3. Otras disposiciones. . (2025/62-37)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Garamastasur, S.L.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4434/19
persona trabajadora con contrato fijo discontinuo transformando su contrato a indefinido,
siempre que esté formada para desempeñar esas funciones. Así mismo, si la salida de
la empresa es de una persona trabajadora con contrato fijo-discontinuo, tendrá que ser
cubierto con otro contrato igual.
Artículo 33. Contrato a tiempo parcial.
Conforme con el R.D. Ley 16/2013, de 20 de diciembre, se aumentan las posibles
horas complementarias del contrato a tiempo parcial al 50% de las estipuladas
contractualmente, y el ofrecimiento para la realización de dichas horas de la empresa al
trabajador al 20%.
Cualquier modalidad contractual parcial tendrá jornada diaria continuada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318036
Artículo 32. Contrato duración determinada.
En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 15.1 del E.T., conforme a lo dispuesto en el
Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, tendrá dos modalidades:
• Por circunstancias de la producción, con dos submodalidades:
◦ Seis meses para el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que,
aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste
temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que
no responda a los supuestos del fijo-discontinuo que se verán a continuación.
Entre las oscilaciones y para el uso de este modelo de contrato, se entenderán
las que derivan de las vacaciones anuales y la de las personas trabajadoras que
se contraten para sustituir a las personas trabajadoras que se desplazan a la
campaña de verano.
◦ Otra de 90 días en el año natural, para atender situaciones ocasionales, previsibles
y que tengan una duración reducida y delimitada. Se podrán contratar todas las
personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos
días las concretas situaciones, que deberán ser identificadas. Estos noventa días
no podrán ser utilizados de manera continuada. Esta modalidad contractual, se
utilizará para las peticiones de refuerzo de verano, navidad, Semana Santa o
ferias, en especial en los centros de costa.
La empresa, en el último trimestre de cada año, deberá trasladar a la representación
legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos.
• Para la sustitución de las personas trabajadoras con derecho a reserva de puesto de
trabajo. La prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de
la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible
para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días.
Este modelo de contrato es de uso para la sustitución de maternidades, lactancias, riesgos
embarazo, paternidades o enfermedades previstas de larga duración.
◦ Para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, en virtud de
causas legales o convencionales.
◦ Para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de
selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que
su duración pueda ser en este caso superior a tres meses.
La suspensión de los contratos de trabajo temporales del personal sujeto al Convenio,
por las causas previstas en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
no comportará en ningún caso la ampliación de la duración de los mismos, que se
extinguirán, una vez se produzca el término fijado contractualmente.
Si por alguna modificación normativa se ampliasen los límites de duración los
contratos temporales, respecto a lo establecido en los apartados siguientes, se estará al
techo máximo de contratación vigente según la referida normativa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4434/19
persona trabajadora con contrato fijo discontinuo transformando su contrato a indefinido,
siempre que esté formada para desempeñar esas funciones. Así mismo, si la salida de
la empresa es de una persona trabajadora con contrato fijo-discontinuo, tendrá que ser
cubierto con otro contrato igual.
Artículo 33. Contrato a tiempo parcial.
Conforme con el R.D. Ley 16/2013, de 20 de diciembre, se aumentan las posibles
horas complementarias del contrato a tiempo parcial al 50% de las estipuladas
contractualmente, y el ofrecimiento para la realización de dichas horas de la empresa al
trabajador al 20%.
Cualquier modalidad contractual parcial tendrá jornada diaria continuada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318036
Artículo 32. Contrato duración determinada.
En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 15.1 del E.T., conforme a lo dispuesto en el
Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, tendrá dos modalidades:
• Por circunstancias de la producción, con dos submodalidades:
◦ Seis meses para el incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que,
aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste
temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere, siempre que
no responda a los supuestos del fijo-discontinuo que se verán a continuación.
Entre las oscilaciones y para el uso de este modelo de contrato, se entenderán
las que derivan de las vacaciones anuales y la de las personas trabajadoras que
se contraten para sustituir a las personas trabajadoras que se desplazan a la
campaña de verano.
◦ Otra de 90 días en el año natural, para atender situaciones ocasionales, previsibles
y que tengan una duración reducida y delimitada. Se podrán contratar todas las
personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos
días las concretas situaciones, que deberán ser identificadas. Estos noventa días
no podrán ser utilizados de manera continuada. Esta modalidad contractual, se
utilizará para las peticiones de refuerzo de verano, navidad, Semana Santa o
ferias, en especial en los centros de costa.
La empresa, en el último trimestre de cada año, deberá trasladar a la representación
legal de las personas trabajadoras una previsión anual de uso de estos contratos.
• Para la sustitución de las personas trabajadoras con derecho a reserva de puesto de
trabajo. La prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de
la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible
para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días.
Este modelo de contrato es de uso para la sustitución de maternidades, lactancias, riesgos
embarazo, paternidades o enfermedades previstas de larga duración.
◦ Para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, en virtud de
causas legales o convencionales.
◦ Para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de
selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que
su duración pueda ser en este caso superior a tres meses.
La suspensión de los contratos de trabajo temporales del personal sujeto al Convenio,
por las causas previstas en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
no comportará en ningún caso la ampliación de la duración de los mismos, que se
extinguirán, una vez se produzca el término fijado contractualmente.
Si por alguna modificación normativa se ampliasen los límites de duración los
contratos temporales, respecto a lo establecido en los apartados siguientes, se estará al
techo máximo de contratación vigente según la referida normativa.