desarrollo de las funciones y dirigidas a la
mayor productividad para cada especialidad profesional expuestas en los anexos de este
Convenio.
La evaluación de este complemento será realizada de forma mensual, siendo
medido por parámetros, totalmente alcanzable y medibles por la persona trabajadora.
A estos efectos, las empresas entregarán a los representantes legales de las personas
trabajadoras en el plazo de un mes desde la firma del presente Convenio, la baremación
que los mandos intermedios manejarán en la evaluación mensual del referido plus.
El devengo del mismo no tiene carácter consolidable, estando supeditado a su
consecución mensual.

Artículo 45. Dietas y kilometraje.
La dieta es un concepto de devengo extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o
compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o
compensación de los gastos de manutención y alojamiento de la persona trabajadora
ocasionado como consecuencia de la situación de desplazamiento.
La persona trabajadora percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del
desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre
por día natural.
Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, la
persona trabajadora afectada tenga necesidad de realizar la comida fuera de su
residencia habitual y no le fuera suministrada por la empresa, y pueda pernoctar en la
citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo de trabajo.
Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia de la retribución
de la persona trabajadora y estará valorada en 27 euros brutos media dieta y 54 euros
brutos la dieta completa, en los que no van incluido los gastos de alojamiento que, en
caso de producirse, será igualmente a cargo de la empresa.
No se devengará dieta o media dieta cuando la empresa organice y costee la
manutención y alojamiento de la persona trabajadora desplazada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00318036

Artículo 44. Otros complementos salariales.
Los complementos de puesto de trabajo son de carácter funcional y no consolidables,
a pesar del paso del tiempo y pueden desaparecer con el desempeño de nuevas
funciones laborales.
Se consideran dentro de estos complementos salariales: objetivo de productividad,
incentivos y plus de responsabilidad.