3. Otras disposiciones. . (2025/62-37)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Garamastasur, S.L.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025

página 4434/12

La comprobación y cómputo de la jornada laboral efectiva realizada por cada persona,
se llevará a cabo dentro del primer trimestre del año siguiente.
En los horarios se especificará:
• Nombre de la persona trabajadora.
• Pertenencia al grupo profesional.
• Turno de trabajo diario en la empresa.
• Jornada semanal.
• Tiempos de descanso.
Las modificaciones que se produzcan en la planificación de la jornada por causas
organizativas imprevisibles, no podrán superar como límite máximo, 13 horas mensuales.
Si como consecuencia de los cambios en la planificación, la persona trabajadora no
pudiese disfrutar del medio día descaso semanal planificado que le correspondiera, éste
se recuperará como máximo en el plazo de cuatro semanas.
Los descansos compensatorios referenciados en los dos párrafos anteriores, se
disfrutarán preferentemente en jornadas completas, acumulándose a tal efecto las horas
realizadas.
Con fecha 29.4.2019, se acordó entre la empresa y la representación de las personas
trabajadoras, la implantación del modelo de registro de jornadas de todo el personal.
Dicho modelo de control de presencia fue implantado en la empresa con fecha 12.5.2019,
y tal y como expone su protocolo de aplicación el procedimiento operativo, tiene como
finalidad la regulación del sistema de control de presencia del personal, cumpliendo
lo exigido por el artículo 34.9 del E.T. Se hace constar, como expone el protocolo de
aplicación, la obligatoriedad de todo el personal del control de entradas y salidas al
trabajo conforme al modelo implantado, así como que la falta de cumplimiento de dicho
deber, supone una falta grave contemplada en el régimen disciplinario de este Convenio.
Dentro del sistema dispuesto en el presente artículo, cuando por acuerdo entre la
dirección de la empresa, los representantes legales de las personas trabajadoras y las
personas interesadas, y siempre que la organización del trabajo lo permita, se podrá
establecer la flexibilización de entrada y salida del trabajo, cumpliendo en todo caso la
jornada de trabajo establecida para el conjunto del centro de trabajo.

Artículo 21. Trabajo en festivos.
La planificación de apertura de festivos se hará acorde al calendario laboral
realizado a primeros de año. La empresa informará a la representación de las personas
trabajadoras, las necesidades de personal por centro de trabajo de cada uno de estos
días.
En caso que no se cubran las coberturas necesarias en festivos de apertura con el
personal de forma voluntaria, el resto se cubrirá mediante asignación de las personas
trabajadoras necesarias en riguroso turno rotatorio, repartiendo equitativamente entre
las mismas la prestación de trabajo en festivos para garantizar la cobertura del servicio,
respetándose en todo caso las reducciones de jornada con concreción horaria por guarda
legal.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00318036

Artículo 20. Descanso semanal.
De acuerdo con el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, según los dispuesto
en la disposición derogatoria única del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,
y el R.D. 1561/95, de Jornadas Especiales. En aquellos supuestos en que se viniere
disfrutando de un sistema de descanso más beneficioso para la persona trabajadora, se
seguirá llevando a cabo el mismo régimen de descanso.
Cuando la realización de inventarios o festivos coincida con el día de descanso de
cualquier persona trabajadora, este descanso se realizará en cualquier otro día dentro de
las dos semanas siguientes.