3. Otras disposiciones. . (2025/62-41)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto del ejercicio 2025 de la Universidad de Cádiz.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025

página 4445/89

4. La característica del contrato menor la determina tanto el umbral del importe que para dicho objeto se
precisa, como el período máximo que puede alcanzar la prestación. Por lo tanto, y a fin de calificar
adecuadamente un contrato, se deberá atender al valor estimado del mismo.

Para ello, en el caso de suministros o de servicios que tengan un carácter de periodicidad, o de contratos
que se deban renovar en un período de tiempo determinado, en atención al artículo 101 de la Ley de
Contratos del Sector Público se podrá tomar como base para el cálculo del valor estimado del contrato el
importe real total de los contratos sucesivos similares adjudicados durante el ejercicio precedente o
durante los doce meses previos, ajustado, cuando sea posible, en función de los cambios de cantidad o
valor previstos para el período que se desea contratar.

Igualmente, si el período de la prestación previsto o programado es superior al año, deberá tramitarse a
través del procedimiento que resulte procedente en función de sus características, pero no a través del
menor.

5. Para cada obra, servicio o suministro menor debe existir la reserva previa del crédito presupuestario
adecuado y suficiente a través de la expedición del expediente contable, el informe de motivación de la
necesidad en los términos que expresa el apartado 6.3 del presente artículo, junto con la incorporación
de la factura, que hará las veces de documento contractual cuando no exista formalización

En el contrato menor de obras, deberá añadirse a la factura el presupuesto de las obras, sin perjuicio de
que deba existir el correspondiente proyecto cuando sea requerido por las disposiciones vigentes. Deberá
igualmente solicitarse el informe de supervisión a que se refiere el artículo 235 de la Ley de Contratos del
Sector Público, cuando el trabajo afecte a la estabilidad, seguridad o estanqueidad de la obra.

Será necesaria la formalización del contrato menor cuando, por la naturaleza de la prestación, exista
interés manifiesto por parte de la Universidad de Cádiz y, en especial, del responsable de la Unidad que
soporte el gasto, o cuando el presupuesto del proveedor no contemple todas las obligaciones exigibles
pactadas. En cualquier caso, será obligatoria la formalización de las obras menores de importe superior a
20.000 euros, IVA excluido.

6. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 118 de la Ley de Contratos del Sector Público, se
establece el siguiente procedimiento para la formalización de contratos menores de obras, servicios y
suministros de la Universidad de Cádiz:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00318047

No se firmarán en nombre de la Universidad de Cádiz documentos contractuales ajenos, salvo cuando se
trate de un formato oficial establecido por entidad pública competente, o previa revisión de la idoneidad
del clausulado por la administración correspondiente.