3. Otras disposiciones. . (2025/62-37)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Garamastasur, S.L.
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Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025

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30 días obligatorio. Estos días podrán ser acumulados a vacaciones en los Grupos IV y V
de la clasificación profesional en todas las actividades.
• Tres días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona
trabajadora necesite hacer un desplazamiento fuera de la provincia, el permiso será de
cuatro días. Si el desplazamiento es fuera de la Comunidad Autónoma el permiso será de
cinco días.
• Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención
quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de
hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el
familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta
de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que
requiera el cuidado efectivo de aquella.
Se facilitará el permiso en días alternos no acumulables a vacación, descanso,
fines de semana, vísperas de festivos o de otros permisos, que se consumirán en el
transcurso de los treinta días naturales siguientes al del hecho causante consensuado
con la empresa y siendo siempre el primer día de disfrute del permiso, el día del hecho
causante.
• Por el tiempo preciso, para el supuesto de intervención quirúrgica que no requiera
reposo domiciliario de padres, cónyuge/pareja de hecho e hijos y con justificación del
mismo con el correspondiente visado del facultativo.
• Un día por traslado del domicilio habitual. Se incrementa un día más si el traslado es
fuera de la provincia.
• Veinte horas anuales para acompañamiento a hijas o hijos menores de 16 años o
personas dependientes a su cargo o mayores de 75 años de parientes hasta el primer
grado de consanguinidad o afinidad, que por razón de enfermedad precise asistencia
sanitaria con justificación del mismo. Dichas horas podrán ser usados de forma indistinta
y/o acumulativa para cualquiera de los anteriores motivos.
• Por el tiempo indispensable, y con justificación del mismo con el correspondiente
visado del facultativo, cuando: por razón de enfermedad la persona trabajadora precise
asistencia a consultorio médico en horas coincidentes con su jornada laboral; para la
realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban
realizarse dentro de la jornada de trabajo; para asistencia a notario; para asistencia a
examen oficial y; en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento,
para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la
realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración
de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de
trabajo.
• Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de
carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste
en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta
disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la
prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un
período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de
excedencia regulada en el artículo 46, apartado 1, del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o
desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma
del salario a que tuviera derecho en la empresa.
• Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos
establecidos legal o convencionalmente.
• Hasta cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por
las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía