Disposiciones generales. . (2025/62-5)
Resolución de 21 de marzo de 2025, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se convocan, para el ejercicio 2025, las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de deporte, dirigidas a los clubes deportivos, secciones deportivas y sociedades anónimas deportivas de Andalucía, a fin de fomentar la práctica deportiva y ayudar a sufragar los gastos derivados de la participación de sus equipos en competiciones oficiales de ámbito nacional no profesional y categoría de edad absoluta con formato de liga en los niveles de competición máximo y submáximo. Línea de subvención de Participación en Liga Nacional (PLN).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025

página 4476/6

Noveno. Devolución voluntaria, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 124.3 quáter del Texto Refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, las personas o entidades
beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del ingreso recibido, debiendo para
ello comunicarlo al órgano gestor de la subvención a fin de que por éste se confeccione
la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para
realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una
liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las personas o entidades
beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de
deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la
subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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independientemente del ascenso o descenso para el siguiente año o temporada deportiva
como resultado de la clasificación obtenida.
A los efectos del presente cuadro resumen, se establecen los siguientes criterios de
valoración, en función del tipo de formato de liga: Liga tradicional u otro formato de liga.
- Liga tradicional: Se considerará como formato de competición tipo «liga tradicional»,
a ligas cuyo sistema de competición consista, con carácter general y al menos una primera
fase e independientemente del número de grupos en los que se divida la competición, en
encuentros de ida y vuelta entre todos los equipos participantes y todas las jornadas de
la fase regular tienen lugar en días no consecutivos y en las propias sedes de los equipos
participantes.
- Otro formato de liga: Se considerará como «otro formato de liga» a ligas que
no coincidan con el formato de competición de «liga tradicional», incluidas ligas «tipo
concentración», cuyo sistema de competición consista en encuentros entre todos los
equipos participantes con jornadas de la fase regular que se desarrollen en el mismo
día o en días consecutivos y/o en sedes de competición designadas (no en cada una de
las sedes de los equipos participantes) y ligas que se correspondan con la clasificación
derivada de la participación en otras competiciones con distintas denominaciones u otro
tipo de ligas que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 4.
12.a.1. Criterios para la participación en competición con formato de liga tradicional
(hasta un máximo de 600 puntos de valoración):
1. Participación en competición europea de clubes-Hasta un máximo de 120 puntos.
2. Nivel de competición-Hasta un máximo de 100 puntos.
3. Número de jornadas-Hasta un máximo de 100 puntos.
4. Número de deportistas-Hasta un máximo de 100 puntos.
5. Tipo de prueba-Hasta un máximo de 50 puntos.
6. Competición por grupos-Hasta un máximo de 50 puntos.
7. Deporte para personas con discapacidad-Hasta un máximo de 50 puntos.
8. Participación en la prueba deportiva según sexo-Hasta un máximo de 30 puntos.
12.a.2. Criterios para la participación en competición con otro formato de liga (hasta
un máximo de 320 puntos de valoración):
1. Participación en competición europea de clubes-Hasta un máximo de 80 puntos.
2. Nivel de competición-Hasta un máximo de 40 puntos.
3. Número de jornadas-Hasta un máximo de 40 puntos.
4. Número de deportistas-Hasta un máximo de 40 puntos.
5. Tipo de prueba-Hasta un máximo de 40 puntos.
6. Sistema de liga-Hasta un máximo de 30 puntos.
7. Deporte para personas con discapacidad-Hasta un máximo de 30 puntos.
8. Participación en la prueba deportiva según sexo-Hasta un máximo de 20 puntos.
Se establece un mínimo de puntuación para poder ser beneficiario de la subvención
en 35 puntos.