3. Otras disposiciones. . (2025/62-37)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Garamastasur, S.L.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4434/18
dependan, en un solo pago del centro de origen o de su lugar de residencia al de destino,
y los de transportes de mobiliario, ropa, enseres, etc.
Artículo 30. Movilidad intercentro.
La dirección de la empresa podrá acordar el cambio de un centro a otro que no
implique cambio de residencia, cuando se argumente la razón organizativa o productiva
de la medida, y siempre que la distancia entre la localidad de partida a la de destino no
supere los 60 kilómetros de ida y vuelta.
Si producido el cambio, la suma de la distancia de ida y vuelta entre la localidad del
centro de trabajo de destino y la localidad de residencia de la persona trabajadora supera
los 30 kilómetros, la empresa abonará a partir del kilómetro treinta y uno el importe de
0,22 euros brutos por kilómetro con un tope de 250,00 euros brutos mensuales.
No será de aplicación lo dispuesto en este artículo cuando la distancia del domicilio
al centro de trabajo sea superior a 30 Kilómetros de ida y vuelta, si dicha distancia esté
motivada por un cambio de domicilio voluntario por parte de la persona trabajadora.
El abono de este complemento por kilometraje solo es de aplicación para aquellos
cambios de centro que sean propuestos por la empresa.
CAPÍTULO VIII
Artículo 31. Compromiso con el empleo.
Las partes firmantes del Convenio, y en consonancia con el espíritu del Real Decretoley 32/2021, de 28 de diciembre, que establece medidas urgentes para la reforma laboral,
la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo,
abogan por el mantenimiento de un empleo de calidad. A tal efecto se fijan como objetivo
el fomento de la estabilidad en el empleo y la reducción de la temporalidad, eliminando la
injustificada.
Para conseguir estos objetivos se procurará la contratación indefinida como modelo
normal de acceso al mercado de trabajo para cubrir las necesidades permanentes de
la Empresa, la utilización de las formas de contratación temporal causal y la ampliación
en lo posible de las jornadas de los contratos a tiempo parcial para cubrir igualmente
necesidades temporales.
En consecuencia, con el criterio pactado, la Dirección se compromete a mantener en
el conjunto del año un empleo indefinido del 85%.
A partir de la implantación de la política de conciliación en los establecimientos, la
propia plantilla de cada centro es la que realiza las sustituciones que se puedan producir
en el mismo, tanto de vacaciones como de bajas de corta duración. Así pues, ha de
producirse la estabilización como contratación indefinida en los centros de trabajo, a
excepción de un reducido porcentual por establecimiento como medida de corrección y
de refuerzos de las plantillas que tendrán contratos fijos-discontinuos, para los reajustes
de ampliación o reducciones de jornadas.
De forma excepcional, se podrán cubrir las vacaciones a través del contrato por
circunstancias de la producción, para atender situaciones de incremento ocasional e
imprevisible y las oscilaciones (vacaciones) que, aun tratándose de la actividad normal de
la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que
se requiere.
El número de personas trabajadoras que tendrán por cada centro los contratos fijosdiscontinuos, que será un porcentaje mínimo, será estipulado por la dirección de RR.HH.
conforme con lo acordado con la Dirección de ventas, con el preceptivo traslado a los
representantes legales de las personas trabajadoras y se mantendrá de forma estable,
de forma que si existe una salida del personal de un centro de trabajo de una persona
trabajadora con contrato indefinido (personal estable) se cubrirá preferentemente con una
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318036
Contratación
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4434/18
dependan, en un solo pago del centro de origen o de su lugar de residencia al de destino,
y los de transportes de mobiliario, ropa, enseres, etc.
Artículo 30. Movilidad intercentro.
La dirección de la empresa podrá acordar el cambio de un centro a otro que no
implique cambio de residencia, cuando se argumente la razón organizativa o productiva
de la medida, y siempre que la distancia entre la localidad de partida a la de destino no
supere los 60 kilómetros de ida y vuelta.
Si producido el cambio, la suma de la distancia de ida y vuelta entre la localidad del
centro de trabajo de destino y la localidad de residencia de la persona trabajadora supera
los 30 kilómetros, la empresa abonará a partir del kilómetro treinta y uno el importe de
0,22 euros brutos por kilómetro con un tope de 250,00 euros brutos mensuales.
No será de aplicación lo dispuesto en este artículo cuando la distancia del domicilio
al centro de trabajo sea superior a 30 Kilómetros de ida y vuelta, si dicha distancia esté
motivada por un cambio de domicilio voluntario por parte de la persona trabajadora.
El abono de este complemento por kilometraje solo es de aplicación para aquellos
cambios de centro que sean propuestos por la empresa.
CAPÍTULO VIII
Artículo 31. Compromiso con el empleo.
Las partes firmantes del Convenio, y en consonancia con el espíritu del Real Decretoley 32/2021, de 28 de diciembre, que establece medidas urgentes para la reforma laboral,
la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo,
abogan por el mantenimiento de un empleo de calidad. A tal efecto se fijan como objetivo
el fomento de la estabilidad en el empleo y la reducción de la temporalidad, eliminando la
injustificada.
Para conseguir estos objetivos se procurará la contratación indefinida como modelo
normal de acceso al mercado de trabajo para cubrir las necesidades permanentes de
la Empresa, la utilización de las formas de contratación temporal causal y la ampliación
en lo posible de las jornadas de los contratos a tiempo parcial para cubrir igualmente
necesidades temporales.
En consecuencia, con el criterio pactado, la Dirección se compromete a mantener en
el conjunto del año un empleo indefinido del 85%.
A partir de la implantación de la política de conciliación en los establecimientos, la
propia plantilla de cada centro es la que realiza las sustituciones que se puedan producir
en el mismo, tanto de vacaciones como de bajas de corta duración. Así pues, ha de
producirse la estabilización como contratación indefinida en los centros de trabajo, a
excepción de un reducido porcentual por establecimiento como medida de corrección y
de refuerzos de las plantillas que tendrán contratos fijos-discontinuos, para los reajustes
de ampliación o reducciones de jornadas.
De forma excepcional, se podrán cubrir las vacaciones a través del contrato por
circunstancias de la producción, para atender situaciones de incremento ocasional e
imprevisible y las oscilaciones (vacaciones) que, aun tratándose de la actividad normal de
la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que
se requiere.
El número de personas trabajadoras que tendrán por cada centro los contratos fijosdiscontinuos, que será un porcentaje mínimo, será estipulado por la dirección de RR.HH.
conforme con lo acordado con la Dirección de ventas, con el preceptivo traslado a los
representantes legales de las personas trabajadoras y se mantendrá de forma estable,
de forma que si existe una salida del personal de un centro de trabajo de una persona
trabajadora con contrato indefinido (personal estable) se cubrirá preferentemente con una
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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