3. Otras disposiciones. . (2025/62-37)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Garamastasur, S.L.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4434/13
Se acuerda que dentro de la disponibilidad organizativa de la empresa se rotarán los
turnos de trabajo en las aperturas de festivos.
La persona trabajadora percibirá un importe de once euros brutos por hora trabajada
en las jornadas trabajadas en festivos.
Tienen la consideración de festivos especiales los días 25 de diciembre, 1 de enero
y 6 de enero, jueves y viernes santo. La persona trabajadora percibirá en dichos días un
importe de catorce euros brutos por hora trabajada.
Aquellas condiciones individualmente pactadas que superen las cantidades aquí
dispuestas serán respetadas en su totalidad.
Artículo 22. Horas extraordinarias.
Ante la grave situación de paro existente y con objeto de favorecer la creación de
empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de suprimir las horas extraordinarias
habituales. Sin embargo, y siempre con el consentimiento de la persona trabajadora,
podrán realizarse aquellas horas extraordinarias necesarias por pedidos o períodos
punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos u otras circunstancias de
carácter estructural derivadas de la actividad.
Las horas extraordinarias podrán ser compensadas en descanso o económicamente
a elección de la persona trabajadora. La compensación económica consistirá en el abono
de una cantidad/hora equivalente al valor de la hora ordinaria de cada especialidad
profesional/grupo, incrementada en un 80%. En caso de elección de descanso
compensatorio, se hará por tiempo equivalente a la hora ordinaria con el incremento
correspondiente del 80%.
Aquellas condiciones individualmente pactadas que superen las cantidades aquí
dispuestas serán respetadas en su totalidad.
Los descansos compensatorios por haber realizado horas extraordinarias se llevarán
a cabo en un plazo máximo de tres meses de haberse realizado éstas, manteniendo en
todo caso, la preferencia de elección por parte de la persona trabajadora en cuanto a las
fechas de disfrute de los días compensatorios, que se podrán unir con los descansos
semanales.
Artículo 24. Vacaciones.
Las vacaciones anuales serán de 31 días naturales. Todas las personas trabajadoras
tienen obligación de solicitar sus vacaciones a través del portal del empleado, debiendo
estar el calendario aprobado como máximo dentro de los dos primeros meses de cada
año natural.
Los responsables del centro tienen la obligación de gestionar las solicitudes de
vacaciones realizadas, aprobando o rechazando las mismas de común acuerdo con la
persona trabajadora, según el cuadrante organizativo aprobado por la dirección de ventas
para su centro, y según los cupos posibles establecidos en cada periodo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318036
Artículo 23. Fiestas.
Se considera festivos y recuperables en jornadas de tarde; miércoles y sábados
santos, días de feria de cada localidad desde su inicio hasta su finalización, los días 24 y
31 de diciembre, así como el 5 de enero. Se rotará anualmente en la plantilla dichos días,
en las cuales la jornada de trabajo será desde las 9:00 hasta las 15:00 horas.
Las personas trabajadoras que realicen jornadas a partir de las 15:00 horas en dichos
días, serán compensados con descanso del total de dichas horas empleadas en el plazo
de los 4 meses siguientes, pudiendo ser acumulable a sus vacaciones, solicitando la
forma y los días de compensación de dichas horas por la persona trabajadora a través
del portal del empleado.
No se podrá modificar la planificación horaria establecida para cada persona
trabajadora de los días referidos en este artículo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4434/13
Se acuerda que dentro de la disponibilidad organizativa de la empresa se rotarán los
turnos de trabajo en las aperturas de festivos.
La persona trabajadora percibirá un importe de once euros brutos por hora trabajada
en las jornadas trabajadas en festivos.
Tienen la consideración de festivos especiales los días 25 de diciembre, 1 de enero
y 6 de enero, jueves y viernes santo. La persona trabajadora percibirá en dichos días un
importe de catorce euros brutos por hora trabajada.
Aquellas condiciones individualmente pactadas que superen las cantidades aquí
dispuestas serán respetadas en su totalidad.
Artículo 22. Horas extraordinarias.
Ante la grave situación de paro existente y con objeto de favorecer la creación de
empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de suprimir las horas extraordinarias
habituales. Sin embargo, y siempre con el consentimiento de la persona trabajadora,
podrán realizarse aquellas horas extraordinarias necesarias por pedidos o períodos
punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turnos u otras circunstancias de
carácter estructural derivadas de la actividad.
Las horas extraordinarias podrán ser compensadas en descanso o económicamente
a elección de la persona trabajadora. La compensación económica consistirá en el abono
de una cantidad/hora equivalente al valor de la hora ordinaria de cada especialidad
profesional/grupo, incrementada en un 80%. En caso de elección de descanso
compensatorio, se hará por tiempo equivalente a la hora ordinaria con el incremento
correspondiente del 80%.
Aquellas condiciones individualmente pactadas que superen las cantidades aquí
dispuestas serán respetadas en su totalidad.
Los descansos compensatorios por haber realizado horas extraordinarias se llevarán
a cabo en un plazo máximo de tres meses de haberse realizado éstas, manteniendo en
todo caso, la preferencia de elección por parte de la persona trabajadora en cuanto a las
fechas de disfrute de los días compensatorios, que se podrán unir con los descansos
semanales.
Artículo 24. Vacaciones.
Las vacaciones anuales serán de 31 días naturales. Todas las personas trabajadoras
tienen obligación de solicitar sus vacaciones a través del portal del empleado, debiendo
estar el calendario aprobado como máximo dentro de los dos primeros meses de cada
año natural.
Los responsables del centro tienen la obligación de gestionar las solicitudes de
vacaciones realizadas, aprobando o rechazando las mismas de común acuerdo con la
persona trabajadora, según el cuadrante organizativo aprobado por la dirección de ventas
para su centro, y según los cupos posibles establecidos en cada periodo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318036
Artículo 23. Fiestas.
Se considera festivos y recuperables en jornadas de tarde; miércoles y sábados
santos, días de feria de cada localidad desde su inicio hasta su finalización, los días 24 y
31 de diciembre, así como el 5 de enero. Se rotará anualmente en la plantilla dichos días,
en las cuales la jornada de trabajo será desde las 9:00 hasta las 15:00 horas.
Las personas trabajadoras que realicen jornadas a partir de las 15:00 horas en dichos
días, serán compensados con descanso del total de dichas horas empleadas en el plazo
de los 4 meses siguientes, pudiendo ser acumulable a sus vacaciones, solicitando la
forma y los días de compensación de dichas horas por la persona trabajadora a través
del portal del empleado.
No se podrá modificar la planificación horaria establecida para cada persona
trabajadora de los días referidos en este artículo.