3. Otras disposiciones. . (2025/62-41)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto del ejercicio 2025 de la Universidad de Cádiz.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4445/97
4. El responsable de la unidad promotora del contrato no podrá dilatar la recepción de un contrato de
manera injustificada, pudiendo incurrir, en dicho caso, en un supuesto de responsabilidad patrimonial
regulado en el artículo 111 de estas Normas.
5. Para la recepción de obras, se estará a lo que indique para ello la legislación aplicable vigente.
Artículo 110. Conflicto de intereses.
1. Los responsables de las Unidades de Gasto, y participantes en la contratación en general, deberán
tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir,
detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los
procedimientos de licitación con el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la
transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
2. A estos efectos el concepto de conflicto de intereses abarcará, al menos, cualquier situación en la que
el personal al servicio de la Universidad de Cádiz, que además participe en el desarrollo del procedimiento
de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés
financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia
en el contexto del procedimiento de licitación.
3. Con carácter general, los empleados públicos de la Universidad de Cádiz desempeñarán las funciones
que tengan encomendadas de acuerdo con el Código de Conducta regulado en el Título III del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, absteniéndose además de participar en aquellos asuntos en los que tengan un
interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear
conflictos de intereses con su puesto público.
4. El personal de la Universidad de Cádiz que intervenga en el procedimiento de licitación de un contrato,
deberá formular por escrito una declaración de ausencia de conflicto de intereses que pueda
comprometer su imparcialidad e independencia. A estos efectos, formularán dicha declaración:
Los responsables de las Unidades de Gasto u órgano proponente del contrato, mediante la
inclusión de la declaración de ausencia de conflicto de intereses en el trámite de solicitud de la
reserva de crédito presupuestario, en el informe de motivación de la necesidad o trámite
electrónico mediante la herramienta informática que disponga la Universidad de Cádiz en cada
momento.
b) El personal que participe en la elaboración de la documentación técnica y de los pliegos
reguladores del contrato, mediante declaración de ausencia de conflicto de intereses.
c)
Los miembros de la Mesa de Contratación, mediante declaración individual para todos los actos
en los que participe o declaración expresa de sus miembros recogida en las actas de las sesiones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318047
a)
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4445/97
4. El responsable de la unidad promotora del contrato no podrá dilatar la recepción de un contrato de
manera injustificada, pudiendo incurrir, en dicho caso, en un supuesto de responsabilidad patrimonial
regulado en el artículo 111 de estas Normas.
5. Para la recepción de obras, se estará a lo que indique para ello la legislación aplicable vigente.
Artículo 110. Conflicto de intereses.
1. Los responsables de las Unidades de Gasto, y participantes en la contratación en general, deberán
tomar las medidas adecuadas para luchar contra el fraude, el favoritismo y la corrupción, y prevenir,
detectar y solucionar de modo efectivo los conflictos de intereses que puedan surgir en los
procedimientos de licitación con el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la
transparencia en el procedimiento y la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.
2. A estos efectos el concepto de conflicto de intereses abarcará, al menos, cualquier situación en la que
el personal al servicio de la Universidad de Cádiz, que además participe en el desarrollo del procedimiento
de licitación o pueda influir en el resultado del mismo, tenga directa o indirectamente un interés
financiero, económico o personal que pudiera parecer que compromete su imparcialidad e independencia
en el contexto del procedimiento de licitación.
3. Con carácter general, los empleados públicos de la Universidad de Cádiz desempeñarán las funciones
que tengan encomendadas de acuerdo con el Código de Conducta regulado en el Título III del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, absteniéndose además de participar en aquellos asuntos en los que tengan un
interés personal, así como de toda actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear
conflictos de intereses con su puesto público.
4. El personal de la Universidad de Cádiz que intervenga en el procedimiento de licitación de un contrato,
deberá formular por escrito una declaración de ausencia de conflicto de intereses que pueda
comprometer su imparcialidad e independencia. A estos efectos, formularán dicha declaración:
Los responsables de las Unidades de Gasto u órgano proponente del contrato, mediante la
inclusión de la declaración de ausencia de conflicto de intereses en el trámite de solicitud de la
reserva de crédito presupuestario, en el informe de motivación de la necesidad o trámite
electrónico mediante la herramienta informática que disponga la Universidad de Cádiz en cada
momento.
b) El personal que participe en la elaboración de la documentación técnica y de los pliegos
reguladores del contrato, mediante declaración de ausencia de conflicto de intereses.
c)
Los miembros de la Mesa de Contratación, mediante declaración individual para todos los actos
en los que participe o declaración expresa de sus miembros recogida en las actas de las sesiones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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a)