3. Otras disposiciones. . (2025/62-37)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Garamastasur, S.L.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4434/14
Artículo 25. Permisos retribuidos.
La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
• Quince días naturales en caso de matrimonio o inscripción como pareja de hecho.
Comenzará su disfrute desde el hecho causante o, en su caso, desde el primer día
laborable. En caso de no coger los días de permiso por boda de forma consecutiva a
la celebración del matrimonio o trámite como pareja de hecho dichos días no podrán
ser disfrutados. Contraer matrimonio durante el periodo de incapacidad temporal no da
derecho a, una vez recibida el alta médica, disfrutar del permiso correspondiente. Si se
disfruta del permiso por pareja de hecho, no se podrá disfrutar posteriormente el permiso
por matrimonio si las dos uniones son con la misma persona. Así mismo, tan solo se podrá
disfrutar de este permiso una sola vez, si la unión es con la misma persona. Preaviso de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318036
Una vez consensuado el disfrute de las vacaciones, el gerente del negocio tendrá la
obligación de colgarlo en el tablón de anuncios o, en su defecto, en un sitio visible, de
forma obligatoria, para que todo el personal de dicho centro pueda comprobar dónde
están encuadradas sus vacaciones con el fin de no tener incidencias a última hora.
Las vacaciones de invierno se solicitarán por semanas completas, comenzando
siempre un lunes.
Las de verano serán por quincenas completas, teniendo en cuenta que, en caso de
coincidencia en la elección entre varias personas trabajadoras, se realizará la distribución
de los períodos de forma rotatoria, comenzando la primera elección por la persona
trabajadora más antigua dentro del centro de trabajo o departamento determinado. Este
mismo orden rotatorio se mantendrá para años siguientes, existiendo, no obstante, la
posibilidad de intercambio vacacional entre las propias personas trabajadoras en caso de
llegar a acuerdo entre ellos. Este acuerdo deberá ser comunicado al Departamento de
RR.HH. de la empresa dentro de los plazos estipulados anteriormente.
En el caso de nuevas aperturas, al poder darse el caso que todas las personas tengan
la misma antigüedad en el centro, en caso de disconformidad con las fechas de las
vacaciones entre varios miembros de la plantilla será por sorteo tutorizado por el gerente
y validado por el Departamento de ventas y RR.HH., los que aprueben el calendario
inicial de dicho centro. Siendo a partir de ese momento rotatorio.
Siendo las vacaciones personales e intransferibles, si alguna persona trabajadora
cambia de tienda durante el año, estas vacaciones serán respetadas tal y como estaban
programadas inicialmente, siempre que no coincidan más personas de las acordadas
según el cupo establecido para cada periodo en cada tienda, en el planning inicial de
vacaciones programada a primero de año. En caso contrario será la dirección de ventas
y RR.HH. los que intervengan.
Si por motivo de baja médica, subsidio de embarazo, accidente, etc., alguna persona
no pudiera disfrutar de sus vacaciones en el periodo solicitado y concedido, quedará
sujeto al consenso del nuevo periodo que solicite de vacaciones con el superior inmediato.
En los centros de trabajo situados en zonas costeras, las personas trabajadoras no
disfrutarán de vacaciones en los meses de verano (excepto una semana en la segunda
quincena de junio o en la segunda quincena de septiembre), en Semana Santa o Navidad.
Todas las vacaciones deben estar disfrutadas a fecha treinta de noviembre (previa a
la campaña de Navidad) a excepción de los correturnos para la IT, ya que es un periodo
de máxima venta.
En el supuesto de que las personas trabajadoras finalizasen su relación contractual
sin disfrute efectivo de las vacaciones anuales, las mismas deberán ser liquidadas en el
momento de la finalización del contrato.
Todo ello, según los dispuesto en los apartados 5 y 7 del artículo 48 del ET, conforme
se dispone en el indicado artículo 38.3 del E.T
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4434/14
Artículo 25. Permisos retribuidos.
La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con
derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
• Quince días naturales en caso de matrimonio o inscripción como pareja de hecho.
Comenzará su disfrute desde el hecho causante o, en su caso, desde el primer día
laborable. En caso de no coger los días de permiso por boda de forma consecutiva a
la celebración del matrimonio o trámite como pareja de hecho dichos días no podrán
ser disfrutados. Contraer matrimonio durante el periodo de incapacidad temporal no da
derecho a, una vez recibida el alta médica, disfrutar del permiso correspondiente. Si se
disfruta del permiso por pareja de hecho, no se podrá disfrutar posteriormente el permiso
por matrimonio si las dos uniones son con la misma persona. Así mismo, tan solo se podrá
disfrutar de este permiso una sola vez, si la unión es con la misma persona. Preaviso de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318036
Una vez consensuado el disfrute de las vacaciones, el gerente del negocio tendrá la
obligación de colgarlo en el tablón de anuncios o, en su defecto, en un sitio visible, de
forma obligatoria, para que todo el personal de dicho centro pueda comprobar dónde
están encuadradas sus vacaciones con el fin de no tener incidencias a última hora.
Las vacaciones de invierno se solicitarán por semanas completas, comenzando
siempre un lunes.
Las de verano serán por quincenas completas, teniendo en cuenta que, en caso de
coincidencia en la elección entre varias personas trabajadoras, se realizará la distribución
de los períodos de forma rotatoria, comenzando la primera elección por la persona
trabajadora más antigua dentro del centro de trabajo o departamento determinado. Este
mismo orden rotatorio se mantendrá para años siguientes, existiendo, no obstante, la
posibilidad de intercambio vacacional entre las propias personas trabajadoras en caso de
llegar a acuerdo entre ellos. Este acuerdo deberá ser comunicado al Departamento de
RR.HH. de la empresa dentro de los plazos estipulados anteriormente.
En el caso de nuevas aperturas, al poder darse el caso que todas las personas tengan
la misma antigüedad en el centro, en caso de disconformidad con las fechas de las
vacaciones entre varios miembros de la plantilla será por sorteo tutorizado por el gerente
y validado por el Departamento de ventas y RR.HH., los que aprueben el calendario
inicial de dicho centro. Siendo a partir de ese momento rotatorio.
Siendo las vacaciones personales e intransferibles, si alguna persona trabajadora
cambia de tienda durante el año, estas vacaciones serán respetadas tal y como estaban
programadas inicialmente, siempre que no coincidan más personas de las acordadas
según el cupo establecido para cada periodo en cada tienda, en el planning inicial de
vacaciones programada a primero de año. En caso contrario será la dirección de ventas
y RR.HH. los que intervengan.
Si por motivo de baja médica, subsidio de embarazo, accidente, etc., alguna persona
no pudiera disfrutar de sus vacaciones en el periodo solicitado y concedido, quedará
sujeto al consenso del nuevo periodo que solicite de vacaciones con el superior inmediato.
En los centros de trabajo situados en zonas costeras, las personas trabajadoras no
disfrutarán de vacaciones en los meses de verano (excepto una semana en la segunda
quincena de junio o en la segunda quincena de septiembre), en Semana Santa o Navidad.
Todas las vacaciones deben estar disfrutadas a fecha treinta de noviembre (previa a
la campaña de Navidad) a excepción de los correturnos para la IT, ya que es un periodo
de máxima venta.
En el supuesto de que las personas trabajadoras finalizasen su relación contractual
sin disfrute efectivo de las vacaciones anuales, las mismas deberán ser liquidadas en el
momento de la finalización del contrato.
Todo ello, según los dispuesto en los apartados 5 y 7 del artículo 48 del ET, conforme
se dispone en el indicado artículo 38.3 del E.T