3. Otras disposiciones. . (2025/62-41)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto del ejercicio 2025 de la Universidad de Cádiz.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4445/92
6.6. Comprobada la corrección de todos los datos, a través de la misma herramienta de solicitud
se confirmará el número de expediente contable y, en su caso, del contrato menor resultado
de su petición, el cual se deberá suministrar al contratista para su debida inclusión en la futura
factura, una vez realizados los trabajos. Dicho expediente será necesario antes de formalizar
cualquier encargo, salvo aquellos casos que, conforme a una disposición normativa, sean
autorizados por el Rector.
7. No se tramitará a través del procedimiento del apartado 6 del presente artículo la contratación que no
tenga carácter menor, y en todo caso, los siguientes supuestos:
a)
Los encargos que respondan a contratos basados en un Acuerdo Marco, que seguirán el
procedimiento que para ellos se contemple, si bien, deberán contar en todo caso con el
preceptivo Expediente de Reserva de la partida presupuestaria antes de su formalización
efectiva.
No obstante, en el caso del “Acuerdo Marco para la Contratación de los Servicios de Agencia
de Viajes de la Universidad de Cádiz” (AMAV), se exime de la obligación de realizar
Expediente de Reserva económica previa en la gestión de estos servicios cuando el importe
sea inferior o igual a 5.000 euros, IVA incluido, entendiéndose que para tal gestión la Unidad
de Gasto que asumirá la factura siempre deberá contar con crédito adecuado y suficiente
con carácter previo a la conformidad a la Agencia para la contratación de los servicios. En
caso de que el servicio total presupuestado sea mayor a 5.000 euros, IVA incluido, deberá
remitirse a la Agencia el oportuno número de Expediente de Reserva contable en la partida
presupuestaria a la que se imputará la factura.
Igualmente, en el caso del “Acuerdo Marco para proveedores de bienes de carácter
bibliográficos con destino a la Universidad de Cádiz”, se exime de la obligación de realizar
Expediente de Reserva económica previa en la gestión de estos suministros cuando el
importe sea inferior o igual a 500 euros, IVA incluido, entendiéndose que para tal gestión la
Unidad de Gasto que asumirá la factura siempre deberá contar con crédito adecuado y
suficiente con carácter previo a la contratación de los suministros.
b) La contratación de conferenciantes, formadores, ponentes, etc. siempre y cuando sean
personas físicas. Para acreditar su contratación bastará el nombramiento o designación por
autoridad competente.
Los pagos correspondientes a servicios o suministros prestados por los concesionarios de las
explotaciones de cafetería, comedor, reprografía e impresión y papelería, si las prestaciones
facturadas corresponden a las contempladas en su contrato.
d) Las relaciones jurídicas consistentes en la prestación de un servicio público cuya utilización
por los usuarios requiera el abono de una tarifa, tasa o precio público de aplicación general.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318047
c)
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4445/92
6.6. Comprobada la corrección de todos los datos, a través de la misma herramienta de solicitud
se confirmará el número de expediente contable y, en su caso, del contrato menor resultado
de su petición, el cual se deberá suministrar al contratista para su debida inclusión en la futura
factura, una vez realizados los trabajos. Dicho expediente será necesario antes de formalizar
cualquier encargo, salvo aquellos casos que, conforme a una disposición normativa, sean
autorizados por el Rector.
7. No se tramitará a través del procedimiento del apartado 6 del presente artículo la contratación que no
tenga carácter menor, y en todo caso, los siguientes supuestos:
a)
Los encargos que respondan a contratos basados en un Acuerdo Marco, que seguirán el
procedimiento que para ellos se contemple, si bien, deberán contar en todo caso con el
preceptivo Expediente de Reserva de la partida presupuestaria antes de su formalización
efectiva.
No obstante, en el caso del “Acuerdo Marco para la Contratación de los Servicios de Agencia
de Viajes de la Universidad de Cádiz” (AMAV), se exime de la obligación de realizar
Expediente de Reserva económica previa en la gestión de estos servicios cuando el importe
sea inferior o igual a 5.000 euros, IVA incluido, entendiéndose que para tal gestión la Unidad
de Gasto que asumirá la factura siempre deberá contar con crédito adecuado y suficiente
con carácter previo a la conformidad a la Agencia para la contratación de los servicios. En
caso de que el servicio total presupuestado sea mayor a 5.000 euros, IVA incluido, deberá
remitirse a la Agencia el oportuno número de Expediente de Reserva contable en la partida
presupuestaria a la que se imputará la factura.
Igualmente, en el caso del “Acuerdo Marco para proveedores de bienes de carácter
bibliográficos con destino a la Universidad de Cádiz”, se exime de la obligación de realizar
Expediente de Reserva económica previa en la gestión de estos suministros cuando el
importe sea inferior o igual a 500 euros, IVA incluido, entendiéndose que para tal gestión la
Unidad de Gasto que asumirá la factura siempre deberá contar con crédito adecuado y
suficiente con carácter previo a la contratación de los suministros.
b) La contratación de conferenciantes, formadores, ponentes, etc. siempre y cuando sean
personas físicas. Para acreditar su contratación bastará el nombramiento o designación por
autoridad competente.
Los pagos correspondientes a servicios o suministros prestados por los concesionarios de las
explotaciones de cafetería, comedor, reprografía e impresión y papelería, si las prestaciones
facturadas corresponden a las contempladas en su contrato.
d) Las relaciones jurídicas consistentes en la prestación de un servicio público cuya utilización
por los usuarios requiera el abono de una tarifa, tasa o precio público de aplicación general.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318047
c)