Disposiciones generales. . (2025/62-5)
Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se convocan, para el ejercicio 2025, las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de deporte, dirigidas a los clubes deportivos, secciones deportivas y sociedades anónimas deportivas de Andalucía, a fin de fomentar la práctica deportiva y ayudar a sufragar los gastos derivados de la participación de sus equipos en competiciones oficiales de ámbito nacional no profesional y categoría de edad absoluta con formato de liga en los niveles de competición máximo y submáximo. Línea de subvención de Participación en Liga Nacional (PLN).
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Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025

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nivel de competición, siempre que el nivel máximo se corresponda con una competición
profesional de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional sexta del Real Decreto
1251/1999, de 16 de julio, sobre sociedades anónimas deportivas, o normativa que la
sustituya. En este caso, la competición nacional en su fase regular no podrá estar dividida
en un número mayor de cuatro grupos. Para la valoración de los criterios establecidos
en el apartado 12, este tercer nivel de competición tendrá la consideración de nivel
submáximo (segundo nivel de competición).
2.2. Carácter no profesional. A estos efectos se considerará lo previsto en la
disposición adicional sexta del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, o normativa que la
sustituya.
2.3. Categoría de edad exclusivamente absoluta. A estos efectos se considerará
que la clasificación o resultados en ligas de ámbito nacional debe estar derivada de la
participación del equipo de categoría de edad absoluta. Sin perjuicio de que la normativa
de la competición permita que la clasificación o el resultado de la liga en la categoría de
edad absoluta englobe de forma conjunta resultados de la participación de deportistas de
otras categorías de edad.
2.4. Formato de competición tipo liga, debiendo existir al menos dos niveles de
competición, máximo y submáximo, así como un sistema de ascenso y descenso entre
ambos niveles. Se podrán considerar ligas con un único nivel de competición y con
formato de liga tradicional (cuyo sistema de competición consista en encuentros de ida y
vuelta entre todos los equipos participantes y todas las jornadas de la fase regular tengan
lugar en días no consecutivos y en las propias sedes de los equipos participantes) en los
siguientes supuestos:
Supuesto 1: Competición de ámbito nacional, con formato de liga tradicional dirigida
exclusivamente a la participación de personas con discapacidad.
Supuesto 2: Competición de ámbito nacional, con formato de liga tradicional de
deportes colectivos (pruebas de equipo II) en base a la tipología de la prueba deportiva
establecida en el Decreto 336/2009, de 22 de septiembre, por el que se regula el Deporte
de Rendimiento de Andalucía, con un único grupo de competición y un mínimo de 6
equipos participantes.
Para la valoración de los criterios establecidos en el apartado 12, este nivel único de
competición tendrá la consideración de nivel submáximo (segundo nivel de competición).
2.5. Para que una competición cumpla los requisitos establecidos, los equipos
participantes han de competir agrupados en un mismo nivel de competición (máximo o
submáximo) invariable para un mismo año o temporada deportiva, independientemente
del ascenso o descenso para el siguiente año o temporada deportiva como resultado
de la clasificación obtenida. Las competiciones de inscripción libre o abierta, no podrán
tenerse en cuenta en el caso de que no existan jornadas previamente cerradas o si no
existe la obligación de participar en todos los encuentros o jornadas que constituyan la
competición.
2.6. La competición deberá contar con un mínimo de dos jornadas que tengan lugar
en distinta fecha y lugar o sede de competición.
2.7. En la fase principal de la competición, independientemente de su denominación
(fase regular, primera fase, etc), los equipos integrantes de la misma deberán realizar al
menos un desplazamiento fuera de Andalucía y competir con equipos procedentes de
otra comunidad o ciudad autónoma distinta de la andaluza.
2.8. El origen y destino de los desplazamientos de la competición deben producirse
en territorio nacional, salvo excepciones contempladas en el reglamento de competición
o en el calendario oficial de competición.
Excepcionalmente, si la situación socio-sanitaria afectara a la práctica deportiva
federada o debido a cambios con una alta incidencia o de especial relevancia que
debidamente motivados afectaran al desarrollo de competiciones oficiales de ámbito
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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