3. Otras disposiciones. . (2025/62-37)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Garamastasur, S.L.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4434/11
• En los cambios de jornada habrá que mantener informado al comité intercentros.
• En cómputo mensual, dichos límites no podrán excederse de 40 horas semanales
máximas efectivas de trabajo.
• Deberá respetarse el descanso interjornada de al menos 12 horas ininterrumpidas,
con las excepciones dispuestas en el R.D. 1561/95.
Siempre que la duración de jornada diaria exceda de seis horas, deberá establecerse
un período de descanso durante la misma de 20 minutos, que no será considerado como
tiempo efectivo de trabajo.
Los tiempos de espera, presencia o de mera vigilancia, en los que la persona
trabajadora no realice trabajo efectivo, estando a disposición del empresario, serán
considerados tiempo de trabajo efectivo.
Artículo 17. Correturnos.
El correturno es aquella persona trabajadora que, sin estar asignado a un puesto de
trabajo concreto o centro de trabajo fijo, forma parte de la plantilla de la empresa, dado
que su cometido es sustituir las vacantes producidas en los distintos centros de trabajo
como consecuencia de la ausencia legal del personal de plantilla de dicho centro. Entre
otras, serán las siguientes:
• Cobertura de vacaciones.
• Cobertura de bajas por Incapacidad Temporal.
• Cobertura de los permisos previstos en el artículo 68.e) de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
• Por el período necesario hasta la cobertura definitiva de una vacante.
• Por refuerzos de plantillas en ocasiones eventuales por necesidades del negocio,
incluidas las aperturas en festivos.
• Etc.
En los periodos que estén asignados a puestos como consecuencia de una
sustitución, su calendario y horario laboral será el del trabajador sustituido, no teniendo
en ningún caso horario fijo asignado.
Se garantizarán el número de personas trabajadoras correturnos necesarios para
garantizar el cumplimento de los calendarios establecidos en el Convenio colectivo de
empresa, y de los servicios de establecimientos a cubrir.
Artículo 19. Horarios de trabajo. Cuadros horarios.
Con carácter mensual se planificará, en cada centro de trabajo, los cuadros de horario,
especificándose los distintos turnos y horas de entrada y salida. El cuadrante horario será
redactado por la gerencia de cada establecimiento, aprobado por el supervisor de zona,
así como, controlado por el Dpto. de Recursos Humanos.
Dichos horarios serán asignados a cada persona trabajadora, debiendo conocer la
jornada a realizar con 15 días de antelación al inicio del mes siguiente.
Aquellas horas que se lleven a cabo fuera de la planificación referida anteriormente,
se compensarán con descanso equivalente, dentro del siguiente mes, debiendo figurar tal
descanso en la planificación siguiente.
Si como consecuencia de los cambios en la planificación no pudiera disfrutar del
descanso semanal acordado, este se recuperará en el mes inmediato posterior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318036
Artículo 18. Calendario Laboral.
Durante el primer trimestre del año natural, se elaborarán e informarán a la
representación legal de las personas trabajadoras, el calendario laboral general.
En el calendario deben constar los días festivos anuales, de apertura y las vacaciones.
Una copia de dicho calendario se entregará a la representación legal de las personas
trabajadoras para su colocación en el tablón de anuncio.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4434/11
• En los cambios de jornada habrá que mantener informado al comité intercentros.
• En cómputo mensual, dichos límites no podrán excederse de 40 horas semanales
máximas efectivas de trabajo.
• Deberá respetarse el descanso interjornada de al menos 12 horas ininterrumpidas,
con las excepciones dispuestas en el R.D. 1561/95.
Siempre que la duración de jornada diaria exceda de seis horas, deberá establecerse
un período de descanso durante la misma de 20 minutos, que no será considerado como
tiempo efectivo de trabajo.
Los tiempos de espera, presencia o de mera vigilancia, en los que la persona
trabajadora no realice trabajo efectivo, estando a disposición del empresario, serán
considerados tiempo de trabajo efectivo.
Artículo 17. Correturnos.
El correturno es aquella persona trabajadora que, sin estar asignado a un puesto de
trabajo concreto o centro de trabajo fijo, forma parte de la plantilla de la empresa, dado
que su cometido es sustituir las vacantes producidas en los distintos centros de trabajo
como consecuencia de la ausencia legal del personal de plantilla de dicho centro. Entre
otras, serán las siguientes:
• Cobertura de vacaciones.
• Cobertura de bajas por Incapacidad Temporal.
• Cobertura de los permisos previstos en el artículo 68.e) de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
• Por el período necesario hasta la cobertura definitiva de una vacante.
• Por refuerzos de plantillas en ocasiones eventuales por necesidades del negocio,
incluidas las aperturas en festivos.
• Etc.
En los periodos que estén asignados a puestos como consecuencia de una
sustitución, su calendario y horario laboral será el del trabajador sustituido, no teniendo
en ningún caso horario fijo asignado.
Se garantizarán el número de personas trabajadoras correturnos necesarios para
garantizar el cumplimento de los calendarios establecidos en el Convenio colectivo de
empresa, y de los servicios de establecimientos a cubrir.
Artículo 19. Horarios de trabajo. Cuadros horarios.
Con carácter mensual se planificará, en cada centro de trabajo, los cuadros de horario,
especificándose los distintos turnos y horas de entrada y salida. El cuadrante horario será
redactado por la gerencia de cada establecimiento, aprobado por el supervisor de zona,
así como, controlado por el Dpto. de Recursos Humanos.
Dichos horarios serán asignados a cada persona trabajadora, debiendo conocer la
jornada a realizar con 15 días de antelación al inicio del mes siguiente.
Aquellas horas que se lleven a cabo fuera de la planificación referida anteriormente,
se compensarán con descanso equivalente, dentro del siguiente mes, debiendo figurar tal
descanso en la planificación siguiente.
Si como consecuencia de los cambios en la planificación no pudiera disfrutar del
descanso semanal acordado, este se recuperará en el mes inmediato posterior.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318036
Artículo 18. Calendario Laboral.
Durante el primer trimestre del año natural, se elaborarán e informarán a la
representación legal de las personas trabajadoras, el calendario laboral general.
En el calendario deben constar los días festivos anuales, de apertura y las vacaciones.
Una copia de dicho calendario se entregará a la representación legal de las personas
trabajadoras para su colocación en el tablón de anuncio.