3. Otras disposiciones. . (2025/62-37)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Garamastasur, S.L.
50 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025

página 4434/16

recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las
autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de riesgo grave e
inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.
Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las
circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de
aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de
fuerza mayor en los términos previstos en el artículo 47, apartado 6, del Estatuto de los
Trabajadores.
Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia
y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá
establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas
en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de
medios, equipos y herramientas adecuados.
• La persona trabajadora tendrá derecho a ausentarse del trabajo por causa de fuerza
mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares
o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable
su presencia inmediata.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a que sean retribuidas las horas de
ausencia por las causas previstas en el presente apartado equivalentes a cuatro días
al año, conforme a lo establecido en Convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo
entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las
personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.
Para el disfrute de cualquiera de los permisos antes descritos, será preceptivo
presentar el documento oficial justificativo.
El inicio de permiso retribuido no podrá coincidir con el día de descanso de la persona
trabajadora.

Artículo 27. Permiso recuperable.
La persona trabajadora que desee asistir, en día laboral, a la celebración matrimonial,
inscripción como pareja de hecho, bautizo, o primera comunión de padres o madres,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00318036

Artículo 26. Permisos no Retribuidos.
Las trabajadoras con anterioridad al inicio del periodo de baja por maternidad, tendrán
derecho si así lo solicitan, a un permiso no retribuido, no inferior a un mes y no superior a
tres meses, comunicando el mismo con quince días de antelación. Durante el ejercicio de
este derecho, la empresa mantendrá las cotizaciones mínimas legalmente establecidas.
Se podrá solicitar máximo un mes de permiso no retribuido durante el proceso de
adopción internacional.
Con motivo de fallecimiento o enfermedad de padres o madres, hermanas o hermanos,
cónyuge o pareja de hecho, e hijos/as que requieran especiales y continuas atenciones,
la persona trabajadora podrá solicitar de la empresa licencia o permiso sin sueldo ni
cotización de una duración máxima de tres meses. En caso de ser elegida esta opción por
la persona trabajadora, le serán abonado los primeros 3 días de su salario retribuido.
Para la concesión de esta licencia, será imprescindible certificado médico acreditativo
de las circunstancias descritas en el párrafo anterior.
Si la evolución de la enfermedad fuere favorable, la persona trabajadora podrá solicitar
la reincorporación a su puesto de trabajo antes de finalizar el plazo solicitado, siendo
obligatorio para la empresa la readmisión en el mismo, desde la fecha de la petición que
en todo caso debe realizarse por escrito, con una antelación mínima de 15 días.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a un permiso parental, para el cuidado
de hijo, hija o menor acogido en los términos previstos en el artículo 49 del presente
Convenio Colectivo y en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores.