3. Otras disposiciones. . (2025/62-37)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Garamastasur, S.L.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025

página 4434/20

Artículo 35. Contrato fijo discontinuo.
El contrato fijo discontinuo es un tipo de contrato laboral indefinido, que tiene como
particularidad que el trabajo se desarrolla de forma intermitente en el tiempo, dependiendo
del objeto de contrato del mismo. Es decir, existe una prestación intermitente, con
períodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
Las características de los contratos fijos-discontinuos en la empresa son:
El objeto del contrato de trabajo y/o la discontinuidad del mismo, se mide por el
concepto de productividad óptima del establecimiento, entendido el mismo como la ratio
resultante de la división del cómputo de ventas del negocio donde ejerza sus funciones
laborales la persona trabajadora, entre el coste de personal del mismo centro.
La empresa determinará las ratios de productividad óptima, previa información a la
representación legal de las personas trabajadoras. Dicha ratio se estipulará en el contrato
de trabajo a formalizar con la persona trabajadora.
Se podrá reducir las horas contractuales de este contrato o producirse una
discontinuidad del contrato con paralización del mismo, hasta que no se alcancen las
circunstancias económicas de ratio de dicho centro para una nueva contratación.
En aquellos Convenios sectoriales provinciales, que se autorice de forma expresa
la regulación de este tipo de contratos de forma parcial, será de aplicación dicha forma
contractual.
Para la inactividad o paralización de este contrato, se usará el modelo designado que
se remitirá por el portal de empleado y se realizará un finiquito a la persona trabajadora que
contendrá sus días de salario y vacaciones adeudadas, sin ningún tipo de indemnización,
dado que la persona trabajadora sigue unida a la empresa. Este finiquito no implica, en
absoluto, la finalización o extinción del contrato, el contrato permanece vigente. No se
trata del finiquito propio de la extinción del contrato por despido o desistimiento de la
persona trabajadora.
En la forma y orden de llamamiento, procedimiento utilizado por la empresa para que
la persona trabajadora fija-discontinua se reincorpore a su puesto de trabajo, se usará el
modelo designado, que se remitirá por el portal de empleado, siendo a su vez notificado
por correo electrónico y SMS, y que contendrá la fecha de reincorporación y las nuevas
condiciones que se le ofrecen dentro del centro de trabajo que tenía asignado en contrato.
El llamamiento deberá efectuarse de forma general con un plazo de 5 días mínimos
de antelación. No obstante, si se dieran causas excepcionales, urgencias o imprevistos
en la empresa, el plazo de llamamiento será de 2 días como mínimo.
La empresa tiene la obligación de llamar a la persona trabajadora para el siguiente
periodo de actividad. Los criterios objetivos y formales del llamamiento, en el caso de
existir varias personas trabajadoras en período de inactividad, dependerá de criterios
profesionales basados en la experiencia, evaluación del desempeño y polivalencia. Si
la empresa no realiza el llamamiento a la persona trabajadora sin causa justificada, se
entenderá que éste está despedido/a. Si la persona trabajadora no acude a la llamada sin
justificación alguna en el plazo de 2 días, se procederá a su extinción laboral como baja
voluntaria.
Su antigüedad se calculará atendiendo a toda la duración de la relación laboral en
aspectos como la promoción económica y profesional, y según el tiempo de servicios
efectivamente prestados a efectos indemnizatorios.
La empresa deberá trasladar al comité intercentro, con la suficiente antelación, al
inicio de cada año natural, un calendario con las previsiones de llamamiento anual, o, en
su caso, semestral, así como los datos de las altas efectivas de los fijos discontinuos una
vez se produzcan.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 34. Contrato formativo.
Esta modalidad contractual se acoge a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 32/2021,
de 28 de diciembre, o bien a la normativa vigente si fuese reformada.