Disposiciones generales. . (2025/62-5)
Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se convocan, para el ejercicio 2025, las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de deporte, dirigidas a los clubes deportivos, secciones deportivas y sociedades anónimas deportivas de Andalucía, a fin de fomentar la práctica deportiva y ayudar a sufragar los gastos derivados de la participación de sus equipos en competiciones oficiales de ámbito nacional no profesional y categoría de edad absoluta con formato de liga en los niveles de competición máximo y submáximo. Línea de subvención de Participación en Liga Nacional (PLN).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4476/3
participación de sus equipos en competiciones oficiales de ámbito nacional no profesional
y categoría de edad absoluta con formato de liga en los niveles de competición máximo
y submáximo. Línea de subvención de Participación en Liga Nacional (PLN), que se
aprueban en virtud de la Orden de 25 de enero de 2022, se financiarán en el ejercicio
2025, para la temporada deportiva 2024-2025, con cargo a las partidas presupuestarias
siguientes:
1900010000 G/46B/48602/00 01 (modalidad PLN. Participación de Ligas Nacionales
de Clubes Deportivos).
1900010000 G/46B/47000/00 01 (modalidad PLN. Participación en Ligas Nacionales
de S.A.D.).
Siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 1.107.719 €,
correspondiendo 1.077.719 € a la partida para clubes deportivos y secciones deportivas
y 30.000 € a las sociedades anónimas deportivas, encontrándose limitada, en todo caso,
la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria por las disponibilidades
presupuestarias.
En la presente convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su
normativa de desarrollo, se adquirirán compromisos de gastos conforme a la distribución
máxima e importes que se indica a continuación:
2025 primer pago (50%)
553.859,50 €
2025 segundo pago (50%)
553.859,50 €
Total
1.107.719 €
Tercero. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
Los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos se establecen en
el apartado 4.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras:
«4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que
deben reunir:
4.a).1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras
las siguientes personas o entidades:
Clubes deportivos, secciones deportivas y sociedades anónimas deportivas con
sede social radicada en el ámbito territorial de Andalucía, por medio de la persona titular
de la Presidencia o cualquier otra que ostente válidamente la representación legal de
la entidad. En caso de solicitud por parte de la persona que ostenta la representación
legal de la entidad distinta a la persona titular de la Presidencia, se deberá acreditar
dicha representación conforme al artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de solicitud por parte de la persona titular de la presidencia, la acreditación
de la representación, se comprobará de oficio por el órgano instructor conforme a los
datos inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED).
4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
1. Estar inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED)* y haber
participado en competición oficial de categoría absoluta al menos con un año de
anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.
* El cumplimiento de este requisito se comprobará de oficio por el órgano instructor.
2. Participar a través de sus equipos, en el año que se establezca en la convocatoria,
en competición oficial organizada por la federación deportiva española o liga reconocida
por el Consejo Superior de Deportes u otra entidad en quien delegue sus competencias,
de modalidades deportivas oficialmente reconocidas, con el límite máximo de dos
equipos por modalidad deportiva y entidad solicitante, que reúnan todos y cada uno de
los siguientes requisitos:
2.1. Competición de ámbito nacional de nivel máximo (primer nivel) y submáximo
(segundo nivel). Se podrá considerar la participación de ámbito nacional en un tercer
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318078
PLN
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4476/3
participación de sus equipos en competiciones oficiales de ámbito nacional no profesional
y categoría de edad absoluta con formato de liga en los niveles de competición máximo
y submáximo. Línea de subvención de Participación en Liga Nacional (PLN), que se
aprueban en virtud de la Orden de 25 de enero de 2022, se financiarán en el ejercicio
2025, para la temporada deportiva 2024-2025, con cargo a las partidas presupuestarias
siguientes:
1900010000 G/46B/48602/00 01 (modalidad PLN. Participación de Ligas Nacionales
de Clubes Deportivos).
1900010000 G/46B/47000/00 01 (modalidad PLN. Participación en Ligas Nacionales
de S.A.D.).
Siendo la cuantía total máxima destinada a la presente convocatoria de 1.107.719 €,
correspondiendo 1.077.719 € a la partida para clubes deportivos y secciones deportivas
y 30.000 € a las sociedades anónimas deportivas, encontrándose limitada, en todo caso,
la concesión de las ayudas objeto de la presente convocatoria por las disponibilidades
presupuestarias.
En la presente convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su
normativa de desarrollo, se adquirirán compromisos de gastos conforme a la distribución
máxima e importes que se indica a continuación:
2025 primer pago (50%)
553.859,50 €
2025 segundo pago (50%)
553.859,50 €
Total
1.107.719 €
Tercero. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.
Los requisitos para solicitar la subvención y la forma de acreditarlos se establecen en
el apartado 4.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras:
«4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que
deben reunir:
4.a).1.º Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras
las siguientes personas o entidades:
Clubes deportivos, secciones deportivas y sociedades anónimas deportivas con
sede social radicada en el ámbito territorial de Andalucía, por medio de la persona titular
de la Presidencia o cualquier otra que ostente válidamente la representación legal de
la entidad. En caso de solicitud por parte de la persona que ostenta la representación
legal de la entidad distinta a la persona titular de la Presidencia, se deberá acreditar
dicha representación conforme al artículo 5.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de solicitud por parte de la persona titular de la presidencia, la acreditación
de la representación, se comprobará de oficio por el órgano instructor conforme a los
datos inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED).
4.a).2.º Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
1. Estar inscritos en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED)* y haber
participado en competición oficial de categoría absoluta al menos con un año de
anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria.
* El cumplimiento de este requisito se comprobará de oficio por el órgano instructor.
2. Participar a través de sus equipos, en el año que se establezca en la convocatoria,
en competición oficial organizada por la federación deportiva española o liga reconocida
por el Consejo Superior de Deportes u otra entidad en quien delegue sus competencias,
de modalidades deportivas oficialmente reconocidas, con el límite máximo de dos
equipos por modalidad deportiva y entidad solicitante, que reúnan todos y cada uno de
los siguientes requisitos:
2.1. Competición de ámbito nacional de nivel máximo (primer nivel) y submáximo
(segundo nivel). Se podrá considerar la participación de ámbito nacional en un tercer
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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