3. Otras disposiciones. . (2025/62-41)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto del ejercicio 2025 de la Universidad de Cádiz.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4445/96
2. La Universidad de Cádiz dará a conocer su plan anual de contratación mediante un anuncio de
información previa que tendrá carácter indicativo y no vinculante, no suponiendo la obligación de licitar
todos los contratos relacionados ni en las condiciones indicadas.
3. El plan anual de contratación de la Universidad de Cádiz será aprobado por su órgano de contratación
y se publicará en su Perfil del Contratante y en el Portal de Transparencia, sin menoscabo de aquellos
otros que pueda establecer la legislación en materia de contratación pública.
Artículo 108. Formalización del contrato.
1. Para la formalización de cualquier tipo de contrato se deberán cumplir los requisitos y seguir los
procedimientos establecidos a estos efectos en la Ley de Contratos del Sector Público, así como en las
presentes Normas de Ejecución del Presupuesto.
2. En el caso de los contratos menores, se estará a lo dispuesto en el artículo 105 de las presentes Normas.
3. En consonancia con lo establecido en el artículo 153.6 Ley de Contratos del Sector Público, no podrá
iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, salvo en los casos de emergencia.
Artículo 109. Conformidad del contrato.
1. Es responsabilidad de la Unidad de Gasto promotora del contrato, o del responsable de éste si estuviera
designado, efectuar el seguimiento de la buena ejecución del mismo, independientemente de su importe.
La recepción del contrato deberá efectuarse, como máximo, en el plazo de un mes desde su realización o
entrega de conformidad. En caso de que no exista conformidad con lo contratado, deberá ponerse de
manifiesto a la empresa de forma expresa por el medio adecuado que permita dejar constancia de dicha
disconformidad.
2. Dentro del plazo anterior, los contratos menores se entenderán realizados a conformidad desde la
fecha del conforme de factura, y dicha fecha será la que rija en cuanto a cómputo de inicio del plazo legal
de pago. Para contratos de importe superior, se procurará la firma de un acta de recepción de los trabajos,
acompañada siempre de la factura que corresponda a los trabajos recibidos.
00318047
3. Si la Administración recibiese la factura con posterioridad a la comprobación formal de la conformidad
de lo ejecutado, el plazo para el pago se computará a partir de la fecha de recepción de la factura.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4445/96
2. La Universidad de Cádiz dará a conocer su plan anual de contratación mediante un anuncio de
información previa que tendrá carácter indicativo y no vinculante, no suponiendo la obligación de licitar
todos los contratos relacionados ni en las condiciones indicadas.
3. El plan anual de contratación de la Universidad de Cádiz será aprobado por su órgano de contratación
y se publicará en su Perfil del Contratante y en el Portal de Transparencia, sin menoscabo de aquellos
otros que pueda establecer la legislación en materia de contratación pública.
Artículo 108. Formalización del contrato.
1. Para la formalización de cualquier tipo de contrato se deberán cumplir los requisitos y seguir los
procedimientos establecidos a estos efectos en la Ley de Contratos del Sector Público, así como en las
presentes Normas de Ejecución del Presupuesto.
2. En el caso de los contratos menores, se estará a lo dispuesto en el artículo 105 de las presentes Normas.
3. En consonancia con lo establecido en el artículo 153.6 Ley de Contratos del Sector Público, no podrá
iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, salvo en los casos de emergencia.
Artículo 109. Conformidad del contrato.
1. Es responsabilidad de la Unidad de Gasto promotora del contrato, o del responsable de éste si estuviera
designado, efectuar el seguimiento de la buena ejecución del mismo, independientemente de su importe.
La recepción del contrato deberá efectuarse, como máximo, en el plazo de un mes desde su realización o
entrega de conformidad. En caso de que no exista conformidad con lo contratado, deberá ponerse de
manifiesto a la empresa de forma expresa por el medio adecuado que permita dejar constancia de dicha
disconformidad.
2. Dentro del plazo anterior, los contratos menores se entenderán realizados a conformidad desde la
fecha del conforme de factura, y dicha fecha será la que rija en cuanto a cómputo de inicio del plazo legal
de pago. Para contratos de importe superior, se procurará la firma de un acta de recepción de los trabajos,
acompañada siempre de la factura que corresponda a los trabajos recibidos.
00318047
3. Si la Administración recibiese la factura con posterioridad a la comprobación formal de la conformidad
de lo ejecutado, el plazo para el pago se computará a partir de la fecha de recepción de la factura.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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