3. Otras disposiciones. . (2025/62-41)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto del ejercicio 2025 de la Universidad de Cádiz.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4445/93
e)
Pagos de las tarifas correspondientes a la Inspección Técnica de Vehículos (ITV).
f)
Los pagos realizados en aplicación de los compromisos según convenios debidamente
suscritos en base al Reglamento por el que se regula el procedimiento a seguir para la
aprobación, firma y seguimiento de convenios a suscribir por la Universidad de Cádiz.
g)
Los gastos en combustible y los desplazamientos en taxis y otros medios de locomoción, así
como parking o peajes.
Aquellos gastos de desplazamiento y alojamiento que, como consecuencia de una comisión
de servicios se realicen directamente por el interesado y cuya factura sea emitida a su
nombre y NIF (nunca a nombre y CIF de la Universidad), por importe inferior al ofertado por
las agencias de viaje incluidas en el acuerdo marco vigente, debidamente documentado,
serán abonados directamente al comisionado junto con la declaración y liquidación de
gastos que corresponda en concepto de indemnización por razón del servicio.
h) Pagos por contratos de suministros básicos de electricidad, agua, gas.
i)
La prestación de servicios por parte de la Fundación Universidad de Cádiz (FundUCA)
previstos en los encargos a medios propios personificados regulados en el artículo 32 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sean éstos facturados en
concepto de compensación tarifaria o por los servicios prestados a terceros pero abonados
por la Universidad de Cádiz conforme con lo establecido en los Planes de formación del
personal, Programas de internacionalización, Programas institucionales en el ámbito de la
docencia e investigación, convenios u otros acuerdos suscritos.
j)
Las inscripciones a congresos, jornadas, seminarios y actividades análogas, cuando el pago
lo realice directamente el interesado. Por tanto, no estarán recogidas en esta exclusión las
inscripciones cuyo pago sea realizado mediante intermediarios (agencias de viajes o
empresas de servicios similares).
00318047
8. En atención a las medidas de agilidad y flexibilización de la contratación menor, así como de los
principios de eficiencia y eficacia, sin que ello pueda suponer menoscabo del fomento del principio de
competencia, se podrán adquirir suministros y servicios por importe inferior a 50 euros, IVA excluido, sin
solicitud previa de reserva de crédito, siempre que su pago se tramite a través de anticipo de caja fija o
directamente por el interesado para su posterior reembolso. En ambos casos, no se tramitará el contrato
a través del procedimiento del apartado 6 del presente artículo, siendo opcional la tramitación previa o
posterior de la reserva de crédito, pudiendo registrarse directamente la factura justificativa con cargo a
la partida presupuestaria adecuada y suficiente que determine el responsable de la Unidad de Gasto. En
ningún caso, esta excepción exime al responsable de la Unidad de Gasto de la obligación de no alterar el
objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación establecidas en la
LCSP.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4445/93
e)
Pagos de las tarifas correspondientes a la Inspección Técnica de Vehículos (ITV).
f)
Los pagos realizados en aplicación de los compromisos según convenios debidamente
suscritos en base al Reglamento por el que se regula el procedimiento a seguir para la
aprobación, firma y seguimiento de convenios a suscribir por la Universidad de Cádiz.
g)
Los gastos en combustible y los desplazamientos en taxis y otros medios de locomoción, así
como parking o peajes.
Aquellos gastos de desplazamiento y alojamiento que, como consecuencia de una comisión
de servicios se realicen directamente por el interesado y cuya factura sea emitida a su
nombre y NIF (nunca a nombre y CIF de la Universidad), por importe inferior al ofertado por
las agencias de viaje incluidas en el acuerdo marco vigente, debidamente documentado,
serán abonados directamente al comisionado junto con la declaración y liquidación de
gastos que corresponda en concepto de indemnización por razón del servicio.
h) Pagos por contratos de suministros básicos de electricidad, agua, gas.
i)
La prestación de servicios por parte de la Fundación Universidad de Cádiz (FundUCA)
previstos en los encargos a medios propios personificados regulados en el artículo 32 de la
Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sean éstos facturados en
concepto de compensación tarifaria o por los servicios prestados a terceros pero abonados
por la Universidad de Cádiz conforme con lo establecido en los Planes de formación del
personal, Programas de internacionalización, Programas institucionales en el ámbito de la
docencia e investigación, convenios u otros acuerdos suscritos.
j)
Las inscripciones a congresos, jornadas, seminarios y actividades análogas, cuando el pago
lo realice directamente el interesado. Por tanto, no estarán recogidas en esta exclusión las
inscripciones cuyo pago sea realizado mediante intermediarios (agencias de viajes o
empresas de servicios similares).
00318047
8. En atención a las medidas de agilidad y flexibilización de la contratación menor, así como de los
principios de eficiencia y eficacia, sin que ello pueda suponer menoscabo del fomento del principio de
competencia, se podrán adquirir suministros y servicios por importe inferior a 50 euros, IVA excluido, sin
solicitud previa de reserva de crédito, siempre que su pago se tramite a través de anticipo de caja fija o
directamente por el interesado para su posterior reembolso. En ambos casos, no se tramitará el contrato
a través del procedimiento del apartado 6 del presente artículo, siendo opcional la tramitación previa o
posterior de la reserva de crédito, pudiendo registrarse directamente la factura justificativa con cargo a
la partida presupuestaria adecuada y suficiente que determine el responsable de la Unidad de Gasto. En
ningún caso, esta excepción exime al responsable de la Unidad de Gasto de la obligación de no alterar el
objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de contratación establecidas en la
LCSP.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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