3. Otras disposiciones. . (2025/62-41)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto del ejercicio 2025 de la Universidad de Cádiz.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025

página 4445/98

que lleve a cabo este órgano de asesoramiento. En cualquier caso, cualquier miembro de la Mesa
de Contratación no participará en aquellos trámites que puedan ser motivo de abstención de
acuerdo con la normativa reguladora de esta materia.
d) El personal técnico y demás asesores que participen en las sesiones que celebre la Mesa de
Contratación, mediante la declaración que hagan constar en los informes que emitan o en los
documentos de remisión de los mismos a la Mesa de Contratación, si no lo han hecho hasta ese
momento para los contratos de los que se trate.
e)

El responsable del contrato, mediante la declaración que formule una vez designado para estas
funciones, si no coincide con una de las figuras anteriores en dicho contrato.

5. La Gerente podrá establecer que las citadas declaraciones se puedan formular mediante los trámites
electrónicos que se habiliten en la herramienta informática que disponga la Universidad de Cádiz.

6. Todos aquellos que tengan conocimiento de un posible conflicto de interés deberán ponerlo
inmediatamente en conocimiento del órgano de contratación.

Artículo 111. Responsabilidad de los gestores y participantes en el procedimiento.
1. La responsabilidad patrimonial de los gestores y participantes en el ámbito de la Universidad de Cádiz,
derivada de sus actuaciones en materia de contratación administrativa, tanto por daños causados a
particulares como a la propia Universidad, se exigirá con arreglo a lo dispuesto en el Capítulo IV de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. La infracción o aplicación indebida de los preceptos contenidos en la Ley de Contratos del Sector Público
y, subsidiariamente, en las presentes Normas de Ejecución del Presupuesto por parte de los gestores y/o
responsables del procedimiento, cuando mediare negligencia grave, constituirá falta muy grave cuya
responsabilidad disciplinaria se exigirá conforme a la normativa específica en la materia.

4. Podrán ser causa de declaración de nulidad de pleno derecho o de anulabilidad las previstas en los
artículos 39 y 40 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. La Universidad de
Cádiz, como poder adjudicador, adoptará medidas con objeto de evitar la convalidación de expedientes
que puedan suponer la adjudicación directa, en fraude de ley, de un contrato a un operador determinado
al margen del procedimiento de contratación tipificado en la normativa, sin menoscabo de la restitución
de las cosas que las partes hubieran intercambiado o, en su caso, de la compensación que se determine
como indemnización, así como la responsabilidad patrimonial que pudiera derivarse hacia los gestores y
participantes en el contrato.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00318047

3. El descuido o negligencia en el ejercicio de sus funciones de gestor y/o responsable del procedimiento
en materia de contratación, constituirá falta leve cuya responsabilidad disciplinaria se exigirá conforme a
la normativa específica en la materia.