3. Otras disposiciones. . (2025/62-41)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto del ejercicio 2025 de la Universidad de Cádiz.
344 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4445/90
6.1. Con carácter previo a la realización de un pedido, los responsables de las Unidades de Gasto
deberán realizar, en todo caso, el trámite de solicitud de la reserva de crédito presupuestario
adecuado y suficiente para atender el pago del mismo. Dicha solicitud se realizará a través de
trámite electrónico, mediante la herramienta informática que disponga la Universidad de Cádiz
en cada momento.
6.2. La solicitud podrá tener dos finalidades:
a)
Petición de expediente contable para gestión del pedido por la Unidad de Gasto, sin
formalización expresa del contrato.
b) Petición de expediente contable y formalización de contrato menor por la
administración tramitadora, debido a la naturaleza de la prestación y condiciones
de ejecución que deban quedar acreditadas.
6.3. La petición deberá incorporar:
i.
Con carácter general y, en todo caso, para los contratos menores de todo tipo
cuyo valor estimado sea superior a 5.000 euros (IVA excluido), informe del
responsable de la Unidad de Gasto, motivando de forma suficiente y concreta
la necesidad del contrato de obra, suministro o servicio, y la aprobación del
gasto según modelo establecido al efecto. En dicho informe se hará constar
expresamente que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la
aplicación de las reglas generales de contratación, así como la ausencia de
conflicto de intereses en el contrato propuesto.
ii.
En el supuesto de que un organismo financiador u órgano de fiscalización y
control requiera la emisión de una memoria justificativa de la necesidad del
contrato de obra, suministro o servicio, así como que no se está alterando el
objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318047
En los contratos menores de obras, suministros y servicios cuyo valor estimado
no exceda de 5.000 euros, IVA excluido, y su abono se realice a través del
sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores
(Pagos Directos o Mandamientos de Pagos a Justificar), no será necesaria la
emisión del informe del responsable de la Unidad de Gasto indicado en el
párrafo anterior, debiéndose observar, sin perjuicio de ello, las mismas reglas
generales que rigen en el párrafo anterior y establecidas en la Ley de Contratos
del Sector Público. Esto será de aplicación igualmente a los contratos menores
de servicios o suministros destinados a investigación, I+D o Transferencia del
apartado 1.c) de este artículo cuyo valor estimado no exceda de 5.000 euros,
IVA excluido.
BOJA
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4445/90
6.1. Con carácter previo a la realización de un pedido, los responsables de las Unidades de Gasto
deberán realizar, en todo caso, el trámite de solicitud de la reserva de crédito presupuestario
adecuado y suficiente para atender el pago del mismo. Dicha solicitud se realizará a través de
trámite electrónico, mediante la herramienta informática que disponga la Universidad de Cádiz
en cada momento.
6.2. La solicitud podrá tener dos finalidades:
a)
Petición de expediente contable para gestión del pedido por la Unidad de Gasto, sin
formalización expresa del contrato.
b) Petición de expediente contable y formalización de contrato menor por la
administración tramitadora, debido a la naturaleza de la prestación y condiciones
de ejecución que deban quedar acreditadas.
6.3. La petición deberá incorporar:
i.
Con carácter general y, en todo caso, para los contratos menores de todo tipo
cuyo valor estimado sea superior a 5.000 euros (IVA excluido), informe del
responsable de la Unidad de Gasto, motivando de forma suficiente y concreta
la necesidad del contrato de obra, suministro o servicio, y la aprobación del
gasto según modelo establecido al efecto. En dicho informe se hará constar
expresamente que no se está alterando el objeto del contrato para evitar la
aplicación de las reglas generales de contratación, así como la ausencia de
conflicto de intereses en el contrato propuesto.
ii.
En el supuesto de que un organismo financiador u órgano de fiscalización y
control requiera la emisión de una memoria justificativa de la necesidad del
contrato de obra, suministro o servicio, así como que no se está alterando el
objeto del contrato para evitar la aplicación de las reglas generales de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318047
En los contratos menores de obras, suministros y servicios cuyo valor estimado
no exceda de 5.000 euros, IVA excluido, y su abono se realice a través del
sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores
(Pagos Directos o Mandamientos de Pagos a Justificar), no será necesaria la
emisión del informe del responsable de la Unidad de Gasto indicado en el
párrafo anterior, debiéndose observar, sin perjuicio de ello, las mismas reglas
generales que rigen en el párrafo anterior y establecidas en la Ley de Contratos
del Sector Público. Esto será de aplicación igualmente a los contratos menores
de servicios o suministros destinados a investigación, I+D o Transferencia del
apartado 1.c) de este artículo cuyo valor estimado no exceda de 5.000 euros,
IVA excluido.