3. Otras disposiciones. . (2025/62-41)
Resolución de 10 de marzo de 2025, de la Universidad de Cádiz, por la que se publica el Presupuesto del ejercicio 2025 de la Universidad de Cádiz.
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BOJA
a)
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4445/88
Incluir en los expedientes un estudio económico que justifique detalladamente el cálculo del
valor estimado del contrato, indicando los métodos que se utilizaron para determinarlo, con un
grado de desglose suficiente que permita conocer la valoración de los distintos componentes.
b) Detallar los parámetros y valores que permitirán apreciar el carácter anormal o
desproporcionado de las ofertas.
c)
Especificar en los pliegos parámetros objetivos en función de los cuales se considera que la
proposición no puede ser cumplida.
d) Cuando sea posible, se utilizarán métodos de consulta al mercado de forma transparente, con su
publicación en el Perfil de Contratante de la Universidad de Cádiz.
Artículo 105. Contratos menores.
1. De conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo
y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), son contratos menores:
a)
Aquéllos referidos a ejecuciones de obras de valor estimado inferior a 40.000 euros, excluido
el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente.
b) Aquellos referidos a adquisiciones de suministros y contratos de prestación de servicios de
valor estimado inferior a 15.000 euros, IVA excluido, correspondientes a la contratación
destinada a servicios generales, docencia e infraestructuras, con independencia de la partida
presupuestaria a la que se impute el gasto y, en cualquier caso, a aquellos que no cumplan
los requisitos del apartado siguiente.
c)
Aquellos referidos a adquisiciones de suministros y prestación de servicios de valor estimado
inferior o igual a 50.000 euros, IVA excluido, que vayan destinados a actividades de
investigación, transferencia del conocimiento e innovación. En la ejecución de estos gastos se
estará a lo dispuesto en la Instrucción UCA/I01GER/2019, de 12 de febrero de 2019, por la
que se dicta el procedimiento para la gestión de la contratación de carácter menor de
servicios y suministros destinados a actividades de investigación, transferencia e innovación,
o aquella que la sustituya.
3. El procedimiento que se establece en el presente artículo de las Normas de Ejecución será de aplicación
a todas las Unidades de Gasto de la Universidad de Cádiz que deseen realizar cualquier pedido de material
fungible o inventariable, encargo de servicio, contrato de ejecución de obra, o cualquier otra prestación
con un tercero externo la cual tenga la consideración de contrato menor, tanto por su importe como por
su duración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318047
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.8 de la LCSP, los contratos menores no podrán tener
una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.
a)
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 62 - Martes, 1 de abril de 2025
página 4445/88
Incluir en los expedientes un estudio económico que justifique detalladamente el cálculo del
valor estimado del contrato, indicando los métodos que se utilizaron para determinarlo, con un
grado de desglose suficiente que permita conocer la valoración de los distintos componentes.
b) Detallar los parámetros y valores que permitirán apreciar el carácter anormal o
desproporcionado de las ofertas.
c)
Especificar en los pliegos parámetros objetivos en función de los cuales se considera que la
proposición no puede ser cumplida.
d) Cuando sea posible, se utilizarán métodos de consulta al mercado de forma transparente, con su
publicación en el Perfil de Contratante de la Universidad de Cádiz.
Artículo 105. Contratos menores.
1. De conformidad con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector
Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo
y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (LCSP), son contratos menores:
a)
Aquéllos referidos a ejecuciones de obras de valor estimado inferior a 40.000 euros, excluido
el Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente.
b) Aquellos referidos a adquisiciones de suministros y contratos de prestación de servicios de
valor estimado inferior a 15.000 euros, IVA excluido, correspondientes a la contratación
destinada a servicios generales, docencia e infraestructuras, con independencia de la partida
presupuestaria a la que se impute el gasto y, en cualquier caso, a aquellos que no cumplan
los requisitos del apartado siguiente.
c)
Aquellos referidos a adquisiciones de suministros y prestación de servicios de valor estimado
inferior o igual a 50.000 euros, IVA excluido, que vayan destinados a actividades de
investigación, transferencia del conocimiento e innovación. En la ejecución de estos gastos se
estará a lo dispuesto en la Instrucción UCA/I01GER/2019, de 12 de febrero de 2019, por la
que se dicta el procedimiento para la gestión de la contratación de carácter menor de
servicios y suministros destinados a actividades de investigación, transferencia e innovación,
o aquella que la sustituya.
3. El procedimiento que se establece en el presente artículo de las Normas de Ejecución será de aplicación
a todas las Unidades de Gasto de la Universidad de Cádiz que deseen realizar cualquier pedido de material
fungible o inventariable, encargo de servicio, contrato de ejecución de obra, o cualquier otra prestación
con un tercero externo la cual tenga la consideración de contrato menor, tanto por su importe como por
su duración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00318047
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 29.8 de la LCSP, los contratos menores no podrán tener
una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.