3. Otras disposiciones. . (2025/62-37)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Garamastasur, S.L.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4434/22
equivalente al global de los conceptos salariales, pudiendo ser reclamados judicialmente
si no se abonasen las referidas cantidades.
Este tipo de indemnizaciones se refiere a las bajas voluntarias de la persona
trabajadora, y a las finalizaciones de contrato por parte de la empresa, en otro tipo de
preavisos, como por ejemplo el despido objetivo, el preaviso que se aplicará es el que
marque la ley.
Las causas y efectos de la suspensión de la relación contractual atienden a la
enumeración del artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 39. Comunicaciones con la plantilla. Plataforma digital.
La empresa facilitará el acceso al canal de comunicación interno a todas las personas
trabajadoras, que será el medio oficial de intercambio de información entre empresa y
persona trabajadora. Solo serán permitidos la utilización de los medios tecnológico
oficiales facilitados por la compañía.
El procedimiento de firma de los documentos derivados de la relación laboral será
a través de firma electrónica. Para ello, la persona trabajadora al inicio de su relación
laboral con la empresa, firmará un Acuerdo Marco, de consentimiento sobre este sistema
de comunicación.
Con este Acuerdo, el contrato de trabajo, los documentos de preaviso de finalización
de contrato, los finiquitos, las variaciones de contrato, es decir, todos los documentos que
se puedan generar, se van a poner a disposición de la persona trabajadora, vía correo
electrónico y se procede a su firma a través de una clave de acceso a dicho documento
enviada por SMS al teléfono móvil del trabajador.
CAPÍTULO IX
Sistema retributivo
Artículo 40. Salario base de grupo.
Dicho salario será el que para cada actividad, grupo profesional y especialidad
profesional figure en la tabla salarial que como Anexo 6 se incluye en este Convenio. Este
salario base remunera la jornada de trabajo pactada en este Convenio Colectivo y los
períodos de descanso legalmente establecidos.
Se entiende por salario base de grupo las percepciones económicas que deban
percibir todos y todas las personas trabajadoras afectados por este Convenio en función
de su encuadramiento en cada uno de los grupos profesionales y especialidad profesional
descritos en el mismo.
Artículo 42. Pagas extraordinarias.
Las personas trabajadoras tienen derecho a tres pagas extraordinarias al año;
beneficios, verano y navidad. Estas pagas tendrán un devengo anual y se percibirán los
días 15 de marzo, 15 de julio, 22 de diciembre, y por una cuantía igual a una mensualidad
de salario base, en su correspondencia a retribución fija dispuesto en el artículo anterior
y reflejada en el Anexo 6.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318036
Artículo 41. Incrementos salariales para los distintos ejercicios.
A partir del 1.1.2025 se incrementarán todos los conceptos salariales del año anterior
en un 1,75%. El Anexo 6 de este Convenio ya incluye este aumento salarial.
De igual manera para los dos ejercicios posteriores, 2026 y 2027, se incrementarán
todos los conceptos salariales del año anterior en 1,75%.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4434/22
equivalente al global de los conceptos salariales, pudiendo ser reclamados judicialmente
si no se abonasen las referidas cantidades.
Este tipo de indemnizaciones se refiere a las bajas voluntarias de la persona
trabajadora, y a las finalizaciones de contrato por parte de la empresa, en otro tipo de
preavisos, como por ejemplo el despido objetivo, el preaviso que se aplicará es el que
marque la ley.
Las causas y efectos de la suspensión de la relación contractual atienden a la
enumeración del artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 39. Comunicaciones con la plantilla. Plataforma digital.
La empresa facilitará el acceso al canal de comunicación interno a todas las personas
trabajadoras, que será el medio oficial de intercambio de información entre empresa y
persona trabajadora. Solo serán permitidos la utilización de los medios tecnológico
oficiales facilitados por la compañía.
El procedimiento de firma de los documentos derivados de la relación laboral será
a través de firma electrónica. Para ello, la persona trabajadora al inicio de su relación
laboral con la empresa, firmará un Acuerdo Marco, de consentimiento sobre este sistema
de comunicación.
Con este Acuerdo, el contrato de trabajo, los documentos de preaviso de finalización
de contrato, los finiquitos, las variaciones de contrato, es decir, todos los documentos que
se puedan generar, se van a poner a disposición de la persona trabajadora, vía correo
electrónico y se procede a su firma a través de una clave de acceso a dicho documento
enviada por SMS al teléfono móvil del trabajador.
CAPÍTULO IX
Sistema retributivo
Artículo 40. Salario base de grupo.
Dicho salario será el que para cada actividad, grupo profesional y especialidad
profesional figure en la tabla salarial que como Anexo 6 se incluye en este Convenio. Este
salario base remunera la jornada de trabajo pactada en este Convenio Colectivo y los
períodos de descanso legalmente establecidos.
Se entiende por salario base de grupo las percepciones económicas que deban
percibir todos y todas las personas trabajadoras afectados por este Convenio en función
de su encuadramiento en cada uno de los grupos profesionales y especialidad profesional
descritos en el mismo.
Artículo 42. Pagas extraordinarias.
Las personas trabajadoras tienen derecho a tres pagas extraordinarias al año;
beneficios, verano y navidad. Estas pagas tendrán un devengo anual y se percibirán los
días 15 de marzo, 15 de julio, 22 de diciembre, y por una cuantía igual a una mensualidad
de salario base, en su correspondencia a retribución fija dispuesto en el artículo anterior
y reflejada en el Anexo 6.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318036
Artículo 41. Incrementos salariales para los distintos ejercicios.
A partir del 1.1.2025 se incrementarán todos los conceptos salariales del año anterior
en un 1,75%. El Anexo 6 de este Convenio ya incluye este aumento salarial.
De igual manera para los dos ejercicios posteriores, 2026 y 2027, se incrementarán
todos los conceptos salariales del año anterior en 1,75%.