3. Otras disposiciones. . (2025/62-37)
Resolución de 25 de marzo de 2025, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se procede a la publicación del I Convenio Colectivo de la empresa Garamastasur, S.L.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025

página 4434/10

Artículo 14. Promoción profesional y cobertura de vacantes.
Los ascensos entre especialidades profesionales o grupos profesionales, se
realizarán por la Dirección de la Empresa, una vez acreditado el desarrollo profesional
de la persona trabajadora, o la idoneidad del mismo para el desempeño del puesto de
trabajo, y superación del oportuno concurso o pruebas que, en su caso, se establezcan, y
respecto a las que, una vez superadas, se consolidará el ascenso.
La empresa cuenta con un protocolo de promoción interna, que se encuentra
a disposición de las personas trabajadoras en su portal digital, lo que consolida el
compromiso por parte de la compañía de seguir fomentando el talento interno y
favoreciendo la promoción interdepartamental, y de su publicidad interna y directa a las
personas trabajadoras.
Todas las personas trabajadoras que tengan un mínimo de antigüedad de un año en
la empresa, tienen derecho y obligación a realizar a una evaluación de desempeño anual
por su superior directo.
Los aumentos por ascenso se devengarán desde la fecha de prestación efectiva de
los servicios en la nueva especialidad profesional o puesto de trabajo.
Tendrán derecho preferente a ocupar las vacantes las personas trabajadoras en
excedencia de igual especialidad profesional que hubiesen solicitado en tiempo y forma
su reingreso, de acuerdo con lo establecido en el art. 46 del Estatuto de los Trabajadores.
Las partes sociales deben ser informadas de las posibles vacantes que se vayan
a producir en la empresa, y en caso de promociones, los términos en los que se vaya
realizar la cobertura de las mismas. Se dará publicidad en el tablón de anuncios de cada
centro de trabajo, de todas aquellas promociones y ascensos que se realicen y que
afecten al personal de dichos centros.
Sobre cualquier controversia que se plantee se deberá notificar previamente a la
Comisión Paritaria antes de acudir según lo dispuesto en el VI Acuerdo sobre solución
autónoma de conflictos laborales (sistema extrajudicial) publicado por Resolución de 10
de diciembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica
el mismo en el BOE de 23 de diciembre de 2020, los conflictos laborales serán resueltos
por el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA). En caso de no acuerdo a
la Jurisdicción Social.
CAPÍTULO VI
Organización del trabajo

Artículo 16. Distribución de la jornada.
La jornada de trabajo será de 40 horas semanales, de lunes a domingo.
La jornada será continua y tendrá una duración mínima cuatro horas diarias
continuadas, a excepción de acuerdos individuales entre persona trabajadora y empresa.
La jornada máxima anual de trabajo efectivo podrá distribuirse en la forma que prevé
en el art. 34.2 del Estatuto de los Trabajadores, pudiéndose concentrar los períodos
de trabajos en determinados días, meses o períodos en función de las necesidades
de la organización del trabajo. Esta distribución deberá respetar los períodos mínimos
de descansos diarios y semanales previstos legal y convencionalmente. Cuando se
practique por la empresa una distribución irregular de la jornada, se limitará ésta, a los
topes mínimos y máximos de distribución siguientes:
• En cómputo diario no podrá excederse de un mínimo de 4 horas continuadas y
máximo de 10 horas efectivas de trabajo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 15. Jornada.
La jornada máxima laboral anual se establece en 1.792 horas de trabajo, con un
máximo de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.