3. Otras disposiciones. . (2025/62-37)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Garamastasur, S.L.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4434/21
El personal fijo-discontinuo que se encuentre en periodo de inactividad, tendrá acceso
voluntario a la plataforma digital de formación.
Las personas trabajadoras que acumulen dieciocho meses de prestación de servicios
de forma continuada, o bien dieciocho meses no continuos dentro de un período de
treinta y seis meses, sobre la modalidad de contrato fijo-discontinuo, y la evaluación de
su desempeño anual sea favorable, se transformará dicho contrato a indefinido.
En el área de oficinas no se aplicarán los contratos fijos discontinuos.
Las partes se comprometen a abrir una mesa de diálogo para establecer la regulación
de este tipo de contrato.
Artículo 36. Pactos contractuales.
Todas las personas trabajadoras afectadas por este Convenio firmarán un pacto de
confidencialidad.
Las personas trabajadoras incluidas en los Grupos del I al III que reciba una
formación a cargo del empresario, específica para su desarrollo profesional, se acordará
un pacto de permanencia, donde se estipulará el compromiso de persona trabajadora a
permanecer en la empresa el tiempo que se haya fijado en el pacto firmado con el fin de
amortizar la formación profesional recibida.
Dicho pacto deberá formalizarse de acuerdo con el artículo 21.4 del ET.
Artículo 38. Preavisos y ceses.
Tanto la empresa como las personas trabajadoras deberán preavisar la finalización
de la relación contractual con la siguiente antelación:
Grupo I. Gestores: 1 mes.
Grupo II. Mandos: 1 mes.
Grupo III. Técnicos: 1 mes.
Grupo IV. Responsables: 15 días.
Grupo V. Profesionales: 7 días en los contratos de duración inferior a 12 meses.
Si la persona trabajadora no realizase este preaviso, perderá el importe equivalente
al global de los conceptos salariales correspondientes a los días en que dicho plazo se
haya incumplido, que podrán ser reclamados judicialmente si no se pudiesen descontar
de las retribuciones pendientes de abonar. Así mismo, si es la empresa la que incumpliese
dicho plazo, abonará la persona trabajadora los días dejados de preavisar por el importe
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318036
Artículo 37. Período de prueba.
Dado que la nueva política salarial de la empresa es tendente a la estabilización en el
empleo y a la contratación indefinida, es por lo cual se establece de común acuerdo entre
la representación legal de las personas trabajadoras y la compañía, un período de prueba
para el personal de nuevo ingreso de seis meses para los Grupos I y II, y cuatro meses
para el resto de los grupos profesionales en los que se realice la contratación, que será
recogido expresamente en el contrato de trabajo.
El periodo de prueba será proporcional al tiempo de prestación de servicios en
contratos celebrados por tiempo inferior a seis meses, no pudiendo superar el tercio del
tiempo de contratación.
Durante el período de prueba la persona trabajadora gozará de todos sus derechos
económicos y laborales. La relación laboral podrá ser resuelta a instancia de cualquiera
de las partes durante este período sin preaviso ni derecho a indemnización alguna.
Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento, que
afecten la persona trabajadora durante el período de prueba, no interrumpen el cómputo
del mismo, salvo en los contratos de formación en alternancia con el trabajo retribuido,
en los que no podrá establecerse periodo de prueba, conforme a lo dispuesto en el
artículo 11.2.l) del ET.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4434/21
El personal fijo-discontinuo que se encuentre en periodo de inactividad, tendrá acceso
voluntario a la plataforma digital de formación.
Las personas trabajadoras que acumulen dieciocho meses de prestación de servicios
de forma continuada, o bien dieciocho meses no continuos dentro de un período de
treinta y seis meses, sobre la modalidad de contrato fijo-discontinuo, y la evaluación de
su desempeño anual sea favorable, se transformará dicho contrato a indefinido.
En el área de oficinas no se aplicarán los contratos fijos discontinuos.
Las partes se comprometen a abrir una mesa de diálogo para establecer la regulación
de este tipo de contrato.
Artículo 36. Pactos contractuales.
Todas las personas trabajadoras afectadas por este Convenio firmarán un pacto de
confidencialidad.
Las personas trabajadoras incluidas en los Grupos del I al III que reciba una
formación a cargo del empresario, específica para su desarrollo profesional, se acordará
un pacto de permanencia, donde se estipulará el compromiso de persona trabajadora a
permanecer en la empresa el tiempo que se haya fijado en el pacto firmado con el fin de
amortizar la formación profesional recibida.
Dicho pacto deberá formalizarse de acuerdo con el artículo 21.4 del ET.
Artículo 38. Preavisos y ceses.
Tanto la empresa como las personas trabajadoras deberán preavisar la finalización
de la relación contractual con la siguiente antelación:
Grupo I. Gestores: 1 mes.
Grupo II. Mandos: 1 mes.
Grupo III. Técnicos: 1 mes.
Grupo IV. Responsables: 15 días.
Grupo V. Profesionales: 7 días en los contratos de duración inferior a 12 meses.
Si la persona trabajadora no realizase este preaviso, perderá el importe equivalente
al global de los conceptos salariales correspondientes a los días en que dicho plazo se
haya incumplido, que podrán ser reclamados judicialmente si no se pudiesen descontar
de las retribuciones pendientes de abonar. Así mismo, si es la empresa la que incumpliese
dicho plazo, abonará la persona trabajadora los días dejados de preavisar por el importe
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318036
Artículo 37. Período de prueba.
Dado que la nueva política salarial de la empresa es tendente a la estabilización en el
empleo y a la contratación indefinida, es por lo cual se establece de común acuerdo entre
la representación legal de las personas trabajadoras y la compañía, un período de prueba
para el personal de nuevo ingreso de seis meses para los Grupos I y II, y cuatro meses
para el resto de los grupos profesionales en los que se realice la contratación, que será
recogido expresamente en el contrato de trabajo.
El periodo de prueba será proporcional al tiempo de prestación de servicios en
contratos celebrados por tiempo inferior a seis meses, no pudiendo superar el tercio del
tiempo de contratación.
Durante el período de prueba la persona trabajadora gozará de todos sus derechos
económicos y laborales. La relación laboral podrá ser resuelta a instancia de cualquiera
de las partes durante este período sin preaviso ni derecho a indemnización alguna.
Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, y adopción o acogimiento, que
afecten la persona trabajadora durante el período de prueba, no interrumpen el cómputo
del mismo, salvo en los contratos de formación en alternancia con el trabajo retribuido,
en los que no podrá establecerse periodo de prueba, conforme a lo dispuesto en el
artículo 11.2.l) del ET.