Disposiciones generales. . (2025/62-5)
Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se convocan, para el ejercicio 2025, las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de deporte, dirigidas a los clubes deportivos, secciones deportivas y sociedades anónimas deportivas de Andalucía, a fin de fomentar la práctica deportiva y ayudar a sufragar los gastos derivados de la participación de sus equipos en competiciones oficiales de ámbito nacional no profesional y categoría de edad absoluta con formato de liga en los niveles de competición máximo y submáximo. Línea de subvención de Participación en Liga Nacional (PLN).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4476/5
estatal con formato de liga, la Orden de Convocatoria de esta línea de subvenciones
podrá establecer excepciones a los requisitos establecidos en este apartado».
4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde el inicio
del plazo de presentación de solicitudes hasta la finalización del plazo de justificación del
total del gasto subvencionado y se comprobrán mediante la aportación del certificado de
participación emitido por la federación deportiva correspondiente.
Cuarto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
Tal y como se establece en el apartado 13 del cuadro resumen de las bases
reguladoras, el órgano instructor del procedimiento es el Servicio con competencia en
materia de Programas y Actividades Deportivas y el órgano competente para resolver
es la persona titular de la Dirección General en materia de Promoción del Deporte, que
actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de
deporte.
Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el
día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto
previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
La solicitud deberá cumplimentarse a través del acceso establecido al efecto en
la página web de la Consejería, concretamente en el Catálogo de Procedimientos y
Servicios de la Oficina Virtual de la Consejería de Cultura y Deporte, en la dirección
https://www.juntadeandalucia.es/deporte/dpweb/buscadorOV/index?offset=10&max=10
Sexto. Plazo de resolución y notificación.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será
el establecido en el apartado 16 del cuadro resumen, esto es, tres meses desde la
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o
entidades interesadas y en particular los de requerimiento de subsanación, trámite de
audiencia y resolución del procedimiento, se publicarán en la dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24963.html
En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos
efectos.
Octavo. Criterios de valoración de solicitudes.
Según se establece en el apartado 13 del cuadro resumen de las bases reguladoras,
la evaluación de las solicitudes de subvención que concurran a este procedimiento se
llevarán a cabo por un órgano colegiado denominado Comisión de Valoración.
Los criterios de valoración se establecen en el apartado 12 de dicho cuadro resumen:
12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:
La principal característica diferenciadora de las competiciones con formato de liga
es su desarrollo en diferentes jornadas que tienen lugar en distintas fechas y lugares
o sedes de competición, en las que los equipos participantes compiten agrupados en
un mismo nivel de competición invariable para un mismo año o temporada deportiva,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318078
Séptimo. Reformulación de solicitudes.
Se establece la posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y al apartado
2.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4476/5
estatal con formato de liga, la Orden de Convocatoria de esta línea de subvenciones
podrá establecer excepciones a los requisitos establecidos en este apartado».
4.b) Periodo o periodos durante los que deben mantenerse los requisitos:
Los requisitos señalados en el apartado anterior, deberán mantenerse desde el inicio
del plazo de presentación de solicitudes hasta la finalización del plazo de justificación del
total del gasto subvencionado y se comprobrán mediante la aportación del certificado de
participación emitido por la federación deportiva correspondiente.
Cuarto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.
Tal y como se establece en el apartado 13 del cuadro resumen de las bases
reguladoras, el órgano instructor del procedimiento es el Servicio con competencia en
materia de Programas y Actividades Deportivas y el órgano competente para resolver
es la persona titular de la Dirección General en materia de Promoción del Deporte, que
actuará por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de
deporte.
Quinto. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a contar desde el
día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto
previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
La solicitud deberá cumplimentarse a través del acceso establecido al efecto en
la página web de la Consejería, concretamente en el Catálogo de Procedimientos y
Servicios de la Oficina Virtual de la Consejería de Cultura y Deporte, en la dirección
https://www.juntadeandalucia.es/deporte/dpweb/buscadorOV/index?offset=10&max=10
Sexto. Plazo de resolución y notificación.
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será
el establecido en el apartado 16 del cuadro resumen, esto es, tres meses desde la
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o
entidades interesadas y en particular los de requerimiento de subsanación, trámite de
audiencia y resolución del procedimiento, se publicarán en la dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/24963.html
En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá sus mismos
efectos.
Octavo. Criterios de valoración de solicitudes.
Según se establece en el apartado 13 del cuadro resumen de las bases reguladoras,
la evaluación de las solicitudes de subvención que concurran a este procedimiento se
llevarán a cabo por un órgano colegiado denominado Comisión de Valoración.
Los criterios de valoración se establecen en el apartado 12 de dicho cuadro resumen:
12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:
La principal característica diferenciadora de las competiciones con formato de liga
es su desarrollo en diferentes jornadas que tienen lugar en distintas fechas y lugares
o sedes de competición, en las que los equipos participantes compiten agrupados en
un mismo nivel de competición invariable para un mismo año o temporada deportiva,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318078
Séptimo. Reformulación de solicitudes.
Se establece la posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y al apartado
2.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras.