3. Otras disposiciones. . (2025/62-37)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Garamastasur, S.L.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025

página 4434/17

hijos/as y hermanos/as, deberán solicitarlo por escrito a la empresa, al menos con quince
días de antelación, a través del portal del empleado.
Si con anterioridad a la mencionada solicitud no hubiera sido solicitada también, para
dicha finalidad, por el personal del mismo centro de trabajo, en el porcentaje de hasta
un 10% de la plantilla del mismo, la empresa concederá el permiso.
Dicha jornada de ausencia al trabajo, no obstante ser retribuidos por la empresa,
habrá de ser recuperada en efectividad por la persona trabajadora, en la distribución
horaria que, al efecto, le sea señalada, la que sumada a la jornada ordinaria habrá de
respetar en su duración total los límites establecidos en el artículo 34.3 del Estatuto de
los Trabajadores.
CAPÍTULO VII
Movilidad funcional y geográfica

Artículo 29. Movilidad geográfica.
Se entiende por traslado el cambio del lugar en la prestación de un servicio que lleve
consigo un cambio de domicilio, según lo regulado en el artículo 40.1, 2 y 3 del E.T.
Los traslados de personal que impliquen cambio de domicilio familiar para el afectado
o afectada podrán efectuarse:
1. Por solicitud de la interesada o interesado, formulada por escrito.
2. Por acuerdo entre la Empresa y la persona trabajadora.
3. Por decisión de la Dirección de la Empresa en el caso de razones económicas,
técnicas, organizativas o de producción que afecte a sus recursos y que favorezca
su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la
demanda.
Como consecuencia de lo expuesto anteriormente, el régimen de compensación será
el siguiente:
1. Cuando el traslado se efectúe a solicitud del interesado o interesada, previa
aceptación de la Dirección de la Empresa, éste carecerá de derecho a indemnización por
los gastos que origine el cambio.
2. Cuando el traslado se realice por mutuo acuerdo entre la Dirección de la Empresa
y la persona trabajadora se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas
partes.
3. En el resto de los traslados se estará a lo dispuesto en el artículo 40.1 del Estatuto
de los Trabajadores.
Realizado el traslado, la persona trabajadora tendrá garantizado todos los derechos
que tuviese adquiridos, así como cualesquiera otros que en el futuro puedan establecerse.
En concepto de compensación de gastos a que se refiere el artículo 40.1, la persona
trabajadora percibirá, previa justificación, el importe de los siguientes gastos: los
de locomoción del interesado/a y familiares que con él o ella convivan o de él o ella
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00318036

Artículo 28. Movilidad funcional.
En la regulación de esta materia serán de aplicación las normas contenidas en el
artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de
dos especialidades profesionales o grupos, la equiparación se realizará en virtud de las
funciones que resulten prevalentes, tal y como se dispone en el art. 22 del Estatuto de los
Trabajadores.
Todo ello dentro de los límites y con las condiciones que recoge el artículo 39 del
Estatuto de los Trabajadores.